Qué bonito es ver crecer tu negocio como resultado del esfuerzo que le ponen tú y tus colaboradores día con día, hasta llegar al punto en el que, de repente, uno de tus clientes te hace la pregunta del millón: “¿me puedes facturar?”. ¡Qué nervios!
Pero si hablamos de la primera vez que escuchaste estas mágicas palabras en tu empresa -o mejor aún, te estás preparando para cuando suceda-, seguro que aún tienes un buen de dudas dándote vueltas por la cabeza; que esto no te robe el sueño, porque para eso te dejamos aquí tu acordeón: te pasamos la lista de información que necesitas solicitarle a tu cliente para poder generarle su factura.
Lo primero es olvidarte de pedirle la dirección y el código postal, eso ya no es necesario. Ya no estamos en la época de las cavernas, somos gente evolucionada 😉.
Lo segundo es saber que lo único que tienes que solicitarle a tu cliente son los siguientes datos -NTP, estamos juntos en esto, aquí te explicamos qué significa cada uno-:
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes): éste es primordial, pues se trata de la clave para identificar a personas Físicas y Morales que practican alguna actividad económica en México, y debe ser de la siguiente manera:
- Personas Físicas: 13 CARACTERES.
- Personas Morales: 12 CARACTERES.
- Público General clientes Nacionales: XAXX010101000
- Público General clientes Extranjeros: XEXX010101000
2. Razón Social: es el nombre o denominación oficial de la empresa a la que le vas a facturar, y permite identificarla de manera inequívoca.
3. Uso de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet): sirve para indicar qué uso le dará al comprobante fiscal el receptor de ésta -o sea, tu cliente-. Existen varios tipos de Uso de CFDI, pero los más comunes, y seguramente los que te servirán, son Gastos en General y Adquisición de Mercancías. Sea o no el caso, igual aquí te van unos tips para que identifiques cuál es el que debes emplear:
- Si es un servicio lo que estás facturando à Gastos en General.
- Si es un producto:
- Si a quien le facturas es el consumidor final à Gastos en General.
- Si a quien le facturas va a revender tu producto à Adquisición de Mercancías.
- Si es una venta para un cliente extranjero à Por Definir.
4. Método de Pago: define si te pagan o pagarán la factura en 1 o más parcialidades:
- PUE (Pago en Una Exhibición) à Cuando ya te pagaron el producto o servicio que vas a facturar, o te lo van a pagar en cuanto emitas el comprobante.
- PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) à Se utiliza en los siguientes escenarios:
- Si no sabes cuándo te van a pagar.
- Si el pago de la factura se hará en 2 o más parcialidades.
- Si vas a dar crédito y el pago lo realizarán en un mes distinto a aquel en que se emite la factura.
5. Forma de Pago: aquí, como ya te imaginarás, especificas cómo se te pagó la factura; puede ser en efectivo, tarjeta de débito, de crédito, transferencia bancaria, etc.
Y… es todo lo que necesitas. ¿Ves qué simple? Entonces, ya que tengas bien identificados todos estos datos, ahora sí, a facturar tus productos o servicios se ha dicho.
Pero ojo, hay otro aspecto importantísimo que tienes que conocer: existe un catálogo por parte del SAT que asigna claves a todos los productos y servicios facturables. Por ello, debes determinar muy bien qué es lo que vas a facturar, para así poder identificar la clave correspondiente. Aquí te dejamos el link del catálogo:
http://pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx
Ahora sí, que tu negocio siga creciendo sin detenerte por ningún motivo, y mucho menos por uno tan sencillo como lo es emitir una factura, o cualquier otro en el que podamos asesorarte. Si tienes alguna duda, consulta a tu contador o pregúntanos, ¡estamos para ayudarte a romperla!
We Solve Administración
Sabemos que por sí sólo el proceso de comercio exterior es muy complejo por la cantidad de leyes, requisitos y pasos que hay que tomar en cuenta. Pero que además haya que sumarle a esto la gran responsabilidad que implican estas transacciones con todos sus riesgos, la verdad sí da un poco de miedo.
No te preocupes, te entendemos perfecto; hay muchos miedos que no te podemos quitar, como a los fantasmas y así, pero cuando se trata de operaciones de comercio exterior, éste es nuestro mero mole: nosotros desaparecemos ese temor volviéndote un experto en el tema.
Por ello, el día de hoy venimos a hablarte de algo fundamental al momento de importar y exportar: los Incoterms.
Para que domines esto en nivel experto, hay que iniciar por contextualizar. Surgieron por primera vez en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés), donde publicaron como Incoterm (Internacional Commercial Terms), una serie de reglas internacionales, porque obvio importaba, e importa hasta el día de hoy, que estos procesos estén normados: su propósito es regular los términos, responsabilidades, obligaciones, riesgos y gastos que tomará cada parte implicada (comprador y vendedor) al momento de importar o exportar una mercancía.
El mundo se encuentra en constante evolución, así que estas leyes ya medio viejitas han tenido que adaptarse a las más recientes prácticas en las operaciones de comercio exterior, dando lugar a modificaciones y enmiendas añadidas a las reglas de 1936, pasando a las Incoterms 2010 y, actualmente, abriendo paso a los Incoterms 2020.
Pero sabemos que aún tienes la duda de cómo se usan, y allá vamos. Existen diferentes Incoterms aplicables dependiendo las características del proceso, como el tipo de transporte a utilizar.
Para que te des una idea de cómo aplica en tu caso, aquí te pasamos una lista de Incoterms 2020 que son aplicables a cualquier modo de transporte:
Y aquí cuáles son aplicables al transporte marítimo y al fluvial:
Ahora bien, con toda esta información tan teórica, te has de estar preguntando, ¿cómo se utilizan? Bueno, ahora lo que sigue es poder llevar todo esto a la práctica.
Para esto, lo primero que debes tener en cuenta al momento de utilizar los Incoterms es que desde que se emita el contrato de venta, ya debe quedar especificado en éste todo lo necesario: el código de la regla Incoterm elegida + el puerto o sitio designado + señalar las Incoterms actuales. Por ejemplo:
“COF HONG KONG INCOTERMS 2020”
Así es, no se trata de algo al azar ni que se puede elegir de última hora, sino que la elección del Incoterm se realiza desde el inicio, formando parte de la negociación comercial. Y sí, debe determinarse por las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte a utilizar y el nivel de servicio que le quieres brindar a tu cliente o, a la inversa, recibir de tu proveedor. Como quien dice, todo debe estar fríamente calculado.
Pero esto no es todo: en el caso de ciertos Incoterms como CPT, CIP, CFR o CIF, el lugar designado no necesariamente es el mismo que el lugar de entrega, sino que se trata del destino hasta el cual el transporte ha sido pagado. En estos casos, para precisar el destino final de la mercancía y evitar cualquier error, es más conveniente mencionar un lugar preciso.
Qué buena sensación cuando las dudas se van aclarando y vas comprendiendo más y más de aquello a lo que le estás dedicando tu tiempo y pasión: tu proyecto.
Estarás imparable, pues sabemos que vas a llegar súper lejos. ¡Te acompañamos en el proceso! Consulta nuestros demás artículos para aprender y salir de dudas. Si aún te quedan más preguntas, ¡escríbenos!
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