Ya te habíamos chismeado sobre las actualizaciones del SAT para el sector primario en cuanto a retención de ISR (si aún no sabes, échale ojo: https://wesolve.mx/retencion-de-isr-en-personas-fisicas-del-sector-primario/); y como no nos gusta dejarte en ascuas, si tú te desempeñas en este sector, seas persona física o moral, te decimos que aún hay más que tienes que saber: nos referimos a las facilidades administrativas y obvio nosotros te pasamos el dato pa’ que les saques provecho.
Hablamos de facilidades y hasta nos brillan los ojitos, seguro te pasa igual… así que agárrate que aquí se viene lo bueno:
Personas físicas
- Si tus ingresos no rebasan los $900 mil en el año, podrás no presentar la declaración anual ni las mensuales (wuju); eso sí, no olvides que deberás emitir facturas electrónicas por tus operaciones.
- Si recibes ingresos por jubilaciones o pensión, además de tus actividades (ojo, nomás sector primario), podrás tributar en RESICO para personas físicas por los ingresos de tus actividades, y no pagar ISR.
- En caso de que realices operaciones con personas morales, no se te realizará la retención del 1.25% por los pagos que éstas hagan, siempre y cuando tus ingresos no rebasen los $900 mil.
- Podrás facturar y declarar a través del adquiriente.
Personas morales
- Si éste es tu caso, podrán presentar los pagos provisionales y mensuales de ISR e IVA de manera semestral.
- En el tema de deducciones (que nos encanta), entrarán la mano de obra de sus colaboradores eventuales del campo, alimento pa’l ganado y gastos menores; esto hasta el 10% total de sus ingresos y sin pasarse de los $800 mil. En gastos menores, sin exceder los $5 mil.
- No tendrán que presentar obligatoriamente declaraciones provisionales y anual de ISR ni de IVA, aunque esto aplicará para personas morales de derecho agrario cuyos ingresos anuales sean menos de $702,021 para 2022, por cada uno de los integrantes. En conjunto, no podrán rebasar los $7,020,216 anuales en este año. Ojo aquí: este límite no aplica para ejidos y comunidades.
- Su persona moral podrá cumplir con las obligaciones de IVA de los integrantes.
- Podrán reducir un 30% el ISR determinado, en caso de que su PM, sociedades o asociaciones de productores estén conformadas por personas físicas con ingresos anuales (de cada socio) iguales o menores a $14,847,756 para 2022, pero eso sí, que entre todos no excedan los $148,477,568 para este año.
- No tendrá que presentar el aviso de información fiscal de los socios, accionistas o asociados (RFC, nombres), a menos que la autoridad fiscal se los pida.
Ambas (PF y PM)
- Ahora sí, pa’ todos parejo, podrán deducir gastos por combustible que paguen con otro medio diferente a cheques nominativos de la cuenta del contribuyente, tarjetas de crédito, débito y servicios, y monederos electrónicos autorizados por el mero mero (el SAT), siempre que no superen el 15% del total de pagos por combustible.
- Cuando los pagos a cada trabajador no pasen de $521 en la zona libre de la frontera norte y de $346 en el resto del país, por día, podrán enterar el 4% que retengan por concepto de mano de obra.
Ahora bien, en cuanto a recibir apoyos de cualquier tipo (municipales, estatales, federales, gubernamentales, o sea, cualquiera), no se contabilizarán como ingresos en RESICO para los $3,500,000 máximos permitidos, ni para exentar el pago de ISR cuando tus ingresos por actividades primarias no superen los $900 mil anuales.
Entonces, si tú eres del sector primario ya sabes qué show, pon en práctica estas facilidades. Y si conoces a alguien que también ande en este rollo, mándale este artículo. Si te quedaste con alguna duda, ¡escríbenos!