Hoy te traemos un tema que va pa’ todos: colaboradores y empresarios. Ya sea que tú como empresario tengas la obligación de repartir las utilidades de tu negocio entre tu team, o que como parte del team tengas derecho a recibirlas (ah*evo, dinerito), este tema es algo sobre lo que tienes que saber.
Seguro ya habías escuchado aunque sea el término, y hasta algunos de tus compas te han presumido que les tocaron utilidades o te contaron que tuvieron que repartirlas. Si sientes que eres el único que se está quedando fuera de este show, ya llegamos al rescate.
Empecemos por lo más fundamental: ¿qué es el reparto de utilidades? Se trata del derecho que tienen todos los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa debido a las actividades o servicios realizados durante el año. Ahora que viéndolo del otro lado de la moneda, es la obligación que tienen los patrones de repartir esto mismo entre sus colaboradores.
Pero hay algo todavía más interesante para ti, y es cómo saber si te corresponden o no utilidades. Te contamos que este reparto se entrega a los colaboradores que laboraron por lo menos 60 días en la empresa durante el año anterior.
Toma en cuenta que, a pesar de cumplir con esa característica, existen excepciones, por lo que si caes dentro de alguno de los siguientes supuestos, lamentablemente no tienes derecho a recibir utilidades:
- Director, gerente general y administrador.
- Trabajador eventual que haya laborado menos de 60 días.
- Socio y accionista.
- Colaborador bajo un esquema de pago por honorarios (porque no existe una relación de trabajo ni de subordinación).
- Trabajadores domésticos.
Si laboraste el número de días indicado y no caes en los supuestos anteriores, ya sabes que sí te va a tocar una rebanada del pastel. Lo siguiente es saber cuándo verás ese dinero: para aquellos que trabajan para una persona moral, el límite es el 30 de mayo; para los que están con una persona física, la fecha máxima es el 29 de junio.
Ahora sí, para los empresarios que se andan mordiendo las uñas pensando en cuánto van a tener que repartir, primero que todo hay que recordar que el haber accedido a esas utilidades fue un trabajo en equipo y pues qué bonito, tu team se lo merece así que déjate caer. Oye, y tampoco es como que vayas a repartir todo tu patrimonio, ¿eh? La empresa debe repartir sólo el 10% de las utilidades netas resultantes de la declaración anual, eso sí, siempre y cuando tu empresa haya superado en utilidades los $300,000.00 pesos y tenga más de un año operando; sino, ntp, que no eres candidato para repartir utilidades; como quien dice, pasas de largo y sin ver.
Si sí eres candidato, para determinar el monto exacto que corresponde a cada colaborador de manera individual, deberás dividir en dos partes: primero tomando como base los días que ha trabajado en el año y, posteriormente, el sueldo recibido (esto para cada uno). Así que tú, colaborador, si viste a tu compa del otro departamento bien forrado, no significa que te vaya a ir exactamente igual (te lo anticipamos para que no te emociones antes de tiempo).
Ahora que muchos colaboradores saben a lo que tienen derecho, para que tú como empresario tengas cuentas claras (y relaciones laborales largas), existe una manera de poner las cartas sobre la mesa, y más que una manera es una obligación, pues deberás mostrarle al representante de los trabajadores, a más tardar a 10 días de haber presentado tu declaración anual, la copia de la declaración donde aparezca si hubo o no utilidades a repartir.
Y si estás arrepintiéndote de haber cambiado de trabajo porque en la empresa en que estabas te correspondían utilidades, tranqui, puede que todavía estés a tiempo de reclamarlas: siempre y cuando hayas trabajado 60 días durante el año en curso, antes del siguiente reparto, así ya no estés laborando ahí, tienes derecho a recibirlas.
Por otro lado, si leyendo esto caes en cuenta que debiste recibir el año pasado y nomás nadie te dijo nada, lamentablemente te toca aprender a soltar porque las utilidades se mantienen, pero dentro de la empresa para ser repartidas entre el resto del team que siga estando ahí.
Entonces, ¿qué onda? Cuéntanos cómo te fue en el reparto de utilidades, y si necesitas que te asesoremos u orientemos, nosotros más qué puestos. ¡Escríbenos!
Si vienes de nuestro artículo Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y lo que debes saber de ellas: https://wesolve.mx/organizaciones-de-la-sociedad-civil-osc-y-lo-que-debes-saber-de-ellas/, ya debes estar al tanto de qué son, cómo funcionan y qué actividades realizan; si todavía no, te lo recomendamos mucho. Ahora, si tienes o quieres tener una organización que pertenezca a las OSC para hacer el bien sin mirar a quién (como dicen por ahí), necesitas saber lo siguiente.
Para formar parte de las OSC, antes que todo, tienes que registrarte en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Para lograrlo debes cumplir con ciertos requisitos:
- Presentar la solicitud de registro (vía internet).
- Exhibir el acta constitutiva y que ésta tenga por objeto social la realización de determinadas actividades (ntp, aquí te las pusimos: Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y lo que debes saber de ellas).
- Tener en el acta constitutiva estatutos vigentes y mencionar en ellos que los apoyos y estímulos (o sea, el money) que reciba serán usados únicamente para cumplir con el objeto social de tu organización; asimismo, que no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos recibidos (que no se van a clavar ningún recurso, pues), y que en caso de disolución transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos a otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente (no hay que ser gandallas, claro está).
- Señalar el domicilio legal.
Una vez cumplidos estos requisitos, te otorgarán la Clave Única de Inscripción (CLUNI). Ya perteneciendo, aquí es donde viene lo bueno: beneficios.
- Acceder a los apoyos y estímulos públicos destinados para que cumplas con tus actividades.
- Gozar de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, lo que significa que te sueltan dinero y te ahorras impuestos.
- Recibir donativos y aportaciones.
- Contar con constante asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades de gobierno. Te apoyan porque a lo mejor tas chiquito pero sí pueles.
- Ser respetada en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
Ah, pero si creíste que todo es risa y diversión, también te informamos que tu organización tiene obligaciones que cumplir:
- Estar inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (ya llegaste hasta aquí).
- Estar constituida legalmente.
- Tener un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas (pa’ salir de dudas, revisa nuestro blog de contabilidad).
- Proporcionar la información que sea requerida por la autoridad competente sobre sus fines; estatutos; programas; actividades; beneficiarios; fuentes de financiamiento nacionales, extranjeras o de ambas; patrimonio; operación administrativa y financiera; y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
- Rendir cuentas anualmente a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos; el balance financiero, contable y patrimonial; y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados.
- Notificar al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil de los cambios que pudieran surgir tanto en su acta constitutiva, como en su administración.
Ya no tienes pretextos para comenzar a con tu organización, ¡en este mundo necesitamos más gente como tú! Y en tus siguientes pasos, recuerda que podemos orientarte, ¡envíanos un mensaje!
Con la finalidad de estar vigentes en tema de donatarias autorizadas, les platicamos un poco sobre las nuevas reformas que entraron en vigor a partir de este 1 de enero de 2021.
Estas reformas giran en torno a 4 puntos principales que cambian diversos artículos de la Ley del ISR en su Título III que se refiere al régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Estos puntos son los siguientes:
1. Se elimina la posibilidad de no contar con CFDI para deducir gastos. Este es uno de los cambios más importantes y trascendentales para las donatarias autorizadas, este cambio consiste en que todos los gastos deberán estar amparados con una factura, de lo contrario serán considerados como remanente distribuible y se generará un impuesto a cargo.
2. Se puede perder la autorización como donataria por ingresos provenientes de otras actividades. Si una donataria autorizada obtiene más del 50% de sus ingresos por otras actividades distintas a sus fines para recibir donativos, perderán su autorización y únicamente tendrán 12 meses para recuperarla.
3. Causales de revocación de la autorización como donataria. Por fin se adiciona un artículo para especificar el procedimiento de la revocación y no solo quedará a criterio de la autoridad, estas causales son las siguientes:
· Destinar sus recursos a otros fines distintos a aquellos por los cuales se obtuvo la autorización.
· No expedir CFDI por donativos o expedirlos por otras operaciones que no fueron donativos y considerarlos como tal.
· Aparecer en las listas relacionadas al artículo 69-B del CFF.
· Que el representante legal, algún socio, asociado o miembro del consejo Directivo de Administración de la Donataria, forme o hubiera formado parte de otra entidad cuya autorización como donataria haya sido revocada en los últimos 5 años.
· Obtener ingresos por otros conceptos distintos a los fines por lo que se obtuvo la autorización, mayores al 50% del total de sus ingresos.
· Cuando por motivos de sus facultades de comprobación, la autoridad identifique incumplimiento de obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones a cargo de las donatarias autorizadas.
4. Consecuencias de la revocación de la autorización como donataria. En el caso de revocación, la donataria deberá donar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y a su vez, empezarán a tributar como personas morales del régimen general. Dependiendo de cada supuesto, se tendrá un período de 6 a 12 meses para efectuar dicha donación.
Adicionalmente, se hizo una modificación donde se especifica que las sociedades o asociaciones civiles que se encuentran enfocadas en ciertas actividades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder permanecer bajo el régimen de las personas morales sin fines de lucro. De no ser así, deberán tributar como personas morales del régimen general, por lo que dejarían de ser no contribuyentes del ISR. Dichas actividades son las siguientes:
– Otorgamiento de becas.
– Investigación científica o tecnológica.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Prevención y control de la contaminación del agua, aire, suelo y la protección al ambiente.
– Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
– Reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Como conclusión, la fiscalización para el 2021 viene enfocada en monitorear la procedencia y el destino de los recursos tanto de las sociedades, asociaciones y en especial de las donatarias autorizadas, esto no es para alarmarnos, únicamente tendremos que prestar más atención al control y transparencia de todas las operaciones.
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Puede que te interesé: ¿Puedo hacer deducible un gasto pagado por alguien más? o ¿Qué necesito saber antes de rentar un local comercial?
Conseguir un buen establecimiento para que tu negocio sea un éxito es clave, definitivamente juega un papel importante en la estabilidad y proyección de tu empresa. Es por esto que a continuación te daremos algunas recomendaciones que deberás prever antes de rentar un local, bodega, casa, nave industrial o cualquier bien inmueble y así puedas evitar que este gran paso se transforme en un dolor de cabeza.
1.- Identifica a qué Municipio del Estado corresponde el domicilio del establecimiento a rentar. Esto te ayudará a conocer ante qué autoridades vas a presentar los trámites o permisos que requerirá tu negocio.
2.- Revisa en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio el uso de suelo del establecimiento a rentar para cerciorarte que tu negocio está permitido en esa zona (salón de eventos, gasolineras, antros, bares, restaurantes, talleres automotrices, tiendas de abarrotes, oficinas administrativas, otros).
3.- Revisa en la misma Dirección de Padrón y Licencias que el establecimiento a rentar no cuente con adeudo alguno por parte de otro inquilino o del mismo propietario, de lo contrario no podrás tramitar tu licencia municipal mientras no se cubra dicho adeudo.
5.- Asegúrate que la persona que te está rentando el establecimiento sea legalmente el propietario del inmueble, es decir que cuente con el acta ante notario (escrituras) en donde se le señala como propietario.
6.- Verifica que el inmueble en donde se encuentra el establecimiento que pretendes rentar se encuentre libre de gravamen, es decir que no esté hipotecado, que no tenga adeudos, que no se encuentre intestado o en algún proceso judicial. Para esto te recomendamos le solicites a la persona que le quieres rentar un certificado de libertad de gravamen actualizado.
7.- Revisa que el establecimiento a rentar ya cuente con contrato de energía eléctrica (CFE) y servicio de agua (SIAPA), de lo contrario tendrás que revisar en estas dependencias que no exista adeudo o limitación que impida tener estos servicios.
Una vez teniendo claros los puntos anteriores, si decides rentar, el siguiente paso será celebrar un Contrato de Arrendamiento con el dueño del establecimiento. Te recomendamos seguir los siguientes pasos antes de firmar el contrato:
1.- Revisa que el Arrendador (la persona que te va a rentar) sea realmente el dueño.
2.- Que el domicilio señalado en el contrato de arrendamiento sea el correcto y que coincida con la búsqueda que hiciste de uso de suelo en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio.
3.- Revisa la vigencia del contrato de arrendamiento. Como nota, no existe un mínimo ni un máximo obligatorio, pueden celebrar un contrato por el plazo que decidan de común acuerdo.
4.- Revisa que el precio de la renta sea el que pactaron antes de la firma en los tiempos y condiciones que establecieron, ejemplo: los días de pago serán los días 5 de cada mes y se hará vía transferencia electrónica.
5.- En caso de que hayan acordado alguna penalización por retrasos en el pago de la renta, revisa que los montos, intereses o porcentajes sean claros, específicos y acorde a lo negociado.
6.- Es importante que revises qué sucedería si tú o el dueño del inmueble necesitan terminar el contrato antes de la fecha acordada, ya que en algunos casos podrían existir acuerdos adicionales y/o penalizaciones.
7.- Revisa si hay alguna cláusula de prohibición en el contrato que pueda limitar tu negocio.
8.- Valida que en el contrato esté presente la manifestación por parte de el arrendador (la persona que te está rentando) en donde señale que te está haciendo entrega del establecimiento libre de todo adeudo y en perfectas condiciones. Esto para evitar futuros cobros o inconvenientes una vez tomado posesión del lugar.
9.- Y finalmente una vez que lo hayas leído y estés de acuerdo en cada punto, fírmalo y pide un tanto igual del contrato en original.
Como información adicional y si así lo prefieren y acuerdan ambas partes, podrán acudir con un Notario Público para que éste dé fe de lo pactado en el contrato y así poder tener mayor certeza de los acuerdos a los que se llegaron.
Esperamos esta información sea de tu ayuda, cualquier duda que pudieras tener recuerda que nuestros asesores están siempre atentos para resolver tus dudas, si deseas saber más de como iniciar tu negocio, te interesará: ¿Cómo registrar mi marca y logotipo?.
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