Si eres alguien que ya le entró al emocionante pero complejo mundo del comercio exterior, hoy te traemos un hack que sí o sí debes saber. Pa’ no hacerla de emoción, te contamos que se trata de una herramienta que se convertirá en tu BFF para no perderle la pista a ni una sola de las operaciones que realizas todos los días. Así que si tú eres de ésos que ya no sabe ni en dónde tiene la cabeza, imagínate el paro que te hará… y si eres súper organizado, la amarás.
Para empezar, debes saber que cada que haces una importación y/o exportación, el agente aduanal transmite toda tu información como contribuyente, al igual que la información de la mercancía que adquiriste del extranjero o que estás comercializando fuera del país, mediante el pedimento.
Pero aquí seguro te estarás preguntando qué tipo de información es la que se transmite; no te preocupes, no es la contraseña de tu Facebook como cuando tu ex hackeó tu cel. Conocer esta información y recuperarla es súper fácil, y es aquí donde entra nuestra tan aclamada herramienta, Glosa Data Stage: es un documento electrónico emitido por nuestro amix el SAT. La verdad es que son pocas las personas que conocen de esta obligación que el SAT tiene de darnos a conocer nuestras operaciones, pero esto viene plasmado en el artículo 144 de la Ley Aduanera:
¡Solicítalo!
Aclarado lo inicial, y ya que sabes que este documento fundamental existe y que te puede ayudar mil, no te vamos a dejar a medias sin contarte cómo es que puedes solicitarlo. Ahí te va:
Para arrancar, debes solicitar la matriz de seguridad. Ésta es un código alfanumérico que te asignan como contribuyente para mantener la confidencialidad de tu información. Se hace mediante el llenado de un formato que se encuentra en el Anexo 1 de las RGCE y el envío de documentos de tu Persona Moral o Física a la autoridad. La respuesta a este trámite la obtendrás en un plazo máximo de 10 días hábiles, y ahora sí, ya que obtengas la resolución, recibirás en los correos autorizados mencionados en el trámite, la información de tus operaciones a partir del mes siguiente. ¡Yay!
¿Qué recibes?
Ahora bien, sobre qué información en específico recibirás, se trata de 26 archivos cada mes en formato .asc que luego podrás convertir a Excel para manejar tu información de modo más amigable.
En 16 de ellos, obtendrás información a nivel pedimento:
- Información general: número de pedimento, incrementables pagados como fletes y seguro, datos del contribuyente, así como fechas de pago y de arribo de la mercancía.
- Transporte de la mercancía: datos del transportista y medio de transporte.
- Facturas: Datos de las facturas que amparan el pedimento, valor de la factura y datos generales de tus proveedores.
- Contribuciones: Contribuciones y/o aprovechamientos pagados: montos, fechas de pago y tasas aplicables (IVA, IGE/ IGI, DTA, PREV, etc.)
En los otros 9, encontrarás información a nivel partida, o sea, información de cada una de las mercancías que se exportan o importan, como:
- Partidas: Fracción arancelaria, descripción de la mercancía, precio unitario, y cantidad de la mercancía.
- Permisos de la partida: Claves de los permisos que deben de cumplir algunas mercancías, cantidad de mercancía y quien autoriza dichos permisos.
- Identificadores: particularidades que deben cumplir ciertas mercancías.
- Tasas de contribuciones: Contribuciones pagadas por cada una de las mercancías de importación y/o exportación (IGE / IGI, IVA), así como su forma de pago.
Ésta es la información que encontrarás en este reporte que te ayudará como no te imaginas, no sólo para temas de comercio exterior, sino para compartirlo con tu área contable y fiscal para cuestiones como toma de decisiones, control interno de operaciones, auditorías preventivas y más.
Así que si aún no tienes tu Glosa Data Stage, córrele, y recuerda que si necesitas ayuda con requisitos y demás, o quieres entender un poco mejor de este u otros temas de comercio exterior, ¡estamos para ayudarte!
Hoy te traemos un tema que va pa’ todos: colaboradores y empresarios. Ya sea que tú como empresario tengas la obligación de repartir las utilidades de tu negocio entre tu team, o que como parte del team tengas derecho a recibirlas (ah*evo, dinerito), este tema es algo sobre lo que tienes que saber.
Seguro ya habías escuchado aunque sea el término, y hasta algunos de tus compas te han presumido que les tocaron utilidades o te contaron que tuvieron que repartirlas. Si sientes que eres el único que se está quedando fuera de este show, ya llegamos al rescate.
Empecemos por lo más fundamental: ¿qué es el reparto de utilidades? Se trata del derecho que tienen todos los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa debido a las actividades o servicios realizados durante el año. Ahora que viéndolo del otro lado de la moneda, es la obligación que tienen los patrones de repartir esto mismo entre sus colaboradores.
Pero hay algo todavía más interesante para ti, y es cómo saber si te corresponden o no utilidades. Te contamos que este reparto se entrega a los colaboradores que laboraron por lo menos 60 días en la empresa durante el año anterior.
Toma en cuenta que, a pesar de cumplir con esa característica, existen excepciones, por lo que si caes dentro de alguno de los siguientes supuestos, lamentablemente no tienes derecho a recibir utilidades:
- Director, gerente general y administrador.
- Trabajador eventual que haya laborado menos de 60 días.
- Socio y accionista.
- Colaborador bajo un esquema de pago por honorarios (porque no existe una relación de trabajo ni de subordinación).
- Trabajadores domésticos.
Si laboraste el número de días indicado y no caes en los supuestos anteriores, ya sabes que sí te va a tocar una rebanada del pastel. Lo siguiente es saber cuándo verás ese dinero: para aquellos que trabajan para una persona moral, el límite es el 30 de mayo; para los que están con una persona física, la fecha máxima es el 29 de junio.
Ahora sí, para los empresarios que se andan mordiendo las uñas pensando en cuánto van a tener que repartir, primero que todo hay que recordar que el haber accedido a esas utilidades fue un trabajo en equipo y pues qué bonito, tu team se lo merece así que déjate caer. Oye, y tampoco es como que vayas a repartir todo tu patrimonio, ¿eh? La empresa debe repartir sólo el 10% de las utilidades netas resultantes de la declaración anual, eso sí, siempre y cuando tu empresa haya superado en utilidades los $300,000.00 pesos y tenga más de un año operando; sino, ntp, que no eres candidato para repartir utilidades; como quien dice, pasas de largo y sin ver.
Si sí eres candidato, para determinar el monto exacto que corresponde a cada colaborador de manera individual, deberás dividir en dos partes: primero tomando como base los días que ha trabajado en el año y, posteriormente, el sueldo recibido (esto para cada uno). Así que tú, colaborador, si viste a tu compa del otro departamento bien forrado, no significa que te vaya a ir exactamente igual (te lo anticipamos para que no te emociones antes de tiempo).
Ahora que muchos colaboradores saben a lo que tienen derecho, para que tú como empresario tengas cuentas claras (y relaciones laborales largas), existe una manera de poner las cartas sobre la mesa, y más que una manera es una obligación, pues deberás mostrarle al representante de los trabajadores, a más tardar a 10 días de haber presentado tu declaración anual, la copia de la declaración donde aparezca si hubo o no utilidades a repartir.
Y si estás arrepintiéndote de haber cambiado de trabajo porque en la empresa en que estabas te correspondían utilidades, tranqui, puede que todavía estés a tiempo de reclamarlas: siempre y cuando hayas trabajado 60 días durante el año en curso, antes del siguiente reparto, así ya no estés laborando ahí, tienes derecho a recibirlas.
Por otro lado, si leyendo esto caes en cuenta que debiste recibir el año pasado y nomás nadie te dijo nada, lamentablemente te toca aprender a soltar porque las utilidades se mantienen, pero dentro de la empresa para ser repartidas entre el resto del team que siga estando ahí.
Entonces, ¿qué onda? Cuéntanos cómo te fue en el reparto de utilidades, y si necesitas que te asesoremos u orientemos, nosotros más qué puestos. ¡Escríbenos!
El tema de los podcast en la actualidad está durísimo, y sabemos que viene con más cada vez, por eso queremos que no te falte ninguna información importante para armarla súper cool en este mundo.
Algo que sin duda tienes que saber es sobre el RSS: uno de los puntos más relevantes cuando hablamos no sólo de podcast, sino también de blogs, sitios web o canales de noticias.
Si todavía no sabes qué es esto de RSS, te chismeamos que, por sus siglas, significa “Really Simple Syndication”, ¿en español? Sindicación realmente simple. Ahora bien, lo realmente importante es que es una de las innovaciones más populares del internet -o bueno, fue, porque se creó a finales de 1990. Ya tiene sus añitos-.
Esta herramienta es capaz de ordenar la vasta información que hay en la web, generada por millones de blogs, sitios web, canales de noticias y, obvio, podcast, los cuales diariamente actualizan su contenido. Funciona mediante el lenguaje XML el cual, a diferencia de los archivos en formato PDF, admite puro texto, tags, integración con base de datos y separación del contenido mediante un formato simple y legible -cosas de computadoras-.
Ahora bien, si andas pensando “ajá, todo bien, pero ¿a mí de qué me sirve?”, tienes que saber que de muchísimo, pues recopila la toda la información de un sitio web en un entorno virtual organizado para que los usuarios podamos seguir las noticias de nuestro blog, podcast, sitio web o canal de noticias favorito de una forma súper simple.
Todo esto te lo decimos porque prácticamente el RSS es como la identificación personal de tu podcast: así es, funciona como una prueba para el internet, y todas las plataformas digitales, de que tu bebé -tu podcast, pues- existe. Gracias a él puedes cambiar el alojamiento de una plataforma a otra y lograr que esta nueva obtenga exactamente la mismita información y permanezca actualizada.
Lo que sí, debes tener cuidado, pues si el RSS de tu podcast cae en las manos equivocadas -como un villano de película o algo así-, pueden acceder a la información e identidad de éste y manipularlo, o ¡peor!, apropiarse de él. Qué feo caso, ten mucho cuidado.
Recuerda que el proceso para tener un podcast puede ser muy complejo, ¡pero también demasiado divertido! Ahora que tienes esta información no dejes de indagar en qué más necesitas para lograrlo. Sigue leyendo nuestro blog, tenemos mucha información súper útil que queremos compartirte.
¿No te pasa que de repente te sientes tan abrumado por las cuestiones de tus finanzas, que sólo te dan ganas de decir “ya no quiero ser adulto”? Sabemos que sucede -y bastante seguido-, especialmente cuando nos topamos con temas relacionados con el SAT, el dolor de cabeza de muchos. Pero ¿qué crees? Ha surgido una renovación en la página para tramitar citas en su portal, ¡ahora es muchísimo más sencillo conseguir esa cita que sabemos llevas un buen tiempo tratando de cazar!
Okay, entendemos que tengas tus dudas sobre si realmente será más fácil, pero te prometemos que sí, y no sólo eso, sino que aquí te explicamos paso a paso cómo hacerle para tramitar esa cita de ensueño -casi como si fueras a una cita romántica con el amor de tu vida-, y te apoyamos con tips y recomendaciones para que el proceso te sea de lo más práctico. Tú tranqui, ¡somos expertos!
- Primero lo primero: para poder ingresar al portal de citas (no, no hablamos de Tinder), da clic en https://citas.sat.gob.mx/
- En este enlace te toparás con la siguiente interfaz, la cual te arrojará dos opciones:
- Registrar cita: para nuevas citas.
- Consultar/Gestionar cita: para citas generadas previamente.
Pero zapatero a sus zapatos, nosotros seleccionaremos la primera opción. Después se desplegará un nuevo panel de opciones de entre los cuales puedes decidir si tu cita es para:
- Un contribuyente que ya cuenta con su RFC
- La inscripción de una empresa en el SAT
- La inscripción al RFC para casos especiales
- Súper importante mencionar que para cada opción se te solicitará llenar un breve formulario con distintos datos según sea el caso. ¡Échale un ojo y anticípate!:
- Contribuyente que ya cuenta con su RFC:
- RFC
- Correo electrónico
- Después de poner tu RFC, se habilitará el campo para poner tu CURP -no es obligatorio-.
- Contribuyente que ya cuenta con su RFC:
- Inscripción de una empresa en el SAT:
- RFC del representante legal
- Nombre de la empresa
- Correo electrónico
(Siendo el SIGER equivalente a estar inscrito en el Registro Público de Comercio).
- Inscripción al RFC para casos especiales
- CURP
- Nombre completo
- Correo electrónico
¡Identifica en qué supuesto te encuentras, para que tu proceso sea más práctico y eficiente!
Una vez que llenes este pequeño formulario, te pedirá aceptar los términos y condiciones; palomea el cuadrito sin miedo al éxito. Luego te solicitará colocar un sencillo captcha de 5 dígitos; al llenarlo te habilitará el botón “siguiente”.
Te encontrarás con la última interfaz para agendar tu cita, la cual se verá de la siguiente manera… espera, antes…
¡IMPORTANTE!: en cuanto accedas a esta interfaz comenzará a correr un temporizador de 15 minutos, el cual al llegar al 00:00 te sacará de la página. Pero no te sientas presionado, si tienes toda la información necesaria a la mano, no necesitarás más de 5:00 minutitos.
Ahora sí, ¡que comiencen los juegos del hambre! 🏃🏽
Uff, estamos a nada de terminar…
- Toca seleccionar el tipo de trámite que vas a realizar, según la opción que elegiste en el paso 3: se te desplegará un menú de varias opciones; entre las más usuales podrás encontrar:
- E.Firma de Personas físicas
- E.Firma de Personas morales
- E.firma de renovación o revocación
- Inscripción de Personas morales al SAT
Una vez seleccionada tu opción, debes elegir la entidad federativa en la cual te ubicas .
Posteriormente puedes escoger el módulo al que prefieres asistir; te recomendamos tener al menos dos o tres opciones, ya que tendrás más posibilidades de encontrar disponibilidad. Por cierto, si tienes duda de la ubicación de algún módulo sólo selecciónalo y aparecerá debajo tanto la dirección como un link en la frase “mostrar mapa”, que te redireccionará a Google Maps mostrándote exactamente dónde está. ¿Sí o no pensaron en todo?
Al seleccionar tu módulo se activará el calendario. Te mostrará con puntos verdes los días en que hay citas disponibles:
Por supuesto, selecciona el que mejor te acomode y luego dale clic a la lista desplegable de la parte inferior para elegir tu horario:
Ya que tengas todo esto listo, pícale al botón “Generar cita” en la parte inferior derecha:
Agárrate que vamos a la recta final:
- Al realizar el paso anterior recibirás un token de confirmación en el correo que proporcionaste al inicio:
Se abrirá un recuadro; coloca el token en éste y dale al botón de “confirmar”:
Ya que hayas hecho esto viene nada más y nada menos que… ¡un mensaje que dice “Se ha generado tu cita exitosamente”!
En cuanto sea así, te llegará otro correo con el acuse de la cita:
Eso sí, guárdalo como guardabas tus Gansitos en el refri para que tus hermanos no se los comieran, ya que necesitarás llevarlo impreso el día de tu cita, al igual que los siguientes requisitos:
- Identificación oficial
- CURP
- Memoria USB
- Correo electrónico (escrito para evitar errores y hacerlo más práctico)
- Comprobante domiciliario
Para la identificación oficial, la CURP y el comprobante domiciliario, de preferencia lleva copia. No son estrictamente necesarios pero te lo recomendamos por si las dudas -qué flojera frenar todo este proceso, a estas alturas, sólo porque se les ocurrió pedírtelo-.
¿Qué crees? Siguiendo todos estos pasos y recabando la documentación requerida, ¡estás listo para tu cita! ¿Sientes eso? ¡Así se siente estar en la cima del éxito!
Si te surge alguna otra duda con respecto al complejo mundo del SAT, o cualquier tema contable y fiscal, ¡déjala aquí abajo y con gustísimo te la resolvemos!
Sabemos que por sí sólo el proceso de comercio exterior es muy complejo por la cantidad de leyes, requisitos y pasos que hay que tomar en cuenta. Pero que además haya que sumarle a esto la gran responsabilidad que implican estas transacciones con todos sus riesgos, la verdad sí da un poco de miedo.
No te preocupes, te entendemos perfecto; hay muchos miedos que no te podemos quitar, como a los fantasmas y así, pero cuando se trata de operaciones de comercio exterior, éste es nuestro mero mole: nosotros desaparecemos ese temor volviéndote un experto en el tema.
Por ello, el día de hoy venimos a hablarte de algo fundamental al momento de importar y exportar: los Incoterms.
Para que domines esto en nivel experto, hay que iniciar por contextualizar. Surgieron por primera vez en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés), donde publicaron como Incoterm (Internacional Commercial Terms), una serie de reglas internacionales, porque obvio importaba, e importa hasta el día de hoy, que estos procesos estén normados: su propósito es regular los términos, responsabilidades, obligaciones, riesgos y gastos que tomará cada parte implicada (comprador y vendedor) al momento de importar o exportar una mercancía.
El mundo se encuentra en constante evolución, así que estas leyes ya medio viejitas han tenido que adaptarse a las más recientes prácticas en las operaciones de comercio exterior, dando lugar a modificaciones y enmiendas añadidas a las reglas de 1936, pasando a las Incoterms 2010 y, actualmente, abriendo paso a los Incoterms 2020.
Pero sabemos que aún tienes la duda de cómo se usan, y allá vamos. Existen diferentes Incoterms aplicables dependiendo las características del proceso, como el tipo de transporte a utilizar.
Para que te des una idea de cómo aplica en tu caso, aquí te pasamos una lista de Incoterms 2020 que son aplicables a cualquier modo de transporte:
CÓDIGO | TEXTO EN INGLES |
EXW | Ex Works |
FCA | Free Carrier |
CPT | Carriage Paid To |
CIP *Integración de la cláusula A de las Intitute Cargo Clauses, que incluye una cobertura de seguro a todo riesgo. | Carriage and Insurance Paid to |
DAP | Delivered al Place |
DPU | Delivered al Place Unloaded |
DDP | Delivered Duty Paid |
Y aquí cuáles son aplicables al transporte marítimo y al fluvial:
CÓDIGO | TEXTO EN INGLES |
FAS | Free AlongSide Ship |
FOB | Free on Board |
CFR | Cost and Freight |
CIF Integración de la cláusula C de las Institute Cargo Clauses, que incluye una cobertura de seguro «mínimo». | Cost, Insurance, freight |
Ahora bien, con toda esta información tan teórica, te has de estar preguntando, ¿cómo se utilizan? Bueno, ahora lo que sigue es poder llevar todo esto a la práctica.
Para esto, lo primero que debes tener en cuenta al momento de utilizar los Incoterms es que desde que se emita el contrato de venta, ya debe quedar especificado en éste todo lo necesario: el código de la regla Incoterm elegida + el puerto o sitio designado + señalar las Incoterms actuales. Por ejemplo:
“COF HONG KONG INCOTERMS 2020”
Así es, no se trata de algo al azar ni que se puede elegir de última hora, sino que la elección del Incoterm se realiza desde el inicio, formando parte de la negociación comercial. Y sí, debe determinarse por las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte a utilizar y el nivel de servicio que le quieres brindar a tu cliente o, a la inversa, recibir de tu proveedor. Como quien dice, todo debe estar fríamente calculado.
Pero esto no es todo: en el caso de ciertos Incoterms como CPT, CIP, CFR o CIF, el lugar designado no necesariamente es el mismo que el lugar de entrega, sino que se trata del destino hasta el cual el transporte ha sido pagado. En estos casos, para precisar el destino final de la mercancía y evitar cualquier error, es más conveniente mencionar un lugar preciso.
Qué buena sensación cuando las dudas se van aclarando y vas comprendiendo más y más de aquello a lo que le estás dedicando tu tiempo y pasión: tu proyecto.
Estarás imparable, pues sabemos que vas a llegar súper lejos. ¡Te acompañamos en el proceso! Consulta nuestros demás artículos para aprender y salir de dudas. Si aún te quedan más preguntas, ¡escríbenos!
Cuando hablamos de negocios en que al manejo le entra toda la familia como si se tratara de organizar la cena de Navidad, puede haber escenarios en que la sinergia que se arma es muy chida y funcional, aún con los problemas comunes de cualquier empresa. Pero así como la cena familiar no siempre es un éxito cuando tus tías no te dejan de preguntar para cuándo el novio o la novia, aquí puede pasar lo mismo: con la confianza y convivencia pueden surgir prácticas administrativas que lejos de ayudar a crecer el patrimonio familiar, terminan en desastre.
Tanto para evitar, como para corregir estas prácticas si ya existen, nuestros administradores estrella, tienen para ti desde su experiencia de primera mano estrategias administrativas para arrancar de raíz los problemas generados por los malos manejos internos que la familia le suele dar al negocio, independientemente del giro. ¡No queremos que terminen agarrados de las greñas!
Por lo general, lo primero es dejar de lado el nepotismo; o sea, sí está cool que todos le entren al pastel, pero no por eso hay que sacrificar el crecimiento. Siempre deben contratar a gente específicamente capacitada y profesional en las labores a desempeñar, evitando sólo llenar el puesto con alguien que no sabe ni qué show, pero es de confianza. Denle chance a esos CV de gente que sí tiene experiencia y evítense un sinfín de problemas económicos y laborales por generar gastos con nóminas que no tienen pies ni cabeza, al igual que la falta de compromiso real hacia lo que debe cumplirse. Con esto no estamos diciendo que por ser parientes necesariamente les valga cacahuate lo que suceda, pero si no están ahí por las razones correctas, esto será ineludible y lo sabemos. No, no somos brujos ni nada, pero lo hemos visto mil veces.
Por otra parte, separar correctamente la relación familiar de la laboral es súper importante; aquí nos referimos a mantener la noción de que lo que realmente se debe sacar a flote es el negocio, teniendo un compromiso real sobre su patrimonio. Para esto, siempre deben poner en claro los puestos y actividades para los que cada uno fue contratado. Como quien dice, cada uno a lo suyo en el trabajo, y todos felices en la casa.
Por último, pero no menos importante, hay que darle la vuelta a los conflictos emocionales no canalizados entre miembros del negocio familiar: éste es, sin duda, uno de los retos más fuertes. Seamos honestos, en la convivencia familiar es inevitable que surjan temas incómodos y controversiales, pero la jugada está en dejarlos fuera y no llevarlos al campo empresarial, para evitar el paro de labores o incluso un declive que los lleve a la quiebra de eso por lo que tanto han luchado.
Así que ya sabes, guarda este artículo y mándalo al grupo familiar, apliquen estas estrategias y sean creativos para solucionar cualquier conflicto que pudiera surgir; cada quien a lo que es experto (y quien no, que comience a actualizar su CV), todos felices y nadie deschongado.
Si necesitan una asesoría sobre éste o cualquier otro tema para administrar su empresa, contáctennos que traemos experiencia, ganas y mucho café.
Últimamente todos -o casi todos- amamos los podcast, encontramos en ellos un sinfín de contenidos súper entretenidos que nos enganchan, y lo mejor es que hay para todos los gustos; como quien dice, son lo de hoy.
Si tú eres de los que han detectado este boom y quieres lanzar tu propio podcast, ¡quédate a leer!
Los encontramos en prácticamente todas las plataformas de reproducción “on demand”, pero te has preguntado, ¿cómo es que llegan a estas plataformas? Es decir, ¿cómo hacerle para que tu contenido esté disponible? Así es, no es por arte de magia, y para alimentar un poco más tu curiosidad, pero sobre todo tu interés en caso de que estés planeando sacar el tuyo, te pasamos nuestro top 5 de plataformas estrella para la distribución y alojamiento de tu podcast con todo lo que necesitas saber para elegir la que más te conviene:
- Anchor: ésta pertenece a Spotify y ofrece el alojamiento y distribución ¡sin ningún costo! Buenísimo, ¿verdad? Cuenta también con un amplio directorio y te ofrece la posibilidad de alojar un número ilimitado de episodios, así como distribución a una gran variedad de plataformas como Spotify, Apple Podcast, Deezer, Google Podcast, entre otras. Y por si esto fuera poco, es de las mejores arrojando análisis y estadísticas, además de contar con una interfaz muy amigable.
- Acast: se trata de una plataforma con un enorme crecimiento en Europa y muy recientemente en Latinoamérica. Uno de sus beneficios más wow es que ya cuenta con oficinas aquí en México, lo cual te facilita las cosas bastante. Cuenta con tres diferentes planes los cuales te incluyen variedad de herramientas -seguro que hay alguno ideal para ti-. Igualmente, distribuye tu podcast en Spotify, Apple Podcast, Deezer, Google Podcast y más. Cuenta con almacenamiento ilimitado de episodios e… *información super importante alert*: ¡te ofrece incluso monetizar tu podcast!
- Audioboom: esta opción te ofrece dos planes, donde desde el más económico te distribuye a una buena variedad de plataformas (Spotify, Apple Podcast, Stitcher IHeart Radio, Deezer y más), analíticas avanzadas que abarcan desde reproducciones en diferentes dispositivos, regiones geográficas de reproducción, apps y géneros; ya ves, no tienes que invertirle la millonada para romperla como un profesional. La cantidad de episodios que puedes subir es ilimitada y te permite alojar más de un solo podcast en una cuenta. Además, genera tu RSS de una manera muy fácil -si aún no sabes qué es esto, date una vuelta por nuestro artículo RSS: qué es y por qué es importante para mi podcast, nos agradeces luego ;)-.
- Simplecast: te ofrece un sitio web para tu podcast, métricas detalladas y uno de los mejores reproductores de podcast incrustable. Actualmente es una de las plataformas más innovadoras, ¿cómo la ves? Te imaginas bien: siendo así, obvio también distribuye tu podcast a la mayoría de las plataformas que ya mencionamos -Apple Podcast, Spotify, Deezer, Amazon Music, Google Podcast, entre otras-. La hace única su función con la cual puedes compartir partes de un capítulo desde un panel de control.
- Captivate: en los últimos tres años ésta ha despuntado como no te imaginas, con un crecimiento súper veloz. Sus oficinas se encuentran en Reino Unido y destaca por contar con una interfaz súper amigable y moderna. Te permite subir episodios ilimitados, así como un sitio web para tu podcast. Además, puedes alojar más de uno desde una cuenta y, claro, también puedes distribuir a varias plataformas como Deezer, Apple Podcast, Spotify, Amazon Music, TuneIn, Stitcher, Google Podcast, etc.
Para que dejes de batallar con este tema tan técnico, y te enfoques en sacar el contenido más fregón para tus oyentes, aquí tienes una gama de opciones. ¿Por cuál irte? Bueno, eso ya dependerá de tus necesidades, estrategias y economía. Estamos seguros de que con esta información encontrarás la más adecuada para ti.
Cuéntanos por cuál te decidiste, y si tienes más dudas escríbenos, ¡en WSM queremos apoyarte!
Si vienes de nuestro artículo Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y lo que debes saber de ellas: https://wesolve.mx/organizaciones-de-la-sociedad-civil-osc-y-lo-que-debes-saber-de-ellas/, ya debes estar al tanto de qué son, cómo funcionan y qué actividades realizan; si todavía no, te lo recomendamos mucho. Ahora, si tienes o quieres tener una organización que pertenezca a las OSC para hacer el bien sin mirar a quién (como dicen por ahí), necesitas saber lo siguiente.
Para formar parte de las OSC, antes que todo, tienes que registrarte en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Para lograrlo debes cumplir con ciertos requisitos:
- Presentar la solicitud de registro (vía internet).
- Exhibir el acta constitutiva y que ésta tenga por objeto social la realización de determinadas actividades (ntp, aquí te las pusimos: Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y lo que debes saber de ellas).
- Tener en el acta constitutiva estatutos vigentes y mencionar en ellos que los apoyos y estímulos (o sea, el money) que reciba serán usados únicamente para cumplir con el objeto social de tu organización; asimismo, que no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos recibidos (que no se van a clavar ningún recurso, pues), y que en caso de disolución transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos a otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente (no hay que ser gandallas, claro está).
- Señalar el domicilio legal.
Una vez cumplidos estos requisitos, te otorgarán la Clave Única de Inscripción (CLUNI). Ya perteneciendo, aquí es donde viene lo bueno: beneficios.
- Acceder a los apoyos y estímulos públicos destinados para que cumplas con tus actividades.
- Gozar de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, lo que significa que te sueltan dinero y te ahorras impuestos.
- Recibir donativos y aportaciones.
- Contar con constante asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades de gobierno. Te apoyan porque a lo mejor tas chiquito pero sí pueles.
- Ser respetada en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
Ah, pero si creíste que todo es risa y diversión, también te informamos que tu organización tiene obligaciones que cumplir:
- Estar inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (ya llegaste hasta aquí).
- Estar constituida legalmente.
- Tener un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas (pa’ salir de dudas, revisa nuestro blog de contabilidad).
- Proporcionar la información que sea requerida por la autoridad competente sobre sus fines; estatutos; programas; actividades; beneficiarios; fuentes de financiamiento nacionales, extranjeras o de ambas; patrimonio; operación administrativa y financiera; y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciba.
- Rendir cuentas anualmente a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos; el balance financiero, contable y patrimonial; y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados.
- Notificar al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil de los cambios que pudieran surgir tanto en su acta constitutiva, como en su administración.
Ya no tienes pretextos para comenzar a con tu organización, ¡en este mundo necesitamos más gente como tú! Y en tus siguientes pasos, recuerda que podemos orientarte, ¡envíanos un mensaje!
Finalmente se viene la declaración anual, y como tus contas de confianza, pero también gente moderrrna (léase con “r” gringa), sabemos que hay mucha gente entrándole al tema de los activos virtuales, o sea las criptomonedas; pero también que existe mucha incertidumbre alrededor, por ser algo nuevo.
Si es que ésta es tu situación, este artículo te hará un súper paro para entender cómo funcionan las criptomonedas, si debes declarar tus ingresos por éstas y qué tratamiento debes darles.
Empecemos por el principio (pos sí, ¿verdad?), ¿qué onda con las criptomonedas? Últimamente lo escuchamos demasiado: sabemos que es una forma de pagar virtualmente; pero que no lo veamos literal en nuestras manos no significa que no cuente y mucho menos que no grave impuestos… así que si pensabas que eran como las monedas virtuales de los videojuegos, o como los billetitos de Monopoly (juego que desata más peleas que el terreno de la abuelita en Navidad), lo primero que tenemos que hacer es aclarar la situación: es decir, si te puedes comprar cosas con ellas teniendo el mismo efecto que el papel moneda, lo lógico es que tenga las mismas exigencias y obligaciones.
Las criptomonedas son consideradas un método de pago, y a pesar de que en nuestro país no se encuentren del todo reguladas, esto no las exenta de que tengas que pagar impuestos por ellas (ush, ya nos habíamos ilusionado ¿Por qué no imprimen más criptomonedas y ya?).
¿De dónde tanto boom?
Ya sabes que aquí te hablamos sin temor al éxito, así que te vamos a chismear cuáles son los beneficios y por qué tanta gente las anda usando. Lo primero es que no son rastreables, por ello ninguno de tus datos se ve implicado en su uso; no existen las comisiones cuando hablamos de transferencias, sin importar el país o la cantidad; no dependes de temas bancarios como horarios y esas cuestiones enfadosas; son una gran herramienta de inversión, ya que pueden darte altos rendimientos -aunque debes considerar esto como un arma de doble filo, por la volatilidad. Como diría Chabelo: mucho ojo-.
¿Y cómo pago estos impuestos?
Okay, aquí lo importante es que si ya las usas, o planeas hacerlo, debes declarar el ingreso resultante de éstas ante el SAT; pero ¿en qué régimen hacerlo? Si bien no existe algo específicamente asignado, lo correcto es hacerlo bajo la figura de enajenación de bienes, de la forma en que señala el artículo 126, párrafos 4 y 5 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y se hace de la siguiente manera:
Se aplica la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y lo que resulte de esto es el pago provisional de ISR que retendrá el adquiriente, siempre y cuando éste sea residente mexicano, o bien, sea extranjero con residencia permanente en el país; toma en cuenta que, de no ser así, tendrás la obligación de presentar tu declaración dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación y hacer tu pago del 20% de ISR correspondiente.
En cuanto a expedir CFDI al vender criptomonedas, nadie se salva: por ley, hacerlo es obligatorio.
Así que ya te la sabes y no hay pretextos, aunque tus ingresos se mantengan en lo virtual, es dinero que ya tienes y cuenta como una ganancia, por eso mismo aun así debes declararlo y pagar el respectivo impuesto.
Si tienes más dudas de éste u otros temas, no dudes en contactarnos, estamos al alcance de un WhatsApp (por moderrrnos, pero también nos puedes mandar mail).
A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo. Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.
Dicho artículo menciona lo siguiente:
Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:
Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.
La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.
Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto.
Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.
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