Qué bonito es ver crecer tu negocio como resultado del esfuerzo que le ponen tú y tus colaboradores día con día, hasta llegar al punto en el que, de repente, uno de tus clientes te hace la pregunta del millón: “¿me puedes facturar?”. ¡Qué nervios!
Pero si hablamos de la primera vez que escuchaste estas mágicas palabras en tu empresa -o mejor aún, te estás preparando para cuando suceda-, seguro que aún tienes un buen de dudas dándote vueltas por la cabeza; que esto no te robe el sueño, porque para eso te dejamos aquí tu acordeón: te pasamos la lista de información que necesitas solicitarle a tu cliente para poder generarle su factura.
Lo primero es olvidarte de pedirle la dirección y el código postal, eso ya no es necesario. Ya no estamos en la época de las cavernas, somos gente evolucionada 😉.
Lo segundo es saber que lo único que tienes que solicitarle a tu cliente son los siguientes datos -NTP, estamos juntos en esto, aquí te explicamos qué significa cada uno-:
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes): éste es primordial, pues se trata de la clave para identificar a personas Físicas y Morales que practican alguna actividad económica en México, y debe ser de la siguiente manera:
- Personas Físicas: 13 CARACTERES.
- Personas Morales: 12 CARACTERES.
- Público General clientes Nacionales: XAXX010101000
- Público General clientes Extranjeros: XEXX010101000
2. Razón Social: es el nombre o denominación oficial de la empresa a la que le vas a facturar, y permite identificarla de manera inequívoca.
3. Uso de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet): sirve para indicar qué uso le dará al comprobante fiscal el receptor de ésta -o sea, tu cliente-. Existen varios tipos de Uso de CFDI, pero los más comunes, y seguramente los que te servirán, son Gastos en General y Adquisición de Mercancías. Sea o no el caso, igual aquí te van unos tips para que identifiques cuál es el que debes emplear:
- Si es un servicio lo que estás facturando à Gastos en General.
- Si es un producto:
- Si a quien le facturas es el consumidor final à Gastos en General.
- Si a quien le facturas va a revender tu producto à Adquisición de Mercancías.
- Si es una venta para un cliente extranjero à Por Definir.
4. Método de Pago: define si te pagan o pagarán la factura en 1 o más parcialidades:
- PUE (Pago en Una Exhibición) à Cuando ya te pagaron el producto o servicio que vas a facturar, o te lo van a pagar en cuanto emitas el comprobante.
- PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) à Se utiliza en los siguientes escenarios:
- Si no sabes cuándo te van a pagar.
- Si el pago de la factura se hará en 2 o más parcialidades.
- Si vas a dar crédito y el pago lo realizarán en un mes distinto a aquel en que se emite la factura.
5. Forma de Pago: aquí, como ya te imaginarás, especificas cómo se te pagó la factura; puede ser en efectivo, tarjeta de débito, de crédito, transferencia bancaria, etc.
Y… es todo lo que necesitas. ¿Ves qué simple? Entonces, ya que tengas bien identificados todos estos datos, ahora sí, a facturar tus productos o servicios se ha dicho.
Pero ojo, hay otro aspecto importantísimo que tienes que conocer: existe un catálogo por parte del SAT que asigna claves a todos los productos y servicios facturables. Por ello, debes determinar muy bien qué es lo que vas a facturar, para así poder identificar la clave correspondiente. Aquí te dejamos el link del catálogo:
http://pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx
Ahora sí, que tu negocio siga creciendo sin detenerte por ningún motivo, y mucho menos por uno tan sencillo como lo es emitir una factura, o cualquier otro en el que podamos asesorarte. Si tienes alguna duda, consulta a tu contador o pregúntanos, ¡estamos para ayudarte a romperla!
We Solve Administración
En nuestro país, el comercio internacional cada vez va cobrando mayor relevancia, esto porque obvio nadie se quiere quedar atrás en el mercado y muchas veces la mejor manera de adquirir productos novedosos es importándolos.
Si de importar se trata, existen miles de formas de hacerlo, pero hoy te vamos a hablar de una de las que están más de moda: las paqueterías vía aérea.
Nosotros siempre a la vanguardia en temas de importación, por eso te hablamos de este método para importar que ha tomado relevancia, ya que es rápido e incluso, en ocasiones, el más seguro para llevar a cabo las operaciones.
Pero para ponerlo todo más claro, hay criterios que debes tomar en cuenta:
Antes que todo, si quieres entrarle a este proceso, tu cantidad de mercancía no debe ser mayor a los $1,000 USD (o el equivalente en moneda nacional o extranjera).
Sabemos que puede ser algo complejo con un montón de pagos, por eso debes evitar exceder esa cantidad y así sólo pagarás una tasa global del 19%.
Dicen que lo que vale la pena no es fácil, y si quieres ver triunfar tu negocio con productos chinos (o de cualquier otro país), aquí la cosa se pone compleja (pero poquito, tampoco te queremos asustar). Puede ser que necesites contratar un agente aduanal que te eche la mano, únicamente cuando:
- Tu mercancía se considere de comercialización: si excede los $1,000 USD, ya no será considerada de uso personal.
- Requiera el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias: existen muchas mercancías que tienen que cumplir con reglas específicas para que permitan su entrada al país, especialmente cuando está en duda si pueden ser dañinas para la salud.
- Sea difícil de identificar: si su presentación es en polvo, líquido o forma farmacéutica (como pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, entre otras), vas a necesitar análisis físicos y/o químicos para que conozcan su composición, naturaleza, origen y demás características y puedan determinar su clasificación arancelaria. Esto, independientemente del valor o de la cantidad.
Ya más entrados en materia, te contamos que existen productos que está prohibido importar por paquetería, como:
- Cigarros electrónicos (declara la COFEPRIS).
- Armas de fuego y sus partes, así como armas blancas, municiones y equipo militar.
- Material pornográfico, de contenido ofensivo, etc.
- Productos falsificados y mercancías que ostenten ilícitamente marcas registradas.
- Estupefacientes, alucinógenos y narcóticos ilegales.
Estamos seguros de que no pensabas importar algo de este estilo, ¿verdad? Pero igual te lo comentamos para que estés al tanto.
Ahora sí, deja de darle vueltas y anímate a importar tus productos por paquetería, ¡porque queremos ver tu marca bien posicionada! Para las demás piedritas que te puedas topar en el camino, mándanos mensaje y te resolvemos cualquier duda.
We Solve… ¡Especialistas en resolver!
¿Verdad que tener una tarjeta de crédito y firmar y firmar es súper tentador? Pues sí lo es, pero si lo haces de la manera correcta podrás tener finanzas sanas, ¡¡y comprar lo que quieras!!
Para que dejes atrás esa relación tóxica de amor-odio con tu tarjeta, te damos unos tips útiles ya sea para tu negocio o para tus gastos personales.
Hay que tener clarísimo que una TC no es dinero que te regala el banco nomás por tu carita preciosa, así que no se trata de salir disparado a tu tienda favorita a comprar todo lo que puedas como si fuera concurso. ¡Error! Tarde o temprano tendrás que pagarlo (y ahí viene el horror).
Ahora sí, toma nota:
- Nunca gastes más de lo que puedas pagar.
2. Domicilia tus servicios:
Es una súper herramienta, porque evitarás que se te olvide pagar y te quedes sin luz, línea en tu celular, agua, internet, etc.
Tip extra: algunos servicios hacen descuentos por pago puntual, así que vale la pena aprovecharlos.
3. Compras en línea:
¿Cuántas personas no te han chismeado que les clonaron su tarjeta, les llegaron cargos no reconocidos y mil dramas más? Bueno, ésta es otra de las ventajas de usar la TC: si no reconoces algún cargo basta con realizar una aclaración a tu banco y comienza un proceso de revisión que dura sólo una semanita. Esto pasa porque el dinero que se “robaron” es del banco y ellos buscan recuperarlo lo antes posible.
En cambio, cuando es con una de débito, ¡ni te contamos! El proceso puede tardar más de 45 días y no es seguro que te reembolsen, pues se trata de tu dinero.
4. Meses Sin Intereses:
Según el banco, tienes la posibilidad de dividir tu compra en periodos como 3, 6, 9, 12, 18 o hasta 24 meses sin que te genere ningún cargo adicional, siempre y cuando pagues antes de tus fechas límites.
Para saber más sobre las fechas límite de pago, checa nuestro artículo Descifrando cómo funciona mi tarjeta de crédito.
https://wesolve.mx/descifrando-como-funciona-mi-tarjeta-de-credito/
Ahora ya sabes cuántas ventajas tiene utilizar tarjetas de crédito, sólo necesitas organizarte adecuadamente. Para esto y mucho más podemos apoyarte, no dudes en contactarnos.
We Solve…. ¡Especialistas en resolver!
Si eres de las personas que andan en todo el rollo de realizar actividades sin fines de lucro, o que tiene la espinita de entrarle a las buenas acciones tipo en favor de la sociedad, tal vez hayas escuchado de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), y si no es el caso pero te interesa, esto te caerá como anillo al dedo.
Este tipo de organizaciones que, como ya dijimos, trabajan sin cobrar ni un solo pesito por su noble corazón para un bien común, van más allá de las sociedades o asociaciones civiles, ya que en realidad pueden ser de diversos tipos de regímenes, como
1. Asociación Civil (A.C.)
2. Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.)
3. Institución de Beneficencia Privada (I.B.P.)
4. Asociación de Beneficencia Privada (A.B.P.)
5. Sociedad Civil (S.C.)
Sabemos que son súper importantes por las labores que realizan y lo que representan, pero ¿cómo le hacen para solventarse? ¿cómo logran jugar este rol fundamental en la sociedad? Pues ahí te va: puesto que el Estado no tiene la capacidad de atender todas las necesidades sociales ni a todos los sectores de la población, aquí viene la cuestión. México es un país en vías de desarrollo y tiene algunas (o varias) limitaciones para garantizar el bienestar de su población, ahí es donde la Administración Pública Federal destina cada año un presupuesto para fomentar las actividades de las OSC y que la sociedad civil (nosotros los simples mortales con ganas de ver brillar a nuestro país) se anime a participar de su propio desarrollo. O sea, es la forma en que el Estado apoya a quienes le echan la mano en promover las mejoras y el crecimiento social. ¿Está cool o qué?
Las agrupaciones u organizaciones mexicanas que están legalmente constituidas y realizan algunas de las actividades que te vamos a enumerar, pueden gozar los apoyos y estímulos para llevar a cabo sus funciones, pero eso sí, siempre y cuando no anden persiguiendo fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, porque ahí ya no se vale. Las actividades son (*redoble de tambores*):
- Asistencia social, alimentación popular, cívicas, asistencia jurídica.
- Desarrollo de comunidades indígenas.
- Equidad de género.
- Grupos con discapacidad.
- Desarrollo comunitario.
- Derechos humanos.
- Deporte.
- Salud y cuestiones sanitarias.
- Recursos naturales, ambiente, ecología, desarrollo sustentable.
- Fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
- Economía popular.
- Protección civil.
- Fortalecimiento de OSC, promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
- Fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.
¿Quién se encarga de regular a las OSC? La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Ahora ya sabes qué son, cómo funcionan y qué actividades realizan. Pero si aún va más allá tu inquietud y con esto sólo te dieron (más) ganas de entrarle a las buenas acciones para la sociedad, date una vuelta por nuestro artículo Hacer de mi organización una OSC: requisitos, beneficios y obligaciones.
Recuerda que estamos para asesorarte en lo que necesites sobre tu organización, somos expertos, ¡no dudes en contactarnos!
We Solve Legal… ¡Especialistas en resolver!
¿Ubicas cuando compras algo y al pedir factura te quieren cobrar más de lo indicado? Bueno, pues hoy venimos a hacer justicia y contarte que esto es algo que NO se debe hacer.
Así es, y para evitar que te agarren en curva la próxima que se quieran pasar de… precio, o que tú se la apliques a alguien por no saber, te contamos cómo funciona.
Siempre que vendes un producto o servicio, a la hora de fijar el precio, ya debes considerar el IVA (si es que lleva IVA. Recuera que hay tasa 0% y tasa exenta, pero eso ya es otra fiesta), así al momento de emitir una factura el cliente no se sacará de onda porque le estás moviendo la cantidad que tiene que pagar.
Esto aplica igualmente para las comisiones que te cargan cuando pagas con tarjeta. Típico que vas a pagar lo que consumiste, pides que sea con tarjeta, y es en ese momento que te advierten que deberás cubrir una comisión de cierto porcentaje, a diferencia de si pagas en efectivo. Por lo general es algo pequeño que parece no afectar, pero recuerda que esto no es correcto, pues la comisión debe ser absorbida por quien dispone la terminal, y no por el cliente.
No sólo se trata de no incomodar a los consumidores, sino que al realizar este tipo de acciones puedes volverte acreedor a una multa que va de desde los $17,020 MXN hasta los $97,330 MXN y hasta clausura de 3 a 15 días, según el artículo 83 fracción VII y el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Imagínate esto por no tomar las medidas necesarias para evitar hacerle saber a tu cliente que está absorbiendo estos impuestos y comisiones, ¡todo mal!
¡Ahora que tienes esta información, aplícala en tu negocio y no corras riesgos innecesarios! Si tienes cualquier otra duda (o consecuencia de no haberlo hecho, jeje), no dudes en contactarnos.
We Solve… ¡Especialistas en resolver!
Te hablamos de emprendedor a emprendedor cuando te decimos que entendemos las ansias y emoción de hacer crecer tu empresa y ver tu producto o servicio por todos lados destacando un chorro. Por eso, sabemos que, si ya has logrado que tu producto se posicione dentro del mercado regional, las ansias aumentan y te quieres comer al mundo. Si estás en este punto, seguro te andas preguntando cuál es el siguiente paso para crecer más y más.
Como (tus) asesores de comercio exterior, te contamos que la respuesta es: exportar tu producto (*aplausos*). Tanto para verte alcanzar la meta, como para que con esto contribuyas al crecimiento de economía mexicana y su presencia alrededor del mundo.
No por nada te lo decimos: cada vez son más quienes están interesados en encontrar productos tradicionales de sus países de origen en sus nuevos lugares de residencia. Y no acaba aquí: los clientes internacionales quedan cautivados por la singularidad de los productos mexicanos, incrementando su demanda y favoreciendo su exportación.
Y no te pierdas que el valor agregado es que la cultura mexicana con su talento, historia y sabor es súper particular y llamativa. Además, exportar bienes contribuye a una economía más estable.
¿Te imaginas? Tu producto de México pa’l mundo: ganas competitividad, diversificas tu mercado, creas nuevas oportunidades y adquieres presencia internacional, destacándote de la competencia.
Pensar en futuros clientes extranjeros y en cómo puedes alinear tu emprendimiento con su cultura, seguro que representará un gran éxito de diversificación y relaciones duraderas con ellos para ti.
Sobre todo ahora con la pandemia, hemos captado lo importante que es tener presencia en el extranjero y descubrir nuevos mercados para expansión de empresas y marcas, ofreciendo una conexión simultánea con diferentes países. Sin embargo, toma en cuenta que cada nación tiene necesidades y deseos específicos de clientes potenciales, por lo que para entrar deberás permanecer abierto a la posibilidad de adaptar tu producto en función del mercado internacional al que quieras ingresas.
“Sí, todo suena muy bonito, pero dime, ¿cómo hago esto posible?” No es por dejarte picado, pero para saber más de esto checa nuestro blog de I Need México . https://www.ineedmexico.com/es/
¿Ves todas esas marcas mexicanas que la están rompiendo en el extranjero? Ahora es tu oportunidad de expandirte y ser parte de ellas, poniendo en alto el nombre de nuestro país al integrar nuestra cultura y esencia al estilo de vida de nuevos consumidores.
Estamos para acompañarte en este camino al éxito, ¡contáctanos!
We Solve…. ¡Especialistas en resolver!
Nos pasa que entramos a cierta etapa de la vida y las tarjetas de crédito se vuelven un tema cada vez más polémico. Algunos las tienen, otros no por miedo, pero muchas veces ni siquiera quienes son tarjetahabientes saben exactamente qué onda con ellas.
Qué emoción dar el famoso tarjetazo a la hora de salir con amigos, hacer shopping, comprar en línea o darnos cualquier gustito en general… pero qué miedo cuando nos llega el estado de cuenta y vemos compras que ni siquiera recordábamos que habíamos firmado, pero ni modo, toca pagar.
Para lidiar con esto tienes que entender, ¿cómo funciona una tarjeta de crédito?
Primero que todo, una TC es un instrumento que el banco ofrece para prestarte dinero en un corto plazo. Cuando llega la fecha de corte, le devuelves el dinero que utilizaste. Así de simple y sencillo (aparentemente).
¿Más desmenuzado? Ahí te va la clave de lo que debes de entender por la fecha de corte y de pago:
- Fecha de corte: es el día en que el banco cierra la cuenta de lo que has gastado en los últimos 30 días.
- Fecha de pago: es el último día que tienes para cubrir el saldo hasta la fecha de corte, sin que te cobren intereses. Esto es 15 días después de la fecha de corte.
A la hora de pagar tu deuda puedes hacer con distintos montos:
1. Saldo actual: el total de lo que debes al día de hoy (puede tener gastos del mes 1 y parte del 2).
✅Pagando esta cantidad no te cobrarán intereses.
2. Saldo al corte: lo que debes del consumo hasta el corte a vencer.
✅Pagando esta cantidad tampoco generarás intereses.
3. Pago mínimo: cantidad que el banco solicita para mantener tu crédito vigente y no llegar al punto de reportarlo como moroso (incumplimiento de obligaciones).
❌No es lo más recomendable porque el resto de la deuda empieza a generar y generar intereses (sin embargo, no afectará tu status crediticio).
4. Pago para no generar intereses: gastos realizados en el periodo. Incluye la suma de saldos anteriores y los intereses pendientes.
✅Pagando con esta opción te pondrás al corriente en los pagos y dejarás de generar intereses.
Importantísimo tomar en cuenta que el crédito de una tarjeta bancaria puede ser el más barato o el más caro, y esto dependerá de que la liquides antes de su fecha límite de pago. Así que aquí tienes de dos:
😊 Pagar a tiempo te genera 0% de intereses.
☹ No pagar a tiempo te genera tasas de interés desde el 30% hasta el 72% anual (dependiendo cuál es tu banco).
Ahora que ya conoces los distintos tipos de pagos para saldar tu TC y sus respectivas consecuencias, no olvides identificar tu fecha de corte y anticipar tu pago 1 o 2 días a la fecha límite, si no quieres sufrir con los intereses.
¿Aún necesitas más orientación? Consulta nuestro artículo Tips para el buen uso de mi tarjeta de crédito. ¿Máaaas?, contáctanos, ¡estamos para ayudarte!
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Si tu negocio involucra la prestación de algún servicio o realización de alguna obra, para la cual requieras que tus colaboradores sean puestos al servicio de aquella persona que te está contratando, esta información es para ti. Pueden llegar a surgir dudas en relación con las regulaciones que giran en torno a que emplees a tus colaboradores al servicio de alguien más, por ello, aquí te planteamos un punto esencial que no debes perder de vista.
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de su página para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), indica que deberás registrarte en este Padrón si eres una persona física o moral que presta servicios o ejecuta obras especializadas, y que para la realización de estas obras o servicios especializados pone trabajadores propios a disposición del contratante.
En esta misma página se presenta un cuestionario con preguntas frecuentes. Aquí te exponemos las que consideramos podrían sobresalir, a fin de ayudarte a tener mayor claridad:
1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
2. Si soy un prestador de servicios u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
Una vez mencionado lo anterior, para evitar la ambigüedad, es indispensable esclarecer a qué nos referimos con “poner trabajadores propios a disposición del contratante”. Desde nuestro punto de vista, NO se ubica en este supuesto cuando se trata de actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, en los cuales la dirección y supervisión, al igual que los colaboradores, sólo se encuentran a disposición tuya.
Por el contrario, los contribuyentes que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza, cuadrillas de albañiles, etc. SÍ caen en este supuesto y deben hacer su registro en el Padrón.
Esperamos esta información te sirva para aplicar a tu negocio. Recuerda que estamos para ayudarte, así que si tienes alguna duda con éste o cualquier otro tema relacionado, ¡contáctanos!
We Solve… especialistas en resolver!
A lo largo de los más de 10 años de experiencia que tenemos (si acabamos de cumplir 10 años como empresa y estamos muy contentos) nos hemos dado cuenta y hemos podido validar en primer lugar, que la pasión es lo más importante para poder lograr plenitud en cualquier trabajo o proyecto.
Y, en segundo lugar, ¡que en la contabilidad no es la excepción! Pero, ¿qué tiene que ver esto? Si tu como emprendedor, empresario o profesionista estás buscando al mejor contador para ti, que te ayude con total disposición, te apoyé con tus temas contables y fiscales, y no logras definir cuál es la mejor opción, ¡quédate con quien te trasmita pasión por lo que hace! Gusto y amor al arte de manera natural y transparente.
Definitivamente son muchas las cualidades que el mejor contador debe tener. Debe tener bastante conocimiento, claro, debe conocer el SAT y cómo funcionan perfectamente bien las leyes, por supuesto, debe entender los impuestos y en qué casos aplican cuáles, es una necesidad, pero sobre todo debe poder explicarte en tus palabras y en tu contexto cómo funciona tus números, tú contabilidad, qué escenarios tienes y cuáles son los mejores caminos acorde a tus objetivos y necesidades. ¿Y sabes quién logra esto? Así es, el contador apasionado por lo que hace.
Así que si a partir de ahora, estás en búsqueda de un contador no sólo que haga tu contabilidad, sino que te resuelva, te planteé opciones, te explique (y por supuesto, le entiendas), sume en las decisiones de tu negocio y se vuelva tu aliado en el crecimiento y proyección de tu proyecto o empresa, al tiempo que te atiende con total cordialidad y amabilidad en cada interacción con él, ya tienes la clave. Busca a ese contador que te refleje y te transmita a cada momento total seguridad y confianza de que lo que está haciendo es lo que más le gusta en la vida. ¡Y si tienes dudas, pregúntale! Es importantísimo que estés seguro qué disfruta y se sienta realizado con lo que hace. Porque si eso vive y eso transmite, puedes tener la seguridad que hará todo lo que esté en sus manos para siempre ayudarte.
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A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo. Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.
Dicho artículo menciona lo siguiente:
Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:
Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.
La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.
Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto.
Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.
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