En el mundo laboral hemos escuchado muchas veces el término “Sociedad”, las famosas S.A. de C.V., S. de R.L., S.C., por mencionar algunas, y seguramente en más de alguna ocasión nos ha tocado involucrarnos con alguna de estas o llevar a cabo alguna actividad en donde se vean involucradas.
Seguramente has tenido en tus manos ese documento que suele ser algo extenso, que se caracteriza por tener sellos con el nombre de alguna Notaría Pública, y que cuando queremos entender su contenido nos parece estar leyendo en otro idioma que no conocemos y esto nos hace que perdamos el interés de continuar leyendo hasta lograr entenderlo. A este documento se le conoce como “Acta Constitutiva”.
Ahora bien, te gustaría saber ¿Qué es un Acta Constitutiva?
En tus palabras, te decimos que es el documento en donde un Notario Público consta el nacimiento de tu empresa y en el cual se detallan quiénes son los socios, a qué se dedica la empresa, quién es el representante legal, qué porcentaje de la sociedad tiene cada socio y finalmente cuál es el valor de la empresa.
Si quisiéramos adentrarnos a entender qué contiene a detalle el Acta Constitutiva, podemos apoyarnos de la Ley de Sociedades Mercantiles, o bien, del Código Civil Federal, dependiendo si se trata de una sociedad mercantil (S.A. de C.V., S. de R.L.) o de una sociedad civil (S.C., A.C.).
A continuación, te compartimos los puntos que consideramos más importantes y encontrarás en tu Acta Constitutiva:
- El nombre de la sociedad, que siempre vendrá acompañado de su tipo de empresa (régimen), por ejemplo: “Grupo de Occidente”, S.A. de C.V.
- Nacionalidad y domicilio. Las sociedades que se constituyen ante Notario Público en México son consideradas sociedades de nacionalidad mexicana, y podrán establecer su domicilio en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero.
- El objeto de la sociedad se refiere a la descripción de las actividades principales a las que se dedica la empresa, así como aquellas que desarrollarán en un futuro, por ejemplo: Servicios de Comercialización, Servicios de Construcción, Desarrollo de Aplicaciones Móviles, Servicios Turísticos, entre otros.
- La duración habla de la vigencia de la sociedad, en la mayoría de las ocasiones se constituyen por tiempo indefinido o con una vigencia de 99 años.
- El importe del capital social menciona la cantidad de dinero o de bienes (como autos, casas, bodegas) que los socios aportan a la empresa con la finalidad de llevar a cabo la actividad para la que fue creada.
- Porcentaje de los socios dentro de la sociedad. Especifica la proporción que cada socio aportó al capital, y nos permite definir quiénes son los socios mayoritarios o minoritarios en la empresa.
- La administración de la sociedad y los poderes de quienes la administran. Este podría ser uno de los puntos de mayor interés cuando queremos conocer quién o quiénes pueden tener la representación de la sociedad (representante legal), es decir, quien o quienes representarán y actuarán en nombre de la sociedad ante terceros.
- La forma en que se hará el reparto de las utilidades entre los socios, la podremos encontrar de igual forma en el contenido del acta constitutiva.
- Si quisiéramos saber de qué manera podríamos terminar (disolver) anticipadamente la sociedad y no precisamente esperar los 99 años de su vigencia, dentro del contenido del acta constitutiva podremos conocer el procedimiento para cerrar la empresa.
- Y finalmente, dentro del contenido del acta encontraremos la información básica y personal que cada uno de los socios compartió al Notario Público el día que firmaron el nacimiento de su empresa, esto es: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombres completos, lugar de nacimiento, domicilios particulares y Clave Única de Registro de Población (CURP).
Los socios de una empresa pueden establecer de manera libre estas reglas y aquellas cláusulas especiales que necesiten para el cumplimiento de sus objetivos, necesidades y aspiraciones siempre y cuando no sean contrario a la ley.
Esperamos que esta información haya sido de tu ayuda para entender el contenido de tu acta constitutiva y puedas resolver todas tus dudas.
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Conseguir un buen establecimiento para que tu negocio sea un éxito es clave, definitivamente juega un papel importante en la estabilidad y proyección de tu empresa. Es por esto que a continuación te daremos algunas recomendaciones que deberás prever antes de rentar un local, bodega, casa, nave industrial o cualquier bien inmueble y así puedas evitar que este gran paso se transforme en un dolor de cabeza.
1.- Identifica a qué Municipio del Estado corresponde el domicilio del establecimiento a rentar. Esto te ayudará a conocer ante qué autoridades vas a presentar los trámites o permisos que requerirá tu negocio.
2.- Revisa en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio el uso de suelo del establecimiento a rentar para cerciorarte que tu negocio está permitido en esa zona (salón de eventos, gasolineras, antros, bares, restaurantes, talleres automotrices, tiendas de abarrotes, oficinas administrativas, otros).
3.- Revisa en la misma Dirección de Padrón y Licencias que el establecimiento a rentar no cuente con adeudo alguno por parte de otro inquilino o del mismo propietario, de lo contrario no podrás tramitar tu licencia municipal mientras no se cubra dicho adeudo.
5.- Asegúrate que la persona que te está rentando el establecimiento sea legalmente el propietario del inmueble, es decir que cuente con el acta ante notario (escrituras) en donde se le señala como propietario.
6.- Verifica que el inmueble en donde se encuentra el establecimiento que pretendes rentar se encuentre libre de gravamen, es decir que no esté hipotecado, que no tenga adeudos, que no se encuentre intestado o en algún proceso judicial. Para esto te recomendamos le solicites a la persona que le quieres rentar un certificado de libertad de gravamen actualizado.
7.- Revisa que el establecimiento a rentar ya cuente con contrato de energía eléctrica (CFE) y servicio de agua (SIAPA), de lo contrario tendrás que revisar en estas dependencias que no exista adeudo o limitación que impida tener estos servicios.
Una vez teniendo claros los puntos anteriores, si decides rentar, el siguiente paso será celebrar un Contrato de Arrendamiento con el dueño del establecimiento. Te recomendamos seguir los siguientes pasos antes de firmar el contrato:
1.- Revisa que el Arrendador (la persona que te va a rentar) sea realmente el dueño.
2.- Que el domicilio señalado en el contrato de arrendamiento sea el correcto y que coincida con la búsqueda que hiciste de uso de suelo en la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio.
3.- Revisa la vigencia del contrato de arrendamiento. Como nota, no existe un mínimo ni un máximo obligatorio, pueden celebrar un contrato por el plazo que decidan de común acuerdo.
4.- Revisa que el precio de la renta sea el que pactaron antes de la firma en los tiempos y condiciones que establecieron, ejemplo: los días de pago serán los días 5 de cada mes y se hará vía transferencia electrónica.
5.- En caso de que hayan acordado alguna penalización por retrasos en el pago de la renta, revisa que los montos, intereses o porcentajes sean claros, específicos y acorde a lo negociado.
6.- Es importante que revises qué sucedería si tú o el dueño del inmueble necesitan terminar el contrato antes de la fecha acordada, ya que en algunos casos podrían existir acuerdos adicionales y/o penalizaciones.
7.- Revisa si hay alguna cláusula de prohibición en el contrato que pueda limitar tu negocio.
8.- Valida que en el contrato esté presente la manifestación por parte de el arrendador (la persona que te está rentando) en donde señale que te está haciendo entrega del establecimiento libre de todo adeudo y en perfectas condiciones. Esto para evitar futuros cobros o inconvenientes una vez tomado posesión del lugar.
9.- Y finalmente una vez que lo hayas leído y estés de acuerdo en cada punto, fírmalo y pide un tanto igual del contrato en original.
Como información adicional y si así lo prefieren y acuerdan ambas partes, podrán acudir con un Notario Público para que éste dé fe de lo pactado en el contrato y así poder tener mayor certeza de los acuerdos a los que se llegaron.
Esperamos esta información sea de tu ayuda, cualquier duda que pudieras tener recuerda que nuestros asesores están siempre atentos para resolver tus dudas, si deseas saber más de como iniciar tu negocio, te interesará: ¿Cómo registrar mi marca y logotipo?.
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