Hoy te traemos un tema que va pa’ todos: colaboradores y empresarios. Ya sea que tú como empresario tengas la obligación de repartir las utilidades de tu negocio entre tu team, o que como parte del team tengas derecho a recibirlas (ah*evo, dinerito), este tema es algo sobre lo que tienes que saber.
Seguro ya habías escuchado aunque sea el término, y hasta algunos de tus compas te han presumido que les tocaron utilidades o te contaron que tuvieron que repartirlas. Si sientes que eres el único que se está quedando fuera de este show, ya llegamos al rescate.
Empecemos por lo más fundamental: ¿qué es el reparto de utilidades? Se trata del derecho que tienen todos los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa debido a las actividades o servicios realizados durante el año. Ahora que viéndolo del otro lado de la moneda, es la obligación que tienen los patrones de repartir esto mismo entre sus colaboradores.
Pero hay algo todavía más interesante para ti, y es cómo saber si te corresponden o no utilidades. Te contamos que este reparto se entrega a los colaboradores que laboraron por lo menos 60 días en la empresa durante el año anterior.
Toma en cuenta que, a pesar de cumplir con esa característica, existen excepciones, por lo que si caes dentro de alguno de los siguientes supuestos, lamentablemente no tienes derecho a recibir utilidades:
- Director, gerente general y administrador.
- Trabajador eventual que haya laborado menos de 60 días.
- Socio y accionista.
- Colaborador bajo un esquema de pago por honorarios (porque no existe una relación de trabajo ni de subordinación).
- Trabajadores domésticos.
Si laboraste el número de días indicado y no caes en los supuestos anteriores, ya sabes que sí te va a tocar una rebanada del pastel. Lo siguiente es saber cuándo verás ese dinero: para aquellos que trabajan para una persona moral, el límite es el 30 de mayo; para los que están con una persona física, la fecha máxima es el 29 de junio.
Ahora sí, para los empresarios que se andan mordiendo las uñas pensando en cuánto van a tener que repartir, primero que todo hay que recordar que el haber accedido a esas utilidades fue un trabajo en equipo y pues qué bonito, tu team se lo merece así que déjate caer. Oye, y tampoco es como que vayas a repartir todo tu patrimonio, ¿eh? La empresa debe repartir sólo el 10% de las utilidades netas resultantes de la declaración anual, eso sí, siempre y cuando tu empresa haya superado en utilidades los $300,000.00 pesos y tenga más de un año operando; sino, ntp, que no eres candidato para repartir utilidades; como quien dice, pasas de largo y sin ver.
Si sí eres candidato, para determinar el monto exacto que corresponde a cada colaborador de manera individual, deberás dividir en dos partes: primero tomando como base los días que ha trabajado en el año y, posteriormente, el sueldo recibido (esto para cada uno). Así que tú, colaborador, si viste a tu compa del otro departamento bien forrado, no significa que te vaya a ir exactamente igual (te lo anticipamos para que no te emociones antes de tiempo).
Ahora que muchos colaboradores saben a lo que tienen derecho, para que tú como empresario tengas cuentas claras (y relaciones laborales largas), existe una manera de poner las cartas sobre la mesa, y más que una manera es una obligación, pues deberás mostrarle al representante de los trabajadores, a más tardar a 10 días de haber presentado tu declaración anual, la copia de la declaración donde aparezca si hubo o no utilidades a repartir.
Y si estás arrepintiéndote de haber cambiado de trabajo porque en la empresa en que estabas te correspondían utilidades, tranqui, puede que todavía estés a tiempo de reclamarlas: siempre y cuando hayas trabajado 60 días durante el año en curso, antes del siguiente reparto, así ya no estés laborando ahí, tienes derecho a recibirlas.
Por otro lado, si leyendo esto caes en cuenta que debiste recibir el año pasado y nomás nadie te dijo nada, lamentablemente te toca aprender a soltar porque las utilidades se mantienen, pero dentro de la empresa para ser repartidas entre el resto del team que siga estando ahí.
Entonces, ¿qué onda? Cuéntanos cómo te fue en el reparto de utilidades, y si necesitas que te asesoremos u orientemos, nosotros más qué puestos. ¡Escríbenos!
Si vienes de nuestro artículo Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y lo que debes saber de ellas: https://wesolve.mx/organizaciones-de-la-sociedad-civil-osc-y-lo-que-debes-saber-de-ellas/, ya debes estar al tanto de qué son, cómo funcionan y qué actividades realizan; si todavía no, te lo recomendamos mucho. Ahora, si tienes o quieres tener una organización que pertenezca a las OSC para hacer el bien sin mirar a quién (como dicen por ahí), necesitas saber lo siguiente.
Para formar parte de las OSC, antes que todo, tienes que registrarte en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Para lograrlo debes cumplir con ciertos requisitos:
- Presentar la solicitud de registro (vía internet).
- Exhibir el acta constitutiva y que ésta tenga por objeto social la realización de determinadas actividades (ntp, aquí te las pusimos: Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y lo que debes saber de ellas).
- Tener en el acta constitutiva estatutos vigentes y mencionar en ellos que los apoyos y estímulos (o sea, el money) que reciba serán usados únicamente para cumplir con el objeto social de tu organización; asimismo, que no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos recibidos (que no se van a clavar ningún recurso, pues), y que en caso de disolución transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos a otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente (no hay que ser gandallas, claro está).
- Señalar el domicilio legal.
Una vez cumplidos estos requisitos, te otorgarán la Clave Única de Inscripción (CLUNI). Ya perteneciendo, aquí es donde viene lo bueno: beneficios.
- Acceder a los apoyos y estímulos públicos destinados para que cumplas con tus actividades.
- Gozar de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, lo que significa que te sueltan dinero y te ahorras impuestos.
- Recibir donativos y aportaciones.
- Contar con constante asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades de gobierno. Te apoyan porque a lo mejor tas chiquito pero sí pueles.
- Ser respetada en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
Ah, pero si creíste que todo es risa y diversión, también te informamos que tu organización tiene obligaciones que cumplir:
- Estar inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (ya llegaste hasta aquí).
- Estar constituida legalmente.
- Tener un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas (pa’ salir de dudas, revisa nuestro blog de contabilidad).
- Proporcionar la información que sea requerida por la autoridad competente sobre sus fines; estatutos; programas; actividades; beneficiarios; fuentes de financiamiento nacionales, extranjeras o de ambas; patrimonio; operación administrativa y financiera; y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
- Rendir cuentas anualmente a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos; el balance financiero, contable y patrimonial; y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados.
- Notificar al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil de los cambios que pudieran surgir tanto en su acta constitutiva, como en su administración.
Ya no tienes pretextos para comenzar a con tu organización, ¡en este mundo necesitamos más gente como tú! Y en tus siguientes pasos, recuerda que podemos orientarte, ¡envíanos un mensaje!
Si eres de las personas que andan en todo el rollo de realizar actividades sin fines de lucro, o que tiene la espinita de entrarle a las buenas acciones tipo en favor de la sociedad, tal vez hayas escuchado de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), y si no es el caso pero te interesa, esto te caerá como anillo al dedo.
Este tipo de organizaciones que, como ya dijimos, trabajan sin cobrar ni un solo pesito por su noble corazón para un bien común, van más allá de las sociedades o asociaciones civiles, ya que en realidad pueden ser de diversos tipos de regímenes, como
1. Asociación Civil (A.C.)
2. Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.)
3. Institución de Beneficencia Privada (I.B.P.)
4. Asociación de Beneficencia Privada (A.B.P.)
5. Sociedad Civil (S.C.)
Sabemos que son súper importantes por las labores que realizan y lo que representan, pero ¿cómo le hacen para solventarse? ¿cómo logran jugar este rol fundamental en la sociedad? Pues ahí te va: puesto que el Estado no tiene la capacidad de atender todas las necesidades sociales ni a todos los sectores de la población, aquí viene la cuestión. México es un país en vías de desarrollo y tiene algunas (o varias) limitaciones para garantizar el bienestar de su población, ahí es donde la Administración Pública Federal destina cada año un presupuesto para fomentar las actividades de las OSC y que la sociedad civil (nosotros los simples mortales con ganas de ver brillar a nuestro país) se anime a participar de su propio desarrollo. O sea, es la forma en que el Estado apoya a quienes le echan la mano en promover las mejoras y el crecimiento social. ¿Está cool o qué?
Las agrupaciones u organizaciones mexicanas que están legalmente constituidas y realizan algunas de las actividades que te vamos a enumerar, pueden gozar los apoyos y estímulos para llevar a cabo sus funciones, pero eso sí, siempre y cuando no anden persiguiendo fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, porque ahí ya no se vale. Las actividades son (*redoble de tambores*):
- Asistencia social, alimentación popular, cívicas, asistencia jurídica.
- Desarrollo de comunidades indígenas.
- Equidad de género.
- Grupos con discapacidad.
- Desarrollo comunitario.
- Derechos humanos.
- Deporte.
- Salud y cuestiones sanitarias.
- Recursos naturales, ambiente, ecología, desarrollo sustentable.
- Fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
- Economía popular.
- Protección civil.
- Fortalecimiento de OSC, promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
- Fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.
¿Quién se encarga de regular a las OSC? La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Ahora ya sabes qué son, cómo funcionan y qué actividades realizan. Pero si aún va más allá tu inquietud y con esto sólo te dieron (más) ganas de entrarle a las buenas acciones para la sociedad, date una vuelta por nuestro artículo Hacer de mi organización una OSC: requisitos, beneficios y obligaciones.
Recuerda que estamos para asesorarte en lo que necesites sobre tu organización, somos expertos, ¡no dudes en contactarnos!
We Solve Legal… ¡Especialistas en resolver!
En el mundo laboral hemos escuchado muchas veces el término “Sociedad”, las famosas S.A. de C.V., S. de R.L., S.C., por mencionar algunas, y seguramente en más de alguna ocasión nos ha tocado involucrarnos con alguna de estas o llevar a cabo alguna actividad en donde se vean involucradas.
Seguramente has tenido en tus manos ese documento que suele ser algo extenso, que se caracteriza por tener sellos con el nombre de alguna Notaría Pública, y que cuando queremos entender su contenido nos parece estar leyendo en otro idioma que no conocemos y esto nos hace que perdamos el interés de continuar leyendo hasta lograr entenderlo. A este documento se le conoce como “Acta Constitutiva”.
Ahora bien, te gustaría saber ¿Qué es un Acta Constitutiva?
En tus palabras, te decimos que es el documento en donde un Notario Público consta el nacimiento de tu empresa y en el cual se detallan quiénes son los socios, a qué se dedica la empresa, quién es el representante legal, qué porcentaje de la sociedad tiene cada socio y finalmente cuál es el valor de la empresa.
Si quisiéramos adentrarnos a entender qué contiene a detalle el Acta Constitutiva, podemos apoyarnos de la Ley de Sociedades Mercantiles, o bien, del Código Civil Federal, dependiendo si se trata de una sociedad mercantil (S.A. de C.V., S. de R.L.) o de una sociedad civil (S.C., A.C.).
A continuación, te compartimos los puntos que consideramos más importantes y encontrarás en tu Acta Constitutiva:
- El nombre de la sociedad, que siempre vendrá acompañado de su tipo de empresa (régimen), por ejemplo: “Grupo de Occidente”, S.A. de C.V.
- Nacionalidad y domicilio. Las sociedades que se constituyen ante Notario Público en México son consideradas sociedades de nacionalidad mexicana, y podrán establecer su domicilio en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero.
- El objeto de la sociedad se refiere a la descripción de las actividades principales a las que se dedica la empresa, así como aquellas que desarrollarán en un futuro, por ejemplo: Servicios de Comercialización, Servicios de Construcción, Desarrollo de Aplicaciones Móviles, Servicios Turísticos, entre otros.
- La duración habla de la vigencia de la sociedad, en la mayoría de las ocasiones se constituyen por tiempo indefinido o con una vigencia de 99 años.
- El importe del capital social menciona la cantidad de dinero o de bienes (como autos, casas, bodegas) que los socios aportan a la empresa con la finalidad de llevar a cabo la actividad para la que fue creada.
- Porcentaje de los socios dentro de la sociedad. Especifica la proporción que cada socio aportó al capital, y nos permite definir quiénes son los socios mayoritarios o minoritarios en la empresa.
- La administración de la sociedad y los poderes de quienes la administran. Este podría ser uno de los puntos de mayor interés cuando queremos conocer quién o quiénes pueden tener la representación de la sociedad (representante legal), es decir, quien o quienes representarán y actuarán en nombre de la sociedad ante terceros.
- La forma en que se hará el reparto de las utilidades entre los socios, la podremos encontrar de igual forma en el contenido del acta constitutiva.
- Si quisiéramos saber de qué manera podríamos terminar (disolver) anticipadamente la sociedad y no precisamente esperar los 99 años de su vigencia, dentro del contenido del acta constitutiva podremos conocer el procedimiento para cerrar la empresa.
- Y finalmente, dentro del contenido del acta encontraremos la información básica y personal que cada uno de los socios compartió al Notario Público el día que firmaron el nacimiento de su empresa, esto es: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombres completos, lugar de nacimiento, domicilios particulares y Clave Única de Registro de Población (CURP).
Los socios de una empresa pueden establecer de manera libre estas reglas y aquellas cláusulas especiales que necesiten para el cumplimiento de sus objetivos, necesidades y aspiraciones siempre y cuando no sean contrario a la ley.
Esperamos que esta información haya sido de tu ayuda para entender el contenido de tu acta constitutiva y puedas resolver todas tus dudas.
We Solve… especialistas en resolver!
Con la finalidad de estar vigentes en tema de donatarias autorizadas, les platicamos un poco sobre las nuevas reformas que entraron en vigor a partir de este 1 de enero de 2021.
Estas reformas giran en torno a 4 puntos principales que cambian diversos artículos de la Ley del ISR en su Título III que se refiere al régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Estos puntos son los siguientes:
1. Se elimina la posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos. Este es uno de los cambios más importantes y trascendentales para las donatarias autorizadas, este cambio consiste en que todos los gastos deberán estar amparados con una factura, de lo contrario serán considerados como remanente distribuible y se generará un impuesto a cargo.
2. Se puede perder la autorización como donataria por ingresos provenientes de otras actividades. Si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos por otras actividades distintas a sus fines para recibir donativos, perderán su autorización y únicamente tendrán 12 meses para recuperarla.
3. Causales de revocación de la autorización como donataria. Por fin se adiciona un artículo para especificar el procedimiento de la revocación y no solo quedará a criterio de la autoridad, estas causales son las siguientes:
· Destinar sus recursos a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.
· No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.
· Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del CFF.
· Que el representante legal, algún socio, asociado o miembro del consejo Directivo de Administración de la Donataria, forme o hubiera formado parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.
· Obtener ingresos por otros conceptos distintos a los fines por lo que se obtuvo la autorización, mayores al 50% del total de sus ingresos.
· Cuando por motivos de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.
4. Consecuencias de la revocación de la autorización como donataria. En el caso de revocación, la donataria deberá donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y a su vez, empezarán a tributar como personas morales del régimen general. Dependiendo de cada supuesto, se tendrá un período de 6 a 12 meses para efectuar dicha donación.
Adicionalmente, se hizo una modificación donde se especifica que las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en ciertas actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder permanecer bajo el régimen de las personas morales sin fines de lucro. De no ser así, deberán tributar como personas morales del régimen general, por lo que dejarían de ser no contribuyentes del ISR. Dichas actividades son las siguientes:
– Otorgamiento de becas.
– Investigación científica o tecnológica.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y la protección al ambiente.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Como conclusión, la fiscalización para el 2021 viene enfocada en monitorear la procedencia y el destino de los recursos tanto de las sociedades, asociaciones y en especial de las donatarias autorizadas, esto no es para alarmarnos, únicamente tendremos que prestar más atención al control y transparencia de todas las operaciones.
Si deseas más información, contáctanos, somos especialistas en resolver.
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Puede que te interesé: ¿Puedo hacer deducible un gasto pagado por alguien más? o ¿Qué necesito saber antes de rentar un local comercial?
Conseguir un buen establecimiento para que tu negocio sea un éxito es clave, definitivamente juega un papel importante en la estabilidad y proyección de tu empresa. Es por esto que a continuación te daremos algunas recomendaciones que deberás prever antes de rentar un local, bodega, casa, nave industrial o cualquier bien inmueble y así puedas evitar que este gran paso se transforme en un dolor de cabeza.
1.- Identifica a qué Municipio del Estado corresponde el domicilio del establecimiento a rentar. Esto te ayudará a conocer ante qué autoridades vas a presentar los trámites o permisos que requerirá tu negocio.
2.- Revisa en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio el uso de suelo del establecimiento a rentar para cerciorarte que tu negocio está permitido en esa zona (salón de eventos, gasolineras, antros, bares, restaurantes, talleres automotrices, tiendas de abarrotes, oficinas administrativas, otros).
3.- Revisa en la misma Dirección de Padrón y Licencias que el establecimiento a rentar no cuente con adeudo alguno por parte de otro inquilino o del mismo propietario, de lo contrario no podrás tramitar tu licencia municipal mientras no se cubra dicho adeudo.
5.- Asegúrate que la persona que te está rentando el establecimiento sea legalmente el propietario del inmueble, es decir que cuente con el acta ante notario (escrituras) en donde se le señala como propietario.
6.- Verifica que el inmueble en donde se encuentra el establecimiento que pretendes rentar se encuentre libre de gravamen, es decir que no esté hipotecado, que no tenga adeudos, que no se encuentre intestado o en algún proceso judicial. Para esto te recomendamos le solicites a la persona que le quieres rentar un certificado de libertad de gravamen actualizado.
7.- Revisa que el establecimiento a rentar ya cuente con contrato de energía eléctrica (CFE) y servicio de agua (SIAPA), de lo contrario tendrás que revisar en estas dependencias que no exista adeudo o limitación que impida tener estos servicios.
Una vez teniendo claros los puntos anteriores, si decides rentar, el siguiente paso será celebrar un Contrato de Arrendamiento con el dueño del establecimiento. Te recomendamos seguir los siguientes pasos antes de firmar el contrato:
1.- Revisa que el Arrendador (la persona que te va a rentar) sea realmente el dueño.
2.- Que el domicilio señalado en el contrato de arrendamiento sea el correcto y que coincida con la búsqueda que hiciste de uso de suelo en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio.
3.- Revisa la vigencia del contrato de arrendamiento. Como nota, no existe un mínimo ni un máximo obligatorio, pueden celebrar un contrato por el plazo que decidan de común acuerdo.
4.- Revisa que el precio de la renta sea el que pactaron antes de la firma en los tiempos y condiciones que establecieron, ejemplo: los días de pago serán los días 5 de cada mes y se hará vía transferencia electrónica.
5.- En caso de que hayan acordado alguna penalización por retrasos en el pago de la renta, revisa que los montos, intereses o porcentajes sean claros, específicos y acorde a lo negociado.
6.- Es importante que revises qué sucedería si tú o el dueño del inmueble necesitan terminar el contrato antes de la fecha acordada, ya que en algunos casos podrían existir acuerdos adicionales y/o penalizaciones.
7.- Revisa si hay alguna cláusula de prohibición en el contrato que pueda limitar tu negocio.
8.- Valida que en el contrato esté presente la manifestación por parte de el arrendador (la persona que te está rentando) en donde señale que te está haciendo entrega del establecimiento libre de todo adeudo y en perfectas condiciones. Esto para evitar futuros cobros o inconvenientes una vez tomado posesión del lugar.
9.- Y finalmente una vez que lo hayas leído y estés de acuerdo en cada punto, fírmalo y pide un tanto igual del contrato en original.
Como información adicional y si así lo prefieren y acuerdan ambas partes, podrán acudir con un Notario Público para que éste dé fe de lo pactado en el contrato y así poder tener mayor certeza de los acuerdos a los que se llegaron.
Esperamos esta información sea de tu ayuda, cualquier duda que pudieras tener recuerda que nuestros asesores están siempre atentos para resolver tus dudas, si deseas saber más de como iniciar tu negocio, te interesará: ¿Cómo registrar mi marca y logotipo?.
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Si estás pensando en registrar tu marca y logotipo, primero empecemos por definir ¿qué es una marca?
Una marca es aquel signo que permite distinguirnos entre nuestros competidores y puede estar conformada por palabras, letras, números, logotipos, hologramas, combinaciones de colores, olores, sonidos o un conjunto de todo esto. Puede conformarse también por la combinación de elementos como el tamaño, diseño, color, forma, etiqueta, empaque y decoración y es en definitiva el elemento que se encarga de “vestir” a tu producto o servicio y posicionarlo en la mente de tus clientes.
¿Cuál es la importancia de registrar mi marca?
Son muchos los beneficios que obtienes al registrarla, sin embargo, definitivamente el principal de ellos es la posibilidad de uso EXCLUSIVO que tendrás a partir de ese momento. En otras palabras, nadie más podrá usar ni explotar comercialmente tu nombre o tu logotipo y habrás protegido el diseño y signos distintivos que los identifiquen.
No esperes a que tu negocio sea grande y conocido, anticípate y evita que algún tercero se aproveche del posicionamiento que irás obteniendo con el paso del tiempo.
¿Qué puedo registrar como marca?
Existe una gran variedad de elementos que pueden registrarse sin embargo los más importantes serían: tu nombre, logotipo y eslogan (aviso comercial).
¿El registro de mi marca en México te protege de manera internacional?
El registro que harás en México te otorga protección únicamente dentro del país, pero el haber registrado tu marca primero en México, te permite tener preferencia para obtener tu registro en otros países. Este trámite, si así lo deseas, lo tendrás que hacer por medio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
¿Cómo puedo saber si mi marca está disponible para su registro?
Para saber si una marca no ha sido registrada anteriormente, es necesario realizar una búsqueda fonética, la cual podrás realizar en la página del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Ahí podrás confirmar si las características de tu nombre, sonidos, diseño y estructura de palabras están disponibles para su registro o no.
¿Cómo registro mi marca?
Una vez que te aseguraste que no existe una marca igual o similar a la que quieres registrar, en la misma página del IMPI deberás de llenar unos formatos con la información del solicitante y especificaciones de tu marca. Si deseas hacer el trámite de manera presencial, tienes la opción de descargar dichos formatos o si prefieres hacerlo en línea, podrás llenarlos ahí de manera directa.
¿Cómo hago mi registro en línea?
1.-Deberás crear una cuenta en la página del IMPI. https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/
2.-Llena los formatos correspondientes con los datos del solicitante y generalidades de la marca. Justo en esta etapa es donde elegirás en que clase harás el registro. Como información adicional, si fuera el caso, deberás subir un archivo con el diseño o logotipo que quieres registrar.
3.-Por último, deberás firmar la solicitud con tu CURP o con tu E-Firma (Firma electrónica que generaste en el SAT) y proceder al pago del trámite. El pago podrás hacerlo con tarjeta o mediante una orden de pago para bancos y tiendas de conveniencia.
¿Qué costo tiene este trámite?
Deberás pagar por cada clase en que desees registrar tu marca $2,813.77 pesos.
¿Una marca puede tener varios dueños?
Así es, una marca puede estar registrada a nombre de varias personas o empresas y es algo que se especifica al llenar los formatos de registro. Si este fuera el caso, será necesario realizar un documento en donde se especifiquen las reglas de uso de la marca, así como el porcentaje de propiedad que tendrá cada dueño.
¿En cuánto tiempo queda finalizado el trámite?
El trámite tiene una duración aproximada de 6 meses a partir de que presentes tu solicitud, durante los cuales el IMPI realizará una revisión a detalle para verificar que tu marca esté disponible y que cumpla con los requisitos y especificaciones que marca la Ley.
Puntos importantes a considerar al registrar mi marca
-El registro se hace por medio de una clasificación de 45 clases, que está dividida en productos y servicios. Dependiendo de las actividades que tengas y las necesidades que atiendas con tu empresa o negocio definirás la actividad que mejor se adecuen a tu producto o servicio. Puedes elegir varias y registrar tu marca en diferentes clases, sólo recuerda que cada clase tendrá un costo de $2,813.77 pesos y deberás hacer una solicitud por cada una de ellas.
-Recuerda que al pensar en tu marca deberás de omitir nombres comunes o genéricos que hagan referencia a generalidades, gentilicios o palabras de uso común, ya que estas no serán autorizadas para su registro. Tampoco aquellos que describan tu negocio, ya que la marca es un signo distintivo, no descriptivo.
-Al ser autorizado el registro de tu marca, la propiedad de esta te será otorgada por 10 años. Una vez vencido este plazo, podrás renovarlo cuantas veces lo requieras por el mismo periodo de tiempo.
-Para realizar la renovación de tu marca podrás iniciar el trámite 6 meses antes de la fecha de vencimiento y hasta 6 meses después. De lo contrario tendrás que presentar un trámite nuevo como la primera vez y perderás la preferencia.
Otros beneficios de registrar mi marca
–Franquicias: Las franquicias actualmente son un modelo de negocio muy común y rentable. Uno de los requisitos que se deben cumplir para incursionar en esta industria es tener un marca y un logotipo registrado con la finalidad de poder «prestar» o rentar los derechos a otras personas.
-Valor de la empresa: Como sabes, muchas empresas valen más por sus marcas que por la misma actividad comercial que tienen. Es por esto que es clave que recuerdes que una marca exitosa y reconocida aumenta el valor tu empresa o negocio y que definitivamente es comercializable. Tu marca es un activo, tenlo presente.
Esperamos que esta información sea de mucha ayuda para ti. En caso de que tengas alguna duda adicional, con todo gusto háznoslo saber.
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