A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo. Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.
Dicho artículo menciona lo siguiente:
Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:
Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.
La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.
Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto.
Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.
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En un mundo globalizado, cada vez es más frecuente que las empresas contraten servicios y tengan gastos en el extranjero. Estos gastos muchas veces no son aprovechados por que se tiene la falsa creencia que no son deducibles. Sin embargo, claro que podrían serlo siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. A continuación les explicaremos las especificaciones que deben cumplir para que entonces sí puedan ser integrados en su contabilidad como un gasto deducible.
¿Qué es un invoice?
Formalmente conocido como Commercial Invoice, es el término en inglés que se le da a las facturas, recibos, tickets o comprobantes de gastos emitidos por una empresa extranjera y se considera un documento oficial de pago. Dentro de los Invoice más comunes podemos encontrar los pagos por publicidad en paginas como Facebook o Google, compra de dominios o licencias para páginas web y aplicaciones.
¿Qué deben de tener los invoice (tickets o recibos) de gastos en el extranjero para que sean deducibles?
Los requisitos indispensable que deberán tener son los siguientes:
-Nombre comercial o razón social del proveedor
-Domicilio
-Número de Identificación fiscal del extranjero o su equivalente (en caso de contar con él)
-Lugar y fecha de expedición
– RFC, nombre o razón social del receptor (en este caso el contribuyente mexicano).
-Cantidad, unidad de medida y descripción del servicio o producto
-Precio unitario en número e importe total en número o letra.
-Tratándose de ventas o rentas de un bien que genere alguna retención de impuestos por parte del proveedor extranjero, deberá adjuntarse el documento en donde se señalen.
Como nota adicional, recuerda que estos gastos de igual manera deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el Artículo 27 de la Ley del ISR (Gastos que sean estrictamente indispensables para la generación de ingresos)
¿Qué beneficios se obtienen al poder hacer deducibles estos gastos ?
Al igual que todas las demás deducciones autorizadas, estos gastos al validarse y efectuarse de manera correcta, podrán utilizarse para reducir las Utilidades Fiscales, lo que por consecuencia disminuirá tu cálculo de impuestos.
¿Cómo debo hacer estos gastos?
Uno de los requisitos indispensables a cumplir de estos gastos, es que deben de respetar los límites permitidos por la autoridad para el uso de efectivo. En otras palabras, si eres persona física con actividad empresarial/profesional o persona moral, podrás hacer gastos en efectivo por un monto máximo de $2,000 pesos o su equivalente en cualquier otra moneda. En caso de ser un RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), tu límite será de $5,000 pesos o de igual manera su equivalente. Todos los gastos que superen estos límites, recuerda que deberás hacerlos con transferencia electrónica, tarjetas de débito/crédito y/o monederos electrónicos.
Si deseas saber más sobre deducciones en el extranjero recuerda que nuestro equipo siempre estará disponible para explicarte y resolver cualquier duda que puedas tener.
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