Finalmente se viene la declaración anual, y como tus contas de confianza, pero también gente moderrrna (léase con “r” gringa), sabemos que hay mucha gente entrándole al tema de los activos virtuales, o sea las criptomonedas; pero también que existe mucha incertidumbre alrededor, por ser algo nuevo.
Si es que ésta es tu situación, este artículo te hará un súper paro para entender cómo funcionan las criptomonedas, si debes declarar tus ingresos por éstas y qué tratamiento debes darles.
Empecemos por el principio (pos sí, ¿verdad?), ¿qué onda con las criptomonedas? Últimamente lo escuchamos demasiado: sabemos que es una forma de pagar virtualmente; pero que no lo veamos literal en nuestras manos no significa que no cuente y mucho menos que no grave impuestos… así que si pensabas que eran como las monedas virtuales de los videojuegos, o como los billetitos de Monopoly (juego que desata más peleas que el terreno de la abuelita en Navidad), lo primero que tenemos que hacer es aclarar la situación: es decir, si te puedes comprar cosas con ellas teniendo el mismo efecto que el papel moneda, lo lógico es que tenga las mismas exigencias y obligaciones.
Las criptomonedas son consideradas un método de pago, y a pesar de que en nuestro país no se encuentren del todo reguladas, esto no las exenta de que tengas que pagar impuestos por ellas (ush, ya nos habíamos ilusionado ¿Por qué no imprimen más criptomonedas y ya?).
¿De dónde tanto boom?
Ya sabes que aquí te hablamos sin temor al éxito, así que te vamos a chismear cuáles son los beneficios y por qué tanta gente las anda usando. Lo primero es que no son rastreables, por ello ninguno de tus datos se ve implicado en su uso; no existen las comisiones cuando hablamos de transferencias, sin importar el país o la cantidad; no dependes de temas bancarios como horarios y esas cuestiones enfadosas; son una gran herramienta de inversión, ya que pueden darte altos rendimientos -aunque debes considerar esto como un arma de doble filo, por la volatilidad. Como diría Chabelo: mucho ojo-.
¿Y cómo pago estos impuestos?
Okay, aquí lo importante es que si ya las usas, o planeas hacerlo, debes declarar el ingreso resultante de éstas ante el SAT; pero ¿en qué régimen hacerlo? Si bien no existe algo específicamente asignado, lo correcto es hacerlo bajo la figura de enajenación de bienes, de la forma en que señala el artículo 126, párrafos 4 y 5 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y se hace de la siguiente manera:
Se aplica la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y lo que resulte de esto es el pago provisional de ISR que retendrá el adquiriente, siempre y cuando éste sea residente mexicano, o bien, sea extranjero con residencia permanente en el país; toma en cuenta que, de no ser así, tendrás la obligación de presentar tu declaración dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación y hacer tu pago del 20% de ISR correspondiente.
En cuanto a expedir CFDI al vender criptomonedas, nadie se salva: por ley, hacerlo es obligatorio.
Así que ya te la sabes y no hay pretextos, aunque tus ingresos se mantengan en lo virtual, es dinero que ya tienes y cuenta como una ganancia, por eso mismo aun así debes declararlo y pagar el respectivo impuesto.
Si tienes más dudas de éste u otros temas, no dudes en contactarnos, estamos al alcance de un WhatsApp (por moderrrnos, pero también nos puedes mandar mail).
A lo largo de los más de 10 años de experiencia que tenemos (si acabamos de cumplir 10 años como empresa y estamos muy contentos) nos hemos dado cuenta y hemos podido validar en primer lugar, que la pasión es lo más importante para poder lograr plenitud en cualquier trabajo o proyecto.
Y, en segundo lugar, ¡que en la contabilidad no es la excepción! Pero, ¿qué tiene que ver esto? Si tu como emprendedor, empresario o profesionista estás buscando al mejor contador para ti, que te ayude con total disposición, te apoyé con tus temas contables y fiscales, y no logras definir cuál es la mejor opción, ¡quédate con quien te trasmita pasión por lo que hace! Gusto y amor al arte de manera natural y transparente.
Definitivamente son muchas las cualidades que el mejor contador debe tener. Debe tener bastante conocimiento, claro, debe conocer el SAT y cómo funcionan perfectamente bien las leyes, por supuesto, debe entender los impuestos y en qué casos aplican cuáles, es una necesidad, pero sobre todo debe poder explicarte en tus palabras y en tu contexto cómo funciona tus números, tú contabilidad, qué escenarios tienes y cuáles son los mejores caminos acorde a tus objetivos y necesidades. ¿Y sabes quién logra esto? Así es, el contador apasionado por lo que hace.
Así que si a partir de ahora, estás en búsqueda de un contador no sólo que haga tu contabilidad, sino que te resuelva, te planteé opciones, te explique (y por supuesto, le entiendas), sume en las decisiones de tu negocio y se vuelva tu aliado en el crecimiento y proyección de tu proyecto o empresa, al tiempo que te atiende con total cordialidad y amabilidad en cada interacción con él, ya tienes la clave. Busca a ese contador que te refleje y te transmita a cada momento total seguridad y confianza de que lo que está haciendo es lo que más le gusta en la vida. ¡Y si tienes dudas, pregúntale! Es importantísimo que estés seguro qué disfruta y se sienta realizado con lo que hace. Porque si eso vive y eso transmite, puedes tener la seguridad que hará todo lo que esté en sus manos para siempre ayudarte.
We Solve… especialistas en resolver!!
Con la finalidad de estar vigentes en tema de donatarias autorizadas, les platicamos un poco sobre las nuevas reformas que entraron en vigor a partir de este 1 de enero de 2021.
Estas reformas giran en torno a 4 puntos principales que cambian diversos artículos de la Ley del ISR en su Título III que se refiere al régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Estos puntos son los siguientes:
1. Se elimina la posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos. Este es uno de los cambios más importantes y trascendentales para las donatarias autorizadas, este cambio consiste en que todos los gastos deberán estar amparados con una factura, de lo contrario serán considerados como remanente distribuible y se generará un impuesto a cargo.
2. Se puede perder la autorización como donataria por ingresos provenientes de otras actividades. Si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos por otras actividades distintas a sus fines para recibir donativos, perderán su autorización y únicamente tendrán 12 meses para recuperarla.
3. Causales de revocación de la autorización como donataria. Por fin se adiciona un artículo para especificar el procedimiento de la revocación y no solo quedará a criterio de la autoridad, estas causales son las siguientes:
· Destinar sus recursos a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.
· No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.
· Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del CFF.
· Que el representante legal, algún socio, asociado o miembro del consejo Directivo de Administración de la Donataria, forme o hubiera formado parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.
· Obtener ingresos por otros conceptos distintos a los fines por lo que se obtuvo la autorización, mayores al 50% del total de sus ingresos.
· Cuando por motivos de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.
4. Consecuencias de la revocación de la autorización como donataria. En el caso de revocación, la donataria deberá donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y a su vez, empezarán a tributar como personas morales del régimen general. Dependiendo de cada supuesto, se tendrá un período de 6 a 12 meses para efectuar dicha donación.
Adicionalmente, se hizo una modificación donde se especifica que las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en ciertas actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder permanecer bajo el régimen de las personas morales sin fines de lucro. De no ser así, deberán tributar como personas morales del régimen general, por lo que dejarían de ser no contribuyentes del ISR. Dichas actividades son las siguientes:
– Otorgamiento de becas.
– Investigación científica o tecnológica.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y la protección al ambiente.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Como conclusión, la fiscalización para el 2021 viene enfocada en monitorear la procedencia y el destino de los recursos tanto de las sociedades, asociaciones y en especial de las donatarias autorizadas, esto no es para alarmarnos, únicamente tendremos que prestar más atención al control y transparencia de todas las operaciones.
Si deseas más información, contáctanos, somos especialistas en resolver.
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Entendemos que la frase «Me llegó una auditoría» en muchas ocasiones, sino es que en todas, puede llegar a generar preocupación o inclusive pánico. Sin embargo, debemos estar conscientes que al tener una actividad empresarial o profesional formal, siempre existirá la posibilidad de que la autoridad nos requiera una revisión a nuestra información contable/fiscal. Es por esto que es muy importante entender cuál son los procedimientos que se llevan a cabo en dichos procesos y saber que hacer al momento de vivir una experiencia como esta.
Antes que nada, una auditoría es una revisión a tu contabilidad y/o declaración de impuestos por parte de una autoridad, para corroborar que se estén calculando y presentando los pagos de impuestos de forma correcta.
¿Cómo se realizan estas revisiones?
Existen tres formas de revisar tu contabilidad por parte de la autoridad:
- Revisiones de Gabinete.
- Visitas Domiciliarias.
- Revisiones electrónicas.
Y en esta ocasión específicamente nos enfocaremos en las revisiones de gabinete, que es la revisión de tu documentación directamente en las oficinas de la autoridad fiscal (SAT), a diferencia de la visita domiciliaria la cual se lleva a cabo en tu dirección.
Ahora ¿Qué debo hacer si me llega una auditoría?
Primero, será importante que revises la información que se te solicita con calma y a detalle para posteriormente empezar a reunir una serie de documentos que te estarán solicitando. Y no te preocupes, se te dará un plazo de tiempo para que puedas reunir dicha información. Entre los documento e información que te solicitarán encontrarás lo siguiente:
*Información con relación a tus papeles de trabajo y cálculos de impuestos.
*Estados de cuenta y conciliaciones bancarias.
*Información con relación a tus operaciones, tanto de tus clientes como de tus proveedores, en donde te pedirán en algunos casos justificar y describir cual es la relación que llevan contigo y el involucramiento que tienen en tu actividad empresarial o profesional.
*Escritos libres confirmando la veracidad de la información entregada y presentada.
¿Qué tiempos maneja la autoridad para cumplir con la entrega de información?
Normalmente, te pedirá que en un plazo de 15 días proporciones la información solicitada, pudiendo extender el plazo hasta por 10 días más, siempre y cuando lo solicites por escrito a la autoridad.
¿Cuáles son los posibles resultados de la auditoría?
Como parte del proceso, primero que nada, la autoridad te dará a conocer lo que observó y donde considera que existe una incongruencia. Si justificas y compruebas (le llaman solventar) dichas observaciones, podrás evitar los pagos que te estuvieran atribuyendo como pendientes. En caso de que no logres solventarlos, tendrás que cubrir los montos determinados por la autoridad.
Es importante que tengas presente que si no se solventó a detalle lo que la autoridad señaló y observó, te dará a conocer mediante oficio lo que haya quedado pendiente y contarás con un plazo no mayor a 20 días para complementar y proporcionar la información y documentación adicional. De igual manera, este plazo podrá ampliarse por 15 días más si así lo solicitas.
Cómo último paso, existen tres posibles conclusiones:
*Si la autoridad falla a tu favor, lo que sea que te estuviera calculando en pagos pendientes quedará automáticamente anulado.
*Por el contrario, si la autoridad considera que no se justificó de manera sustancial las observaciones hechas, ellos emitirán de manera definitiva el oficio en el cual determina los impuestos pendientes y la obligación a cubrirlo.
*Ahora, si tú optas por corregir tu situación en base a las observaciones hechas por la autoridad, tendrás que presentar las declaraciones pendientes o complementarias y en su caso proporcionar una copia de estos documentos junto con los pagos que estuvieran pendientes si fuera el caso.
¿Puedo apelar la determinación de la autoridad?
Sí es posible interponer diversos juicios y/o amparos, pero considera que siempre será importante contar con la asesoría de un experto que te aconseje de manera correcta y sea capaz de identificar si la autoridad está determinando una cantidad factible, justificada o desfavorable.
Sabemos que existen procesos que parecen cansados y difíciles, pero es parte de la formalidad. Creemos que con esta información contarás con más herramientas para sobrellevar este tipo de situaciones. Si tuvieras más preguntas, con gusto ¡quedamos a tus órdenes!
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A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo. Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.
Dicho artículo menciona lo siguiente:
Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:
Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.
La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.
Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto.
Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.
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