Con la finalidad de estar vigentes en tema de donatarias autorizadas, les platicamos un poco sobre las nuevas reformas que entraron en vigor a partir de este 1 de enero de 2021.
Estas reformas giran en torno a 4 puntos principales que cambian diversos artículos de la Ley del ISR en su Título III que se refiere al régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Estos puntos son los siguientes:
1. Se elimina la posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos. Este es uno de los cambios más importantes y trascendentales para las donatarias autorizadas, este cambio consiste en que todos los gastos deberán estar amparados con una factura, de lo contrario serán considerados como remanente distribuible y se generará un impuesto a cargo.
2. Se puede perder la autorización como donataria por ingresos provenientes de otras actividades. Si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos por otras actividades distintas a sus fines para recibir donativos, perderán su autorización y únicamente tendrán 12 meses para recuperarla.
3. Causales de revocación de la autorización como donataria. Por fin se adiciona un artículo para especificar el procedimiento de la revocación y no solo quedará a criterio de la autoridad, estas causales son las siguientes:
· Destinar sus recursos a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.
· No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.
· Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del CFF.
· Que el representante legal, algún socio, asociado o miembro del consejo Directivo de Administración de la Donataria, forme o hubiera formado parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.
· Obtener ingresos por otros conceptos distintos a los fines por lo que se obtuvo la autorización, mayores al 50% del total de sus ingresos.
· Cuando por motivos de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.
4. Consecuencias de la revocación de la autorización como donataria. En el caso de revocación, la donataria deberá donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y a su vez, empezarán a tributar como personas morales del régimen general. Dependiendo de cada supuesto, se tendrá un período de 6 a 12 meses para efectuar dicha donación.
Adicionalmente, se hizo una modificación donde se especifica que las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en ciertas actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder permanecer bajo el régimen de las personas morales sin fines de lucro. De no ser así, deberán tributar como personas morales del régimen general, por lo que dejarían de ser no contribuyentes del ISR. Dichas actividades son las siguientes:
– Otorgamiento de becas.
– Investigación científica o tecnológica.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y la protección al ambiente.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Como conclusión, la fiscalización para el 2021 viene enfocada en monitorear la procedencia y el destino de los recursos tanto de las sociedades, asociaciones y en especial de las donatarias autorizadas, esto no es para alarmarnos, únicamente tendremos que prestar más atención al control y transparencia de todas las operaciones.
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Entendemos que la frase «Me llegó una auditoría» en muchas ocasiones, sino es que en todas, puede llegar a generar preocupación o inclusive pánico. Sin embargo, debemos estar conscientes que al tener una actividad empresarial o profesional formal, siempre existirá la posibilidad de que la autoridad nos requiera una revisión a nuestra información contable/fiscal. Es por esto que es muy importante entender cuál son los procedimientos que se llevan a cabo en dichos procesos y saber que hacer al momento de vivir una experiencia como esta.
Antes que nada, una auditoría es una revisión a tu contabilidad y/o declaración de impuestos por parte de una autoridad, para corroborar que se estén calculando y presentando los pagos de impuestos de forma correcta.
¿Cómo se realizan estas revisiones?
Existen tres formas de revisar tu contabilidad por parte de la autoridad:
- Revisiones de Gabinete.
- Visitas Domiciliarias.
- Revisiones electrónicas.
Y en esta ocasión específicamente nos enfocaremos en las revisiones de gabinete, que es la revisión de tu documentación directamente en las oficinas de la autoridad fiscal (SAT), a diferencia de la visita domiciliaria la cual se lleva a cabo en tu dirección.
Ahora ¿Qué debo hacer si me llega una auditoría?
Primero, será importante que revises la información que se te solicita con calma y a detalle para posteriormente empezar a reunir una serie de documentos que te estarán solicitando. Y no te preocupes, se te dará un plazo de tiempo para que puedas reunir dicha información. Entre los documento e información que te solicitarán encontrarás lo siguiente:
*Información con relación a tus papeles de trabajo y cálculos de impuestos.
*Estados de cuenta y conciliaciones bancarias.
*Información con relación a tus operaciones, tanto de tus clientes como de tus proveedores, en donde te pedirán en algunos casos justificar y describir cual es la relación que llevan contigo y el involucramiento que tienen en tu actividad empresarial o profesional.
*Escritos libres confirmando la veracidad de la información entregada y presentada.
¿Qué tiempos maneja la autoridad para cumplir con la entrega de información?
Normalmente, te pedirá que en un plazo de 15 días proporciones la información solicitada, pudiendo extender el plazo hasta por 10 días más, siempre y cuando lo solicites por escrito a la autoridad.
¿Cuáles son los posibles resultados de la auditoría?
Como parte del proceso, primero que nada, la autoridad te dará a conocer lo que observó y donde considera que existe una incongruencia. Si justificas y compruebas (le llaman solventar) dichas observaciones, podrás evitar los pagos que te estuvieran atribuyendo como pendientes. En caso de que no logres solventarlos, tendrás que cubrir los montos determinados por la autoridad.
Es importante que tengas presente que si no se solventó a detalle lo que la autoridad señaló y observó, te dará a conocer mediante oficio lo que haya quedado pendiente y contarás con un plazo no mayor a 20 días para complementar y proporcionar la información y documentación adicional. De igual manera, este plazo podrá ampliarse por 15 días más si así lo solicitas.
Cómo último paso, existen tres posibles conclusiones:
*Si la autoridad falla a tu favor, lo que sea que te estuviera calculando en pagos pendientes quedará automáticamente anulado.
*Por el contrario, si la autoridad considera que no se justificó de manera sustancial las observaciones hechas, ellos emitirán de manera definitiva el oficio en el cual determina los impuestos pendientes y la obligación a cubrirlo.
*Ahora, si tú optas por corregir tu situación en base a las observaciones hechas por la autoridad, tendrás que presentar las declaraciones pendientes o complementarias y en su caso proporcionar una copia de estos documentos junto con los pagos que estuvieran pendientes si fuera el caso.
¿Puedo apelar la determinación de la autoridad?
Sí es posible interponer diversos juicios y/o amparos, pero considera que siempre será importante contar con la asesoría de un experto que te aconseje de manera correcta y sea capaz de identificar si la autoridad está determinando una cantidad factible, justificada o desfavorable.
Sabemos que existen procesos que parecen cansados y difíciles, pero es parte de la formalidad. Creemos que con esta información contarás con más herramientas para sobrellevar este tipo de situaciones. Si tuvieras más preguntas, con gusto ¡quedamos a tus órdenes!
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