A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo. Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.
Dicho artículo menciona lo siguiente:
Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:
Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.
La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.
Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto.
Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.
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En un mundo globalizado, cada vez es más frecuente que las empresas contraten servicios y tengan gastos en el extranjero. Estos gastos muchas veces no son aprovechados por que se tiene la falsa creencia que no son deducibles. Sin embargo, claro que podrían serlo siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. A continuación les explicaremos las especificaciones que deben cumplir para que entonces sí puedan ser integrados en su contabilidad como un gasto deducible.
¿Qué es un invoice?
Formalmente conocido como Commercial Invoice, es el término en inglés que se le da a las facturas, recibos, tickets o comprobantes de gastos emitidos por una empresa extranjera y se considera un documento oficial de pago. Dentro de los Invoice más comunes podemos encontrar los pagos por publicidad en paginas como Facebook o Google, compra de dominios o licencias para páginas web y aplicaciones.
¿Qué deben de tener los invoice (tickets o recibos) de gastos en el extranjero para que sean deducibles?
Los requisitos indispensable que deberán tener son los siguientes:
-Nombre comercial o razón social del proveedor
-Domicilio
-Número de Identificación fiscal del extranjero o su equivalente (en caso de contar con él)
-Lugar y fecha de expedición
– RFC, nombre o razón social del receptor (en este caso el contribuyente mexicano).
-Cantidad, unidad de medida y descripción del servicio o producto
-Precio unitario en número e importe total en número o letra.
-Tratándose de ventas o rentas de un bien que genere alguna retención de impuestos por parte del proveedor extranjero, deberá adjuntarse el documento en donde se señalen.
Como nota adicional, recuerda que estos gastos de igual manera deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el Artículo 27 de la Ley del ISR (Gastos que sean estrictamente indispensables para la generación de ingresos)
¿Qué beneficios se obtienen al poder hacer deducibles estos gastos ?
Al igual que todas las demás deducciones autorizadas, estos gastos al validarse y efectuarse de manera correcta, podrán utilizarse para reducir las Utilidades Fiscales, lo que por consecuencia disminuirá tu cálculo de impuestos.
¿Cómo debo hacer estos gastos?
Uno de los requisitos indispensables a cumplir de estos gastos, es que deben de respetar los límites permitidos por la autoridad para el uso de efectivo. En otras palabras, si eres persona física con actividad empresarial/profesional o persona moral, podrás hacer gastos en efectivo por un monto máximo de $2,000 pesos o su equivalente en cualquier otra moneda. En caso de ser un RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), tu límite será de $5,000 pesos o de igual manera su equivalente. Todos los gastos que superen estos límites, recuerda que deberás hacerlos con transferencia electrónica, tarjetas de débito/crédito y/o monederos electrónicos.
Si deseas saber más sobre deducciones en el extranjero recuerda que nuestro equipo siempre estará disponible para explicarte y resolver cualquier duda que puedas tener.
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Conseguir un buen establecimiento para que tu negocio sea un éxito es clave, definitivamente juega un papel importante en la estabilidad y proyección de tu empresa. Es por esto que a continuación te daremos algunas recomendaciones que deberás prever antes de rentar un local, bodega, casa, nave industrial o cualquier bien inmueble y así puedas evitar que este gran paso se transforme en un dolor de cabeza.
1.- Identifica a qué Municipio del Estado corresponde el domicilio del establecimiento a rentar. Esto te ayudará a conocer ante qué autoridades vas a presentar los trámites o permisos que requerirá tu negocio.
2.- Revisa en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio el uso de suelo del establecimiento a rentar para cerciorarte que tu negocio está permitido en esa zona (salón de eventos, gasolineras, antros, bares, restaurantes, talleres automotrices, tiendas de abarrotes, oficinas administrativas, otros).
3.- Revisa en la misma Dirección de Padrón y Licencias que el establecimiento a rentar no cuente con adeudo alguno por parte de otro inquilino o del mismo propietario, de lo contrario no podrás tramitar tu licencia municipal mientras no se cubra dicho adeudo.
5.- Asegúrate que la persona que te está rentando el establecimiento sea legalmente el propietario del inmueble, es decir que cuente con el acta ante notario (escrituras) en donde se le señala como propietario.
6.- Verifica que el inmueble en donde se encuentra el establecimiento que pretendes rentar se encuentre libre de gravamen, es decir que no esté hipotecado, que no tenga adeudos, que no se encuentre intestado o en algún proceso judicial. Para esto te recomendamos le solicites a la persona que le quieres rentar un certificado de libertad de gravamen actualizado.
7.- Revisa que el establecimiento a rentar ya cuente con contrato de energía eléctrica (CFE) y servicio de agua (SIAPA), de lo contrario tendrás que revisar en estas dependencias que no exista adeudo o limitación que impida tener estos servicios.
Una vez teniendo claros los puntos anteriores, si decides rentar, el siguiente paso será celebrar un Contrato de Arrendamiento con el dueño del establecimiento. Te recomendamos seguir los siguientes pasos antes de firmar el contrato:
1.- Revisa que el Arrendador (la persona que te va a rentar) sea realmente el dueño.
2.- Que el domicilio señalado en el contrato de arrendamiento sea el correcto y que coincida con la búsqueda que hiciste de uso de suelo en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio.
3.- Revisa la vigencia del contrato de arrendamiento. Como nota, no existe un mínimo ni un máximo obligatorio, pueden celebrar un contrato por el plazo que decidan de común acuerdo.
4.- Revisa que el precio de la renta sea el que pactaron antes de la firma en los tiempos y condiciones que establecieron, ejemplo: los días de pago serán los días 5 de cada mes y se hará vía transferencia electrónica.
5.- En caso de que hayan acordado alguna penalización por retrasos en el pago de la renta, revisa que los montos, intereses o porcentajes sean claros, específicos y acorde a lo negociado.
6.- Es importante que revises qué sucedería si tú o el dueño del inmueble necesitan terminar el contrato antes de la fecha acordada, ya que en algunos casos podrían existir acuerdos adicionales y/o penalizaciones.
7.- Revisa si hay alguna cláusula de prohibición en el contrato que pueda limitar tu negocio.
8.- Valida que en el contrato esté presente la manifestación por parte de el arrendador (la persona que te está rentando) en donde señale que te está haciendo entrega del establecimiento libre de todo adeudo y en perfectas condiciones. Esto para evitar futuros cobros o inconvenientes una vez tomado posesión del lugar.
9.- Y finalmente una vez que lo hayas leído y estés de acuerdo en cada punto, fírmalo y pide un tanto igual del contrato en original.
Como información adicional y si así lo prefieren y acuerdan ambas partes, podrán acudir con un Notario Público para que éste dé fe de lo pactado en el contrato y así poder tener mayor certeza de los acuerdos a los que se llegaron.
Esperamos esta información sea de tu ayuda, cualquier duda que pudieras tener recuerda que nuestros asesores están siempre atentos para resolver tus dudas, si deseas saber más de como iniciar tu negocio, te interesará: ¿Cómo registrar mi marca y logotipo?.
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Si estás pensando en registrar tu marca y logotipo, primero empecemos por definir ¿qué es una marca?
Una marca es aquel signo que permite distinguirnos entre nuestros competidores y puede estar conformada por palabras, letras, números, logotipos, hologramas, combinaciones de colores, olores, sonidos o un conjunto de todo esto. Puede conformarse también por la combinación de elementos como el tamaño, diseño, color, forma, etiqueta, empaque y decoración y es en definitiva el elemento que se encarga de “vestir” a tu producto o servicio y posicionarlo en la mente de tus clientes.
¿Cuál es la importancia de registrar mi marca?
Son muchos los beneficios que obtienes al registrarla, sin embargo, definitivamente el principal de ellos es la posibilidad de uso EXCLUSIVO que tendrás a partir de ese momento. En otras palabras, nadie más podrá usar ni explotar comercialmente tu nombre o tu logotipo y habrás protegido el diseño y signos distintivos que los identifiquen.
No esperes a que tu negocio sea grande y conocido, anticípate y evita que algún tercero se aproveche del posicionamiento que irás obteniendo con el paso del tiempo.
¿Qué puedo registrar como marca?
Existe una gran variedad de elementos que pueden registrarse sin embargo los más importantes serían: tu nombre, logotipo y eslogan (aviso comercial).
¿El registro de mi marca en México te protege de manera internacional?
El registro que harás en México te otorga protección únicamente dentro del país, pero el haber registrado tu marca primero en México, te permite tener preferencia para obtener tu registro en otros países. Este trámite, si así lo deseas, lo tendrás que hacer por medio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
¿Cómo puedo saber si mi marca está disponible para su registro?
Para saber si una marca no ha sido registrada anteriormente, es necesario realizar una búsqueda fonética, la cual podrás realizar en la página del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Ahí podrás confirmar si las características de tu nombre, sonidos, diseño y estructura de palabras están disponibles para su registro o no.
¿Cómo registro mi marca?
Una vez que te aseguraste que no existe una marca igual o similar a la que quieres registrar, en la misma página del IMPI deberás de llenar unos formatos con la información del solicitante y especificaciones de tu marca. Si deseas hacer el trámite de manera presencial, tienes la opción de descargar dichos formatos o si prefieres hacerlo en línea, podrás llenarlos ahí de manera directa.
¿Cómo hago mi registro en línea?
1.-Deberás crear una cuenta en la página del IMPI. https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/
2.-Llena los formatos correspondientes con los datos del solicitante y generalidades de la marca. Justo en esta etapa es donde elegirás en que clase harás el registro. Como información adicional, si fuera el caso, deberás subir un archivo con el diseño o logotipo que quieres registrar.
3.-Por último, deberás firmar la solicitud con tu CURP o con tu E-Firma (Firma electrónica que generaste en el SAT) y proceder al pago del trámite. El pago podrás hacerlo con tarjeta o mediante una orden de pago para bancos y tiendas de conveniencia.
¿Qué costo tiene este trámite?
Deberás pagar por cada clase en que desees registrar tu marca $2,813.77 pesos.
¿Una marca puede tener varios dueños?
Así es, una marca puede estar registrada a nombre de varias personas o empresas y es algo que se especifica al llenar los formatos de registro. Si este fuera el caso, será necesario realizar un documento en donde se especifiquen las reglas de uso de la marca, así como el porcentaje de propiedad que tendrá cada dueño.
¿En cuánto tiempo queda finalizado el trámite?
El trámite tiene una duración aproximada de 6 meses a partir de que presentes tu solicitud, durante los cuales el IMPI realizará una revisión a detalle para verificar que tu marca esté disponible y que cumpla con los requisitos y especificaciones que marca la Ley.
Puntos importantes a considerar al registrar mi marca
-El registro se hace por medio de una clasificación de 45 clases, que está dividida en productos y servicios. Dependiendo de las actividades que tengas y las necesidades que atiendas con tu empresa o negocio definirás la actividad que mejor se adecuen a tu producto o servicio. Puedes elegir varias y registrar tu marca en diferentes clases, sólo recuerda que cada clase tendrá un costo de $2,813.77 pesos y deberás hacer una solicitud por cada una de ellas.
-Recuerda que al pensar en tu marca deberás de omitir nombres comunes o genéricos que hagan referencia a generalidades, gentilicios o palabras de uso común, ya que estas no serán autorizadas para su registro. Tampoco aquellos que describan tu negocio, ya que la marca es un signo distintivo, no descriptivo.
-Al ser autorizado el registro de tu marca, la propiedad de esta te será otorgada por 10 años. Una vez vencido este plazo, podrás renovarlo cuantas veces lo requieras por el mismo periodo de tiempo.
-Para realizar la renovación de tu marca podrás iniciar el trámite 6 meses antes de la fecha de vencimiento y hasta 6 meses después. De lo contrario tendrás que presentar un trámite nuevo como la primera vez y perderás la preferencia.
Otros beneficios de registrar mi marca
–Franquicias: Las franquicias actualmente son un modelo de negocio muy común y rentable. Uno de los requisitos que se deben cumplir para incursionar en esta industria es tener un marca y un logotipo registrado con la finalidad de poder «prestar» o rentar los derechos a otras personas.
-Valor de la empresa: Como sabes, muchas empresas valen más por sus marcas que por la misma actividad comercial que tienen. Es por esto que es clave que recuerdes que una marca exitosa y reconocida aumenta el valor tu empresa o negocio y que definitivamente es comercializable. Tu marca es un activo, tenlo presente.
Esperamos que esta información sea de mucha ayuda para ti. En caso de que tengas alguna duda adicional, con todo gusto háznoslo saber.
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