Todo este rollo del IMSS puede resultar un poco confuso con todo el tema de cotizar, pensionarse, etc., y más que confuso, lejano, pero independientemente de cuándo hayas empezado a cotizar, es súper importante que estés inmerso o al menos tengas noción de qué va todo esto; nada de “no puelo, toy chiquito”, ¡te prometemos que es menos complejo de lo que parece! Y para comprobártelo, te contamos de las distintas maneras que existen para pensionarse ante el IMSS.
Régimen 1973
Para aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del 01 de julio de 1997.
Si le tiras más a lo boomer que a lo millennial, seguro ésta es tu cancha. Aquí tienes como requisito un mínimo de 500 semanas cotizadas. Según sea la edad en que te pensionas es el porcentaje que te va a corresponder (siempre se puede un poquito más, ¿verdad?); la edad mínima para solicitarla es de 60 años, y ésta se calcula con base en lo que pudieras acceder si te pensionas a los 65 años.
Toma en cuenta que la pensión se determina en el salario diario promedio que mantuviste las últimas 250 semanas cotizadas, el cual tiene como tope 25 UMA (Unidad de Medida y Actualización), donde cada UMA equivale a $96.22, o sea $2,405.50 diarios.
Tipo de pensión | Edad | Porcentaje |
Vejez | 65 | 100% |
Cesantía | 64 | 95% |
Cesantía | 63 | 90% |
Cesantía | 62 | 85% |
Cesantía | 61 | 80% |
Cesantía | 60 | 75% |
Régimen 1997
Para quienes comenzaron a cotizar después del 01 de julio de 1997.
Seguro andas en la flor de la juventud, y qué bueno porque te queda camino por recorrer en la vida laboral, uff. Y como lo bueno dura mucho, ahora el requisito es un mínimo de 1,250 semanas cotizadas. Así que si realizas tu trámite entre los 60 y 64 años, ésta será determinada como Pensión por Cesantía, y si se realiza a la edad de 65 años, será considerada por vejez.
Tu pensión será calculada basándose en el saldo acumulado en la cuenta individual y se actualizará anualmente.
Por otro lado, si tú eres de los que cotizaron en ambos regímenes, al momento de tramitar tu pensión, el IMSS te dará a elegir entre ambas modalidades, por la que más te convenga, así que ponte las pilas.
Pero eso no es todo, porque existen otras dos opciones para pensionarte; pero antes de que te brillen los ojitos, te decimos que esperamos nunca debas recurrir a ellas. Así que si estabas pensando cómo saltarte los años para llegar a tu pensión, aquí no es. Si ocurrió porque así es la vida de caprichosa (diría la canción), ahí te van:
Por riesgo de trabajo
Esta es opción cuando el colaborador sufrió un accidente o enfermedad gracias a su trabajo, provocando la pérdida de sus facultades; sea una disminución permanente, parcial o total, de su capacidad física o mental.
Cabe distinguir entre si es por accidente, donde el pago será equivalente al 70% del último salario cotizado, o si es por enfermedad, el cual será del 70% del promedio de las últimas 52 semanas de salario cotizado; si no se cuenta con 52 semanas cotizadas se tomará el promedio de las que tenga.
Por invalidez
En este caso, se obtiene cuando el trabajador tuvo un accidente o enfermedad por algo no relacionado con el trabajo, pero que finalmente lo incapacita.
Se accede a esta pensión cuando el asegurado acredita un mínimo de 250 semanas cotizadas; sin embargo, si su estado de invalidez supera el 75%, sólo serán necesarias 150 semanas.
Se calcula con el 35% promedio de las últimas 500 semanas de salario cotizado y adicional se otorga el derecho de asignaciones familiares, lo que significa que se agrega un porcentaje por integrantes de su familia, siendo de la siguiente manera:
Esposo/esposa: 15%
Hijos e hijas: 10% por cada uno menor a 16 años, o de entre 16 y 25 años que sean estudiantes.
En caso de no existir beneficiarios, se otorga un 15% de asistencia por soledad.
Finalmente, el IMSS puede otorgar hasta un 20% adicional, por ayuda de asistencia, eso sí, siempre que así lo dictamine el médico.
Además, se tiene derecho a 30 días de pensión por concepto de aguinaldo.
Así que si por fin ya estás viendo la luz al final de este túnel llamado “vida laboral”, y casi casi puedes oler tu pensión, toma en cuenta estos aspectos; si no es tu caso porque nomás no ves pa’ cuando, comparte esta información con alguien que le pueda servir.
¿Tienes más dudas? ¡Escríbenos, nos encantará orientarte en éste y otros temas relacionados!
Hoy te traemos un tema que va pa’ todos: colaboradores y empresarios. Ya sea que tú como empresario tengas la obligación de repartir las utilidades de tu negocio entre tu team, o que como parte del team tengas derecho a recibirlas (ah*evo, dinerito), este tema es algo sobre lo que tienes que saber.
Seguro ya habías escuchado aunque sea el término, y hasta algunos de tus compas te han presumido que les tocaron utilidades o te contaron que tuvieron que repartirlas. Si sientes que eres el único que se está quedando fuera de este show, ya llegamos al rescate.
Empecemos por lo más fundamental: ¿qué es el reparto de utilidades? Se trata del derecho que tienen todos los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa debido a las actividades o servicios realizados durante el año. Ahora que viéndolo del otro lado de la moneda, es la obligación que tienen los patrones de repartir esto mismo entre sus colaboradores.
Pero hay algo todavía más interesante para ti, y es cómo saber si te corresponden o no utilidades. Te contamos que este reparto se entrega a los colaboradores que laboraron por lo menos 60 días en la empresa durante el año anterior.
Toma en cuenta que, a pesar de cumplir con esa característica, existen excepciones, por lo que si caes dentro de alguno de los siguientes supuestos, lamentablemente no tienes derecho a recibir utilidades:
- Director, gerente general y administrador.
- Trabajador eventual que haya laborado menos de 60 días.
- Socio y accionista.
- Colaborador bajo un esquema de pago por honorarios (porque no existe una relación de trabajo ni de subordinación).
- Trabajadores domésticos.
Si laboraste el número de días indicado y no caes en los supuestos anteriores, ya sabes que sí te va a tocar una rebanada del pastel. Lo siguiente es saber cuándo verás ese dinero: para aquellos que trabajan para una persona moral, el límite es el 30 de mayo; para los que están con una persona física, la fecha máxima es el 29 de junio.
Ahora sí, para los empresarios que se andan mordiendo las uñas pensando en cuánto van a tener que repartir, primero que todo hay que recordar que el haber accedido a esas utilidades fue un trabajo en equipo y pues qué bonito, tu team se lo merece así que déjate caer. Oye, y tampoco es como que vayas a repartir todo tu patrimonio, ¿eh? La empresa debe repartir sólo el 10% de las utilidades netas resultantes de la declaración anual, eso sí, siempre y cuando tu empresa haya superado en utilidades los $300,000.00 pesos y tenga más de un año operando; sino, ntp, que no eres candidato para repartir utilidades; como quien dice, pasas de largo y sin ver.
Si sí eres candidato, para determinar el monto exacto que corresponde a cada colaborador de manera individual, deberás dividir en dos partes: primero tomando como base los días que ha trabajado en el año y, posteriormente, el sueldo recibido (esto para cada uno). Así que tú, colaborador, si viste a tu compa del otro departamento bien forrado, no significa que te vaya a ir exactamente igual (te lo anticipamos para que no te emociones antes de tiempo).
Ahora que muchos colaboradores saben a lo que tienen derecho, para que tú como empresario tengas cuentas claras (y relaciones laborales largas), existe una manera de poner las cartas sobre la mesa, y más que una manera es una obligación, pues deberás mostrarle al representante de los trabajadores, a más tardar a 10 días de haber presentado tu declaración anual, la copia de la declaración donde aparezca si hubo o no utilidades a repartir.
Y si estás arrepintiéndote de haber cambiado de trabajo porque en la empresa en que estabas te correspondían utilidades, tranqui, puede que todavía estés a tiempo de reclamarlas: siempre y cuando hayas trabajado 60 días durante el año en curso, antes del siguiente reparto, así ya no estés laborando ahí, tienes derecho a recibirlas.
Por otro lado, si leyendo esto caes en cuenta que debiste recibir el año pasado y nomás nadie te dijo nada, lamentablemente te toca aprender a soltar porque las utilidades se mantienen, pero dentro de la empresa para ser repartidas entre el resto del team que siga estando ahí.
Entonces, ¿qué onda? Cuéntanos cómo te fue en el reparto de utilidades, y si necesitas que te asesoremos u orientemos, nosotros más qué puestos. ¡Escríbenos!