Si estás al frente en el manejo de tu negocio o empresa, seguro que mil veces has escuchado de éste y muchos otros términos técnicos relacionados con las finanzas; así no sea tu área de expertise, créenos, es importantísimo que te empapes de información que te ayude a entender el funcionamiento y direccionar el crecimiento. Ya sabes, ¡el conocimiento es poder! Por eso, los contas más chidos del condado te traen hoy un dato que no puedes dejar pasar.
Qué es
Aquí estamos para explicarte desmenuzado y en tus palabras, así que sin hacernos bolas, tienes que saber que el capital de trabajo es la cantidad de elementos o recursos que necesitas para que tu empresa opere en un periodo corto, casi inmediato; así de fácil, así de sencillo. En este sentido, podemos ubicarlo dentro del estado de situación financiera (el informe de cómo va todo, pues) de tu empresa como el activo circulante… en español: ese dinero que anda moviéndose (circulando) por lo que puedes fácilmente disponer de éste, es decir, ahí anda activo y a la mano. Se dividide de la siguiente manera:
Funcional: cuentas de clientes, documentos por cobrar, impuestos a favor, inventarios.
Exfuncional: inversiones en valores, deudores diversos, funcionarios y empleados, préstamos a trabajadores.
Disponible: caja, bancos, divisas, metales preciosos, inversiones sustitutas de efectivo.
Cómo calcularlo
Estos recursos te permitirán cubrir las necesidades del día a día de tu negocio, y para saber de cuánto dispones realmente, se calcula súper fácil con esta fórmula:
Este resultado representa cuántos recursos le quedan a tu empresa para realizar sus actividades aun habiendo cubierto las deudas a corto plazo.
¡Sácale provecho!
Ahora que ya sabes de qué se trata, toma en cuenta que es una herramienta infalible que puedes utilizar a tu favor para evitar que las finanzas de tu empresa se descarrilen y tengas desbalances: su importancia radica en que te permite tener buena liquidez y solvencia, para afrontar sin miedo al éxito los compromisos y obligaciones que adquieres o pueden surgir, ya que tienes cómo mover tu dinero rápidamente, dando lugar a una buena gestión y planeación de tus recursos.
Más claro ni el agua, más útil imposible. Ahora ya sabes que cuentas con este recurso y cómo calcularlo. Recuerda seguirte dando la vuelta por nuestro blog para aprender más cosas que te servirán mil, te sacarán de dudas y harán que las pláticas con tu contador sean más entretenidas.
Ya te habíamos chismeado sobre las actualizaciones del SAT para el sector primario en cuanto a retención de ISR (si aún no sabes, échale ojo: https://wesolve.mx/retencion-de-isr-en-personas-fisicas-del-sector-primario/); y como no nos gusta dejarte en ascuas, si tú te desempeñas en este sector, seas persona física o moral, te decimos que aún hay más que tienes que saber: nos referimos a las facilidades administrativas y obvio nosotros te pasamos el dato pa’ que les saques provecho.
Hablamos de facilidades y hasta nos brillan los ojitos, seguro te pasa igual… así que agárrate que aquí se viene lo bueno:
Personas físicas
- Si tus ingresos no rebasan los $900 mil en el año, podrás no presentar la declaración anual ni las mensuales (wuju); eso sí, no olvides que deberás emitir facturas electrónicas por tus operaciones.
- Si recibes ingresos por jubilaciones o pensión, además de tus actividades (ojo, nomás sector primario), podrás tributar en RESICO para personas físicas por los ingresos de tus actividades, y no pagar ISR.
- En caso de que realices operaciones con personas morales, no se te realizará la retención del 1.25% por los pagos que éstas hagan, siempre y cuando tus ingresos no rebasen los $900 mil.
- Podrás facturar y declarar a través del adquiriente.
Personas morales
- Si éste es tu caso, podrán presentar los pagos provisionales y mensuales de ISR e IVA de manera semestral.
- En el tema de deducciones (que nos encanta), entrarán la mano de obra de sus colaboradores eventuales del campo, alimento pa’l ganado y gastos menores; esto hasta el 10% total de sus ingresos y sin pasarse de los $800 mil. En gastos menores, sin exceder los $5 mil.
- No tendrán que presentar obligatoriamente declaraciones provisionales y anual de ISR ni de IVA, aunque esto aplicará para personas morales de derecho agrario cuyos ingresos anuales sean menos de $702,021 para 2022, por cada uno de los integrantes. En conjunto, no podrán rebasar los $7,020,216 anuales en este año. Ojo aquí: este límite no aplica para ejidos y comunidades.
- Su persona moral podrá cumplir con las obligaciones de IVA de los integrantes.
- Podrán reducir un 30% el ISR determinado, en caso de que su PM, sociedades o asociaciones de productores estén conformadas por personas físicas con ingresos anuales (de cada socio) iguales o menores a $14,847,756 para 2022, pero eso sí, que entre todos no excedan los $148,477,568 para este año.
- No tendrá que presentar el aviso de información fiscal de los socios, accionistas o asociados (RFC, nombres), a menos que la autoridad fiscal se los pida.
Ambas (PF y PM)
- Ahora sí, pa’ todos parejo, podrán deducir gastos por combustible que paguen con otro medio diferente a cheques nominativos de la cuenta del contribuyente, tarjetas de crédito, débito y servicios, y monederos electrónicos autorizados por el mero mero (el SAT), siempre que no superen el 15% del total de pagos por combustible.
- Cuando los pagos a cada trabajador no pasen de $521 en la zona libre de la frontera norte y de $346 en el resto del país, por día, podrán enterar el 4% que retengan por concepto de mano de obra.
Ahora bien, en cuanto a recibir apoyos de cualquier tipo (municipales, estatales, federales, gubernamentales, o sea, cualquiera), no se contabilizarán como ingresos en RESICO para los $3,500,000 máximos permitidos, ni para exentar el pago de ISR cuando tus ingresos por actividades primarias no superen los $900 mil anuales.
Entonces, si tú eres del sector primario ya sabes qué show, pon en práctica estas facilidades. Y si conoces a alguien que también ande en este rollo, mándale este artículo. Si te quedaste con alguna duda, ¡escríbenos!
¿No te pasa que de repente te sientes tan abrumado por las cuestiones de tus finanzas, que sólo te dan ganas de decir “ya no quiero ser adulto”? Sabemos que sucede -y bastante seguido-, especialmente cuando nos topamos con temas relacionados con el SAT, el dolor de cabeza de muchos. Pero ¿qué crees? Ha surgido una renovación en la página para tramitar citas en su portal, ¡ahora es muchísimo más sencillo conseguir esa cita que sabemos llevas un buen tiempo tratando de cazar!
Okay, entendemos que tengas tus dudas sobre si realmente será más fácil, pero te prometemos que sí, y no sólo eso, sino que aquí te explicamos paso a paso cómo hacerle para tramitar esa cita de ensueño -casi como si fueras a una cita romántica con el amor de tu vida-, y te apoyamos con tips y recomendaciones para que el proceso te sea de lo más práctico. Tú tranqui, ¡somos expertos!
- Primero lo primero: para poder ingresar al portal de citas (no, no hablamos de Tinder), da clic en https://citas.sat.gob.mx/
- En este enlace te toparás con la siguiente interfaz, la cual te arrojará dos opciones:
- Registrar cita: para nuevas citas.
- Consultar/Gestionar cita: para citas generadas previamente.
Pero zapatero a sus zapatos, nosotros seleccionaremos la primera opción. Después se desplegará un nuevo panel de opciones de entre los cuales puedes decidir si tu cita es para:
- Un contribuyente que ya cuenta con su RFC
- La inscripción de una empresa en el SAT
- La inscripción al RFC para casos especiales
- Súper importante mencionar que para cada opción se te solicitará llenar un breve formulario con distintos datos según sea el caso. ¡Échale un ojo y anticípate!:
- Contribuyente que ya cuenta con su RFC:
- RFC
- Correo electrónico
- Después de poner tu RFC, se habilitará el campo para poner tu CURP -no es obligatorio-.
- Contribuyente que ya cuenta con su RFC:
- Inscripción de una empresa en el SAT:
- RFC del representante legal
- Nombre de la empresa
- Correo electrónico
(Siendo el SIGER equivalente a estar inscrito en el Registro Público de Comercio).
- Inscripción al RFC para casos especiales
- CURP
- Nombre completo
- Correo electrónico
¡Identifica en qué supuesto te encuentras, para que tu proceso sea más práctico y eficiente!
Una vez que llenes este pequeño formulario, te pedirá aceptar los términos y condiciones; palomea el cuadrito sin miedo al éxito. Luego te solicitará colocar un sencillo captcha de 5 dígitos; al llenarlo te habilitará el botón “siguiente”.
Te encontrarás con la última interfaz para agendar tu cita, la cual se verá de la siguiente manera… espera, antes…
¡IMPORTANTE!: en cuanto accedas a esta interfaz comenzará a correr un temporizador de 15 minutos, el cual al llegar al 00:00 te sacará de la página. Pero no te sientas presionado, si tienes toda la información necesaria a la mano, no necesitarás más de 5:00 minutitos.
Ahora sí, ¡que comiencen los juegos del hambre! 🏃🏽
Uff, estamos a nada de terminar…
- Toca seleccionar el tipo de trámite que vas a realizar, según la opción que elegiste en el paso 3: se te desplegará un menú de varias opciones; entre las más usuales podrás encontrar:
- E.Firma de Personas físicas
- E.Firma de Personas morales
- E.firma de renovación o revocación
- Inscripción de Personas morales al SAT
Una vez seleccionada tu opción, debes elegir la entidad federativa en la cual te ubicas .
Posteriormente puedes escoger el módulo al que prefieres asistir; te recomendamos tener al menos dos o tres opciones, ya que tendrás más posibilidades de encontrar disponibilidad. Por cierto, si tienes duda de la ubicación de algún módulo sólo selecciónalo y aparecerá debajo tanto la dirección como un link en la frase “mostrar mapa”, que te redireccionará a Google Maps mostrándote exactamente dónde está. ¿Sí o no pensaron en todo?
Al seleccionar tu módulo se activará el calendario. Te mostrará con puntos verdes los días en que hay citas disponibles:
Por supuesto, selecciona el que mejor te acomode y luego dale clic a la lista desplegable de la parte inferior para elegir tu horario:
Ya que tengas todo esto listo, pícale al botón “Generar cita” en la parte inferior derecha:
Agárrate que vamos a la recta final:
- Al realizar el paso anterior recibirás un token de confirmación en el correo que proporcionaste al inicio:
Se abrirá un recuadro; coloca el token en éste y dale al botón de “confirmar”:
Ya que hayas hecho esto viene nada más y nada menos que… ¡un mensaje que dice “Se ha generado tu cita exitosamente”!
En cuanto sea así, te llegará otro correo con el acuse de la cita:
Eso sí, guárdalo como guardabas tus Gansitos en el refri para que tus hermanos no se los comieran, ya que necesitarás llevarlo impreso el día de tu cita, al igual que los siguientes requisitos:
- Identificación oficial
- CURP
- Memoria USB
- Correo electrónico (escrito para evitar errores y hacerlo más práctico)
- Comprobante domiciliario
Para la identificación oficial, la CURP y el comprobante domiciliario, de preferencia lleva copia. No son estrictamente necesarios pero te lo recomendamos por si las dudas -qué flojera frenar todo este proceso, a estas alturas, sólo porque se les ocurrió pedírtelo-.
¿Qué crees? Siguiendo todos estos pasos y recabando la documentación requerida, ¡estás listo para tu cita! ¿Sientes eso? ¡Así se siente estar en la cima del éxito!
Si te surge alguna otra duda con respecto al complejo mundo del SAT, o cualquier tema contable y fiscal, ¡déjala aquí abajo y con gustísimo te la resolvemos!
Si vienes de nuestro artículo Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y lo que debes saber de ellas: https://wesolve.mx/organizaciones-de-la-sociedad-civil-osc-y-lo-que-debes-saber-de-ellas/, ya debes estar al tanto de qué son, cómo funcionan y qué actividades realizan; si todavía no, te lo recomendamos mucho. Ahora, si tienes o quieres tener una organización que pertenezca a las OSC para hacer el bien sin mirar a quién (como dicen por ahí), necesitas saber lo siguiente.
Para formar parte de las OSC, antes que todo, tienes que registrarte en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Para lograrlo debes cumplir con ciertos requisitos:
- Presentar la solicitud de registro (vía internet).
- Exhibir el acta constitutiva y que ésta tenga por objeto social la realización de determinadas actividades (ntp, aquí te las pusimos: Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y lo que debes saber de ellas).
- Tener en el acta constitutiva estatutos vigentes y mencionar en ellos que los apoyos y estímulos (o sea, el money) que reciba serán usados únicamente para cumplir con el objeto social de tu organización; asimismo, que no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos recibidos (que no se van a clavar ningún recurso, pues), y que en caso de disolución transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos a otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente (no hay que ser gandallas, claro está).
- Señalar el domicilio legal.
Una vez cumplidos estos requisitos, te otorgarán la Clave Única de Inscripción (CLUNI). Ya perteneciendo, aquí es donde viene lo bueno: beneficios.
- Acceder a los apoyos y estímulos públicos destinados para que cumplas con tus actividades.
- Gozar de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, lo que significa que te sueltan dinero y te ahorras impuestos.
- Recibir donativos y aportaciones.
- Contar con constante asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades de gobierno. Te apoyan porque a lo mejor tas chiquito pero sí pueles.
- Ser respetada en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
Ah, pero si creíste que todo es risa y diversión, también te informamos que tu organización tiene obligaciones que cumplir:
- Estar inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (ya llegaste hasta aquí).
- Estar constituida legalmente.
- Tener un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas (pa’ salir de dudas, revisa nuestro blog de contabilidad).
- Proporcionar la información que sea requerida por la autoridad competente sobre sus fines; estatutos; programas; actividades; beneficiarios; fuentes de financiamiento nacionales, extranjeras o de ambas; patrimonio; operación administrativa y financiera; y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
- Rendir cuentas anualmente a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos; el balance financiero, contable y patrimonial; y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados.
- Notificar al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil de los cambios que pudieran surgir tanto en su acta constitutiva, como en su administración.
Ya no tienes pretextos para comenzar a con tu organización, ¡en este mundo necesitamos más gente como tú! Y en tus siguientes pasos, recuerda que podemos orientarte, ¡envíanos un mensaje!