Finalmente se viene la declaración anual, y como tus contas de confianza, pero también gente moderrrna (léase con “r” gringa), sabemos que hay mucha gente entrándole al tema de los activos virtuales, o sea las criptomonedas; pero también que existe mucha incertidumbre alrededor, por ser algo nuevo.
Si es que ésta es tu situación, este artículo te hará un súper paro para entender cómo funcionan las criptomonedas, si debes declarar tus ingresos por éstas y qué tratamiento debes darles.
Empecemos por el principio (pos sí, ¿verdad?), ¿qué onda con las criptomonedas? Últimamente lo escuchamos demasiado: sabemos que es una forma de pagar virtualmente; pero que no lo veamos literal en nuestras manos no significa que no cuente y mucho menos que no grave impuestos… así que si pensabas que eran como las monedas virtuales de los videojuegos, o como los billetitos de Monopoly (juego que desata más peleas que el terreno de la abuelita en Navidad), lo primero que tenemos que hacer es aclarar la situación: es decir, si te puedes comprar cosas con ellas teniendo el mismo efecto que el papel moneda, lo lógico es que tenga las mismas exigencias y obligaciones.
Las criptomonedas son consideradas un método de pago, y a pesar de que en nuestro país no se encuentren del todo reguladas, esto no las exenta de que tengas que pagar impuestos por ellas (ush, ya nos habíamos ilusionado ¿Por qué no imprimen más criptomonedas y ya?).
¿De dónde tanto boom?
Ya sabes que aquí te hablamos sin temor al éxito, así que te vamos a chismear cuáles son los beneficios y por qué tanta gente las anda usando. Lo primero es que no son rastreables, por ello ninguno de tus datos se ve implicado en su uso; no existen las comisiones cuando hablamos de transferencias, sin importar el país o la cantidad; no dependes de temas bancarios como horarios y esas cuestiones enfadosas; son una gran herramienta de inversión, ya que pueden darte altos rendimientos -aunque debes considerar esto como un arma de doble filo, por la volatilidad. Como diría Chabelo: mucho ojo-.
¿Y cómo pago estos impuestos?
Okay, aquí lo importante es que si ya las usas, o planeas hacerlo, debes declarar el ingreso resultante de éstas ante el SAT; pero ¿en qué régimen hacerlo? Si bien no existe algo específicamente asignado, lo correcto es hacerlo bajo la figura de enajenación de bienes, de la forma en que señala el artículo 126, párrafos 4 y 5 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y se hace de la siguiente manera:
Se aplica la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y lo que resulte de esto es el pago provisional de ISR que retendrá el adquiriente, siempre y cuando éste sea residente mexicano, o bien, sea extranjero con residencia permanente en el país; toma en cuenta que, de no ser así, tendrás la obligación de presentar tu declaración dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación y hacer tu pago del 20% de ISR correspondiente.
En cuanto a expedir CFDI al vender criptomonedas, nadie se salva: por ley, hacerlo es obligatorio.
Así que ya te la sabes y no hay pretextos, aunque tus ingresos se mantengan en lo virtual, es dinero que ya tienes y cuenta como una ganancia, por eso mismo aun así debes declararlo y pagar el respectivo impuesto.
Si tienes más dudas de éste u otros temas, no dudes en contactarnos, estamos al alcance de un WhatsApp (por moderrrnos, pero también nos puedes mandar mail).
Qué bonito es ver crecer tu negocio como resultado del esfuerzo que le ponen tú y tus colaboradores día con día, hasta llegar al punto en el que, de repente, uno de tus clientes te hace la pregunta del millón: “¿me puedes facturar?”. ¡Qué nervios!
Pero si hablamos de la primera vez que escuchaste estas mágicas palabras en tu empresa -o mejor aún, te estás preparando para cuando suceda-, seguro que aún tienes un buen de dudas dándote vueltas por la cabeza; que esto no te robe el sueño, porque para eso te dejamos aquí tu acordeón: te pasamos la lista de información que necesitas solicitarle a tu cliente para poder generarle su factura.
Lo primero es olvidarte de pedirle la dirección y el código postal, eso ya no es necesario. Ya no estamos en la época de las cavernas, somos gente evolucionada 😉.
Lo segundo es saber que lo único que tienes que solicitarle a tu cliente son los siguientes datos -NTP, estamos juntos en esto, aquí te explicamos qué significa cada uno-:
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes): éste es primordial, pues se trata de la clave para identificar a personas Físicas y Morales que practican alguna actividad económica en México, y debe ser de la siguiente manera:
- Personas Físicas: 13 CARACTERES.
- Personas Morales: 12 CARACTERES.
- Público General clientes Nacionales: XAXX010101000
- Público General clientes Extranjeros: XEXX010101000
2. Razón Social: es el nombre o denominación oficial de la empresa a la que le vas a facturar, y permite identificarla de manera inequívoca.
3. Uso de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet): sirve para indicar qué uso le dará al comprobante fiscal el receptor de ésta -o sea, tu cliente-. Existen varios tipos de Uso de CFDI, pero los más comunes, y seguramente los que te servirán, son Gastos en General y Adquisición de Mercancías. Sea o no el caso, igual aquí te van unos tips para que identifiques cuál es el que debes emplear:
- Si es un servicio lo que estás facturando à Gastos en General.
- Si es un producto:
- Si a quien le facturas es el consumidor final à Gastos en General.
- Si a quien le facturas va a revender tu producto à Adquisición de Mercancías.
- Si es una venta para un cliente extranjero à Por Definir.
4. Método de Pago: define si te pagan o pagarán la factura en 1 o más parcialidades:
- PUE (Pago en Una Exhibición) à Cuando ya te pagaron el producto o servicio que vas a facturar, o te lo van a pagar en cuanto emitas el comprobante.
- PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) à Se utiliza en los siguientes escenarios:
- Si no sabes cuándo te van a pagar.
- Si el pago de la factura se hará en 2 o más parcialidades.
- Si vas a dar crédito y el pago lo realizarán en un mes distinto a aquel en que se emite la factura.
5. Forma de Pago: aquí, como ya te imaginarás, especificas cómo se te pagó la factura; puede ser en efectivo, tarjeta de débito, de crédito, transferencia bancaria, etc.
Y… es todo lo que necesitas. ¿Ves qué simple? Entonces, ya que tengas bien identificados todos estos datos, ahora sí, a facturar tus productos o servicios se ha dicho.
Pero ojo, hay otro aspecto importantísimo que tienes que conocer: existe un catálogo por parte del SAT que asigna claves a todos los productos y servicios facturables. Por ello, debes determinar muy bien qué es lo que vas a facturar, para así poder identificar la clave correspondiente. Aquí te dejamos el link del catálogo:
http://pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx
Ahora sí, que tu negocio siga creciendo sin detenerte por ningún motivo, y mucho menos por uno tan sencillo como lo es emitir una factura, o cualquier otro en el que podamos asesorarte. Si tienes alguna duda, consulta a tu contador o pregúntanos, ¡estamos para ayudarte a romperla!
We Solve Administración
Si eres de las personas que andan en todo el rollo de realizar actividades sin fines de lucro, o que tiene la espinita de entrarle a las buenas acciones tipo en favor de la sociedad, tal vez hayas escuchado de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), y si no es el caso pero te interesa, esto te caerá como anillo al dedo.
Este tipo de organizaciones que, como ya dijimos, trabajan sin cobrar ni un solo pesito por su noble corazón para un bien común, van más allá de las sociedades o asociaciones civiles, ya que en realidad pueden ser de diversos tipos de regímenes, como
1. Asociación Civil (A.C.)
2. Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.)
3. Institución de Beneficencia Privada (I.B.P.)
4. Asociación de Beneficencia Privada (A.B.P.)
5. Sociedad Civil (S.C.)
Sabemos que son súper importantes por las labores que realizan y lo que representan, pero ¿cómo le hacen para solventarse? ¿cómo logran jugar este rol fundamental en la sociedad? Pues ahí te va: puesto que el Estado no tiene la capacidad de atender todas las necesidades sociales ni a todos los sectores de la población, aquí viene la cuestión. México es un país en vías de desarrollo y tiene algunas (o varias) limitaciones para garantizar el bienestar de su población, ahí es donde la Administración Pública Federal destina cada año un presupuesto para fomentar las actividades de las OSC y que la sociedad civil (nosotros los simples mortales con ganas de ver brillar a nuestro país) se anime a participar de su propio desarrollo. O sea, es la forma en que el Estado apoya a quienes le echan la mano en promover las mejoras y el crecimiento social. ¿Está cool o qué?
Las agrupaciones u organizaciones mexicanas que están legalmente constituidas y realizan algunas de las actividades que te vamos a enumerar, pueden gozar los apoyos y estímulos para llevar a cabo sus funciones, pero eso sí, siempre y cuando no anden persiguiendo fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, porque ahí ya no se vale. Las actividades son (*redoble de tambores*):
- Asistencia social, alimentación popular, cívicas, asistencia jurídica.
- Desarrollo de comunidades indígenas.
- Equidad de género.
- Grupos con discapacidad.
- Desarrollo comunitario.
- Derechos humanos.
- Deporte.
- Salud y cuestiones sanitarias.
- Recursos naturales, ambiente, ecología, desarrollo sustentable.
- Fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
- Economía popular.
- Protección civil.
- Fortalecimiento de OSC, promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
- Fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.
¿Quién se encarga de regular a las OSC? La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Ahora ya sabes qué son, cómo funcionan y qué actividades realizan. Pero si aún va más allá tu inquietud y con esto sólo te dieron (más) ganas de entrarle a las buenas acciones para la sociedad, date una vuelta por nuestro artículo Hacer de mi organización una OSC: requisitos, beneficios y obligaciones.
Recuerda que estamos para asesorarte en lo que necesites sobre tu organización, somos expertos, ¡no dudes en contactarnos!
We Solve Legal… ¡Especialistas en resolver!
Te hablamos de emprendedor a emprendedor cuando te decimos que entendemos las ansias y emoción de hacer crecer tu empresa y ver tu producto o servicio por todos lados destacando un chorro. Por eso, sabemos que, si ya has logrado que tu producto se posicione dentro del mercado regional, las ansias aumentan y te quieres comer al mundo. Si estás en este punto, seguro te andas preguntando cuál es el siguiente paso para crecer más y más.
Como (tus) asesores de comercio exterior, te contamos que la respuesta es: exportar tu producto (*aplausos*). Tanto para verte alcanzar la meta, como para que con esto contribuyas al crecimiento de economía mexicana y su presencia alrededor del mundo.
No por nada te lo decimos: cada vez son más quienes están interesados en encontrar productos tradicionales de sus países de origen en sus nuevos lugares de residencia. Y no acaba aquí: los clientes internacionales quedan cautivados por la singularidad de los productos mexicanos, incrementando su demanda y favoreciendo su exportación.
Y no te pierdas que el valor agregado es que la cultura mexicana con su talento, historia y sabor es súper particular y llamativa. Además, exportar bienes contribuye a una economía más estable.
¿Te imaginas? Tu producto de México pa’l mundo: ganas competitividad, diversificas tu mercado, creas nuevas oportunidades y adquieres presencia internacional, destacándote de la competencia.
Pensar en futuros clientes extranjeros y en cómo puedes alinear tu emprendimiento con su cultura, seguro que representará un gran éxito de diversificación y relaciones duraderas con ellos para ti.
Sobre todo ahora con la pandemia, hemos captado lo importante que es tener presencia en el extranjero y descubrir nuevos mercados para expansión de empresas y marcas, ofreciendo una conexión simultánea con diferentes países. Sin embargo, toma en cuenta que cada nación tiene necesidades y deseos específicos de clientes potenciales, por lo que para entrar deberás permanecer abierto a la posibilidad de adaptar tu producto en función del mercado internacional al que quieras ingresas.
“Sí, todo suena muy bonito, pero dime, ¿cómo hago esto posible?” No es por dejarte picado, pero para saber más de esto checa nuestro blog de I Need México . https://www.ineedmexico.com/es/
¿Ves todas esas marcas mexicanas que la están rompiendo en el extranjero? Ahora es tu oportunidad de expandirte y ser parte de ellas, poniendo en alto el nombre de nuestro país al integrar nuestra cultura y esencia al estilo de vida de nuevos consumidores.
Estamos para acompañarte en este camino al éxito, ¡contáctanos!
We Solve…. ¡Especialistas en resolver!
Nos pasa que entramos a cierta etapa de la vida y las tarjetas de crédito se vuelven un tema cada vez más polémico. Algunos las tienen, otros no por miedo, pero muchas veces ni siquiera quienes son tarjetahabientes saben exactamente qué onda con ellas.
Qué emoción dar el famoso tarjetazo a la hora de salir con amigos, hacer shopping, comprar en línea o darnos cualquier gustito en general… pero qué miedo cuando nos llega el estado de cuenta y vemos compras que ni siquiera recordábamos que habíamos firmado, pero ni modo, toca pagar.
Para lidiar con esto tienes que entender, ¿cómo funciona una tarjeta de crédito?
Primero que todo, una TC es un instrumento que el banco ofrece para prestarte dinero en un corto plazo. Cuando llega la fecha de corte, le devuelves el dinero que utilizaste. Así de simple y sencillo (aparentemente).
¿Más desmenuzado? Ahí te va la clave de lo que debes de entender por la fecha de corte y de pago:
- Fecha de corte: es el día en que el banco cierra la cuenta de lo que has gastado en los últimos 30 días.
- Fecha de pago: es el último día que tienes para cubrir el saldo hasta la fecha de corte, sin que te cobren intereses. Esto es 15 días después de la fecha de corte.
A la hora de pagar tu deuda puedes hacer con distintos montos:
1. Saldo actual: el total de lo que debes al día de hoy (puede tener gastos del mes 1 y parte del 2).
✅Pagando esta cantidad no te cobrarán intereses.
2. Saldo al corte: lo que debes del consumo hasta el corte a vencer.
✅Pagando esta cantidad tampoco generarás intereses.
3. Pago mínimo: cantidad que el banco solicita para mantener tu crédito vigente y no llegar al punto de reportarlo como moroso (incumplimiento de obligaciones).
❌No es lo más recomendable porque el resto de la deuda empieza a generar y generar intereses (sin embargo, no afectará tu status crediticio).
4. Pago para no generar intereses: gastos realizados en el periodo. Incluye la suma de saldos anteriores y los intereses pendientes.
✅Pagando con esta opción te pondrás al corriente en los pagos y dejarás de generar intereses.
Importantísimo tomar en cuenta que el crédito de una tarjeta bancaria puede ser el más barato o el más caro, y esto dependerá de que la liquides antes de su fecha límite de pago. Así que aquí tienes de dos:
😊 Pagar a tiempo te genera 0% de intereses.
☹ No pagar a tiempo te genera tasas de interés desde el 30% hasta el 72% anual (dependiendo cuál es tu banco).
Ahora que ya conoces los distintos tipos de pagos para saldar tu TC y sus respectivas consecuencias, no olvides identificar tu fecha de corte y anticipar tu pago 1 o 2 días a la fecha límite, si no quieres sufrir con los intereses.
¿Aún necesitas más orientación? Consulta nuestro artículo Tips para el buen uso de mi tarjeta de crédito. ¿Máaaas?, contáctanos, ¡estamos para ayudarte!
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En el mundo laboral hemos escuchado muchas veces el término “Sociedad”, las famosas S.A. de C.V., S. de R.L., S.C., por mencionar algunas, y seguramente en más de alguna ocasión nos ha tocado involucrarnos con alguna de estas o llevar a cabo alguna actividad en donde se vean involucradas.
Seguramente has tenido en tus manos ese documento que suele ser algo extenso, que se caracteriza por tener sellos con el nombre de alguna Notaría Pública, y que cuando queremos entender su contenido nos parece estar leyendo en otro idioma que no conocemos y esto nos hace que perdamos el interés de continuar leyendo hasta lograr entenderlo. A este documento se le conoce como “Acta Constitutiva”.
Ahora bien, te gustaría saber ¿Qué es un Acta Constitutiva?
En tus palabras, te decimos que es el documento en donde un Notario Público consta el nacimiento de tu empresa y en el cual se detallan quiénes son los socios, a qué se dedica la empresa, quién es el representante legal, qué porcentaje de la sociedad tiene cada socio y finalmente cuál es el valor de la empresa.
Si quisiéramos adentrarnos a entender qué contiene a detalle el Acta Constitutiva, podemos apoyarnos de la Ley de Sociedades Mercantiles, o bien, del Código Civil Federal, dependiendo si se trata de una sociedad mercantil (S.A. de C.V., S. de R.L.) o de una sociedad civil (S.C., A.C.).
A continuación, te compartimos los puntos que consideramos más importantes y encontrarás en tu Acta Constitutiva:
- El nombre de la sociedad, que siempre vendrá acompañado de su tipo de empresa (régimen), por ejemplo: “Grupo de Occidente”, S.A. de C.V.
- Nacionalidad y domicilio. Las sociedades que se constituyen ante Notario Público en México son consideradas sociedades de nacionalidad mexicana, y podrán establecer su domicilio en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero.
- El objeto de la sociedad se refiere a la descripción de las actividades principales a las que se dedica la empresa, así como aquellas que desarrollarán en un futuro, por ejemplo: Servicios de Comercialización, Servicios de Construcción, Desarrollo de Aplicaciones Móviles, Servicios Turísticos, entre otros.
- La duración habla de la vigencia de la sociedad, en la mayoría de las ocasiones se constituyen por tiempo indefinido o con una vigencia de 99 años.
- El importe del capital social menciona la cantidad de dinero o de bienes (como autos, casas, bodegas) que los socios aportan a la empresa con la finalidad de llevar a cabo la actividad para la que fue creada.
- Porcentaje de los socios dentro de la sociedad. Especifica la proporción que cada socio aportó al capital, y nos permite definir quiénes son los socios mayoritarios o minoritarios en la empresa.
- La administración de la sociedad y los poderes de quienes la administran. Este podría ser uno de los puntos de mayor interés cuando queremos conocer quién o quiénes pueden tener la representación de la sociedad (representante legal), es decir, quien o quienes representarán y actuarán en nombre de la sociedad ante terceros.
- La forma en que se hará el reparto de las utilidades entre los socios, la podremos encontrar de igual forma en el contenido del acta constitutiva.
- Si quisiéramos saber de qué manera podríamos terminar (disolver) anticipadamente la sociedad y no precisamente esperar los 99 años de su vigencia, dentro del contenido del acta constitutiva podremos conocer el procedimiento para cerrar la empresa.
- Y finalmente, dentro del contenido del acta encontraremos la información básica y personal que cada uno de los socios compartió al Notario Público el día que firmaron el nacimiento de su empresa, esto es: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombres completos, lugar de nacimiento, domicilios particulares y Clave Única de Registro de Población (CURP).
Los socios de una empresa pueden establecer de manera libre estas reglas y aquellas cláusulas especiales que necesiten para el cumplimiento de sus objetivos, necesidades y aspiraciones siempre y cuando no sean contrario a la ley.
Esperamos que esta información haya sido de tu ayuda para entender el contenido de tu acta constitutiva y puedas resolver todas tus dudas.
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A lo largo de los más de 10 años de experiencia que tenemos (si acabamos de cumplir 10 años como empresa y estamos muy contentos) nos hemos dado cuenta y hemos podido validar en primer lugar, que la pasión es lo más importante para poder lograr plenitud en cualquier trabajo o proyecto.
Y, en segundo lugar, ¡que en la contabilidad no es la excepción! Pero, ¿qué tiene que ver esto? Si tu como emprendedor, empresario o profesionista estás buscando al mejor contador para ti, que te ayude con total disposición, te apoyé con tus temas contables y fiscales, y no logras definir cuál es la mejor opción, ¡quédate con quien te trasmita pasión por lo que hace! Gusto y amor al arte de manera natural y transparente.
Definitivamente son muchas las cualidades que el mejor contador debe tener. Debe tener bastante conocimiento, claro, debe conocer el SAT y cómo funcionan perfectamente bien las leyes, por supuesto, debe entender los impuestos y en qué casos aplican cuáles, es una necesidad, pero sobre todo debe poder explicarte en tus palabras y en tu contexto cómo funciona tus números, tú contabilidad, qué escenarios tienes y cuáles son los mejores caminos acorde a tus objetivos y necesidades. ¿Y sabes quién logra esto? Así es, el contador apasionado por lo que hace.
Así que si a partir de ahora, estás en búsqueda de un contador no sólo que haga tu contabilidad, sino que te resuelva, te planteé opciones, te explique (y por supuesto, le entiendas), sume en las decisiones de tu negocio y se vuelva tu aliado en el crecimiento y proyección de tu proyecto o empresa, al tiempo que te atiende con total cordialidad y amabilidad en cada interacción con él, ya tienes la clave. Busca a ese contador que te refleje y te transmita a cada momento total seguridad y confianza de que lo que está haciendo es lo que más le gusta en la vida. ¡Y si tienes dudas, pregúntale! Es importantísimo que estés seguro qué disfruta y se sienta realizado con lo que hace. Porque si eso vive y eso transmite, puedes tener la seguridad que hará todo lo que esté en sus manos para siempre ayudarte.
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Conseguir un buen establecimiento para que tu negocio sea un éxito es clave, definitivamente juega un papel importante en la estabilidad y proyección de tu empresa. Es por esto que a continuación te daremos algunas recomendaciones que deberás prever antes de rentar un local, bodega, casa, nave industrial o cualquier bien inmueble y así puedas evitar que este gran paso se transforme en un dolor de cabeza.
1.- Identifica a qué Municipio del Estado corresponde el domicilio del establecimiento a rentar. Esto te ayudará a conocer ante qué autoridades vas a presentar los trámites o permisos que requerirá tu negocio.
2.- Revisa en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio el uso de suelo del establecimiento a rentar para cerciorarte que tu negocio está permitido en esa zona (salón de eventos, gasolineras, antros, bares, restaurantes, talleres automotrices, tiendas de abarrotes, oficinas administrativas, otros).
3.- Revisa en la misma Dirección de Padrón y Licencias que el establecimiento a rentar no cuente con adeudo alguno por parte de otro inquilino o del mismo propietario, de lo contrario no podrás tramitar tu licencia municipal mientras no se cubra dicho adeudo.
5.- Asegúrate que la persona que te está rentando el establecimiento sea legalmente el propietario del inmueble, es decir que cuente con el acta ante notario (escrituras) en donde se le señala como propietario.
6.- Verifica que el inmueble en donde se encuentra el establecimiento que pretendes rentar se encuentre libre de gravamen, es decir que no esté hipotecado, que no tenga adeudos, que no se encuentre intestado o en algún proceso judicial. Para esto te recomendamos le solicites a la persona que le quieres rentar un certificado de libertad de gravamen actualizado.
7.- Revisa que el establecimiento a rentar ya cuente con contrato de energía eléctrica (CFE) y servicio de agua (SIAPA), de lo contrario tendrás que revisar en estas dependencias que no exista adeudo o limitación que impida tener estos servicios.
Una vez teniendo claros los puntos anteriores, si decides rentar, el siguiente paso será celebrar un Contrato de Arrendamiento con el dueño del establecimiento. Te recomendamos seguir los siguientes pasos antes de firmar el contrato:
1.- Revisa que el Arrendador (la persona que te va a rentar) sea realmente el dueño.
2.- Que el domicilio señalado en el contrato de arrendamiento sea el correcto y que coincida con la búsqueda que hiciste de uso de suelo en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio.
3.- Revisa la vigencia del contrato de arrendamiento. Como nota, no existe un mínimo ni un máximo obligatorio, pueden celebrar un contrato por el plazo que decidan de común acuerdo.
4.- Revisa que el precio de la renta sea el que pactaron antes de la firma en los tiempos y condiciones que establecieron, ejemplo: los días de pago serán los días 5 de cada mes y se hará vía transferencia electrónica.
5.- En caso de que hayan acordado alguna penalización por retrasos en el pago de la renta, revisa que los montos, intereses o porcentajes sean claros, específicos y acorde a lo negociado.
6.- Es importante que revises qué sucedería si tú o el dueño del inmueble necesitan terminar el contrato antes de la fecha acordada, ya que en algunos casos podrían existir acuerdos adicionales y/o penalizaciones.
7.- Revisa si hay alguna cláusula de prohibición en el contrato que pueda limitar tu negocio.
8.- Valida que en el contrato esté presente la manifestación por parte de el arrendador (la persona que te está rentando) en donde señale que te está haciendo entrega del establecimiento libre de todo adeudo y en perfectas condiciones. Esto para evitar futuros cobros o inconvenientes una vez tomado posesión del lugar.
9.- Y finalmente una vez que lo hayas leído y estés de acuerdo en cada punto, fírmalo y pide un tanto igual del contrato en original.
Como información adicional y si así lo prefieren y acuerdan ambas partes, podrán acudir con un Notario Público para que éste dé fe de lo pactado en el contrato y así poder tener mayor certeza de los acuerdos a los que se llegaron.
Esperamos esta información sea de tu ayuda, cualquier duda que pudieras tener recuerda que nuestros asesores están siempre atentos para resolver tus dudas, si deseas saber más de como iniciar tu negocio, te interesará: ¿Cómo registrar mi marca y logotipo?.
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Si estás pensando en registrar tu marca y logotipo, primero empecemos por definir ¿qué es una marca?
Una marca es aquel signo que permite distinguirnos entre nuestros competidores y puede estar conformada por palabras, letras, números, logotipos, hologramas, combinaciones de colores, olores, sonidos o un conjunto de todo esto. Puede conformarse también por la combinación de elementos como el tamaño, diseño, color, forma, etiqueta, empaque y decoración y es en definitiva el elemento que se encarga de “vestir” a tu producto o servicio y posicionarlo en la mente de tus clientes.
¿Cuál es la importancia de registrar mi marca?
Son muchos los beneficios que obtienes al registrarla, sin embargo, definitivamente el principal de ellos es la posibilidad de uso EXCLUSIVO que tendrás a partir de ese momento. En otras palabras, nadie más podrá usar ni explotar comercialmente tu nombre o tu logotipo y habrás protegido el diseño y signos distintivos que los identifiquen.
No esperes a que tu negocio sea grande y conocido, anticípate y evita que algún tercero se aproveche del posicionamiento que irás obteniendo con el paso del tiempo.
¿Qué puedo registrar como marca?
Existe una gran variedad de elementos que pueden registrarse sin embargo los más importantes serían: tu nombre, logotipo y eslogan (aviso comercial).
¿El registro de mi marca en México te protege de manera internacional?
El registro que harás en México te otorga protección únicamente dentro del país, pero el haber registrado tu marca primero en México, te permite tener preferencia para obtener tu registro en otros países. Este trámite, si así lo deseas, lo tendrás que hacer por medio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
¿Cómo puedo saber si mi marca está disponible para su registro?
Para saber si una marca no ha sido registrada anteriormente, es necesario realizar una búsqueda fonética, la cual podrás realizar en la página del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Ahí podrás confirmar si las características de tu nombre, sonidos, diseño y estructura de palabras están disponibles para su registro o no.
¿Cómo registro mi marca?
Una vez que te aseguraste que no existe una marca igual o similar a la que quieres registrar, en la misma página del IMPI deberás de llenar unos formatos con la información del solicitante y especificaciones de tu marca. Si deseas hacer el trámite de manera presencial, tienes la opción de descargar dichos formatos o si prefieres hacerlo en línea, podrás llenarlos ahí de manera directa.
¿Cómo hago mi registro en línea?
1.-Deberás crear una cuenta en la página del IMPI. https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/
2.-Llena los formatos correspondientes con los datos del solicitante y generalidades de la marca. Justo en esta etapa es donde elegirás en que clase harás el registro. Como información adicional, si fuera el caso, deberás subir un archivo con el diseño o logotipo que quieres registrar.
3.-Por último, deberás firmar la solicitud con tu CURP o con tu E-Firma (Firma electrónica que generaste en el SAT) y proceder al pago del trámite. El pago podrás hacerlo con tarjeta o mediante una orden de pago para bancos y tiendas de conveniencia.
¿Qué costo tiene este trámite?
Deberás pagar por cada clase en que desees registrar tu marca $2,813.77 pesos.
¿Una marca puede tener varios dueños?
Así es, una marca puede estar registrada a nombre de varias personas o empresas y es algo que se especifica al llenar los formatos de registro. Si este fuera el caso, será necesario realizar un documento en donde se especifiquen las reglas de uso de la marca, así como el porcentaje de propiedad que tendrá cada dueño.
¿En cuánto tiempo queda finalizado el trámite?
El trámite tiene una duración aproximada de 6 meses a partir de que presentes tu solicitud, durante los cuales el IMPI realizará una revisión a detalle para verificar que tu marca esté disponible y que cumpla con los requisitos y especificaciones que marca la Ley.
Puntos importantes a considerar al registrar mi marca
-El registro se hace por medio de una clasificación de 45 clases, que está dividida en productos y servicios. Dependiendo de las actividades que tengas y las necesidades que atiendas con tu empresa o negocio definirás la actividad que mejor se adecuen a tu producto o servicio. Puedes elegir varias y registrar tu marca en diferentes clases, sólo recuerda que cada clase tendrá un costo de $2,813.77 pesos y deberás hacer una solicitud por cada una de ellas.
-Recuerda que al pensar en tu marca deberás de omitir nombres comunes o genéricos que hagan referencia a generalidades, gentilicios o palabras de uso común, ya que estas no serán autorizadas para su registro. Tampoco aquellos que describan tu negocio, ya que la marca es un signo distintivo, no descriptivo.
-Al ser autorizado el registro de tu marca, la propiedad de esta te será otorgada por 10 años. Una vez vencido este plazo, podrás renovarlo cuantas veces lo requieras por el mismo periodo de tiempo.
-Para realizar la renovación de tu marca podrás iniciar el trámite 6 meses antes de la fecha de vencimiento y hasta 6 meses después. De lo contrario tendrás que presentar un trámite nuevo como la primera vez y perderás la preferencia.
Otros beneficios de registrar mi marca
–Franquicias: Las franquicias actualmente son un modelo de negocio muy común y rentable. Uno de los requisitos que se deben cumplir para incursionar en esta industria es tener un marca y un logotipo registrado con la finalidad de poder «prestar» o rentar los derechos a otras personas.
-Valor de la empresa: Como sabes, muchas empresas valen más por sus marcas que por la misma actividad comercial que tienen. Es por esto que es clave que recuerdes que una marca exitosa y reconocida aumenta el valor tu empresa o negocio y que definitivamente es comercializable. Tu marca es un activo, tenlo presente.
Esperamos que esta información sea de mucha ayuda para ti. En caso de que tengas alguna duda adicional, con todo gusto háznoslo saber.
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