Ya te habíamos chismeado sobre las actualizaciones del SAT para el sector primario en cuanto a retención de ISR (si aún no sabes, échale ojo: https://wesolve.mx/retencion-de-isr-en-personas-fisicas-del-sector-primario/); y como no nos gusta dejarte en ascuas, si tú te desempeñas en este sector, seas persona física o moral, te decimos que aún hay más que tienes que saber: nos referimos a las facilidades administrativas y obvio nosotros te pasamos el dato pa’ que les saques provecho.
Hablamos de facilidades y hasta nos brillan los ojitos, seguro te pasa igual… así que agárrate que aquí se viene lo bueno:
Personas físicas
- Si tus ingresos no rebasan los $900 mil en el año, podrás no presentar la declaración anual ni las mensuales (wuju); eso sí, no olvides que deberás emitir facturas electrónicas por tus operaciones.
- Si recibes ingresos por jubilaciones o pensión, además de tus actividades (ojo, nomás sector primario), podrás tributar en RESICO para personas físicas por los ingresos de tus actividades, y no pagar ISR.
- En caso de que realices operaciones con personas morales, no se te realizará la retención del 1.25% por los pagos que éstas hagan, siempre y cuando tus ingresos no rebasen los $900 mil.
- Podrás facturar y declarar a través del adquiriente.
Personas morales
- Si éste es tu caso, podrán presentar los pagos provisionales y mensuales de ISR e IVA de manera semestral.
- En el tema de deducciones (que nos encanta), entrarán la mano de obra de sus colaboradores eventuales del campo, alimento pa’l ganado y gastos menores; esto hasta el 10% total de sus ingresos y sin pasarse de los $800 mil. En gastos menores, sin exceder los $5 mil.
- No tendrán que presentar obligatoriamente declaraciones provisionales y anual de ISR ni de IVA, aunque esto aplicará para personas morales de derecho agrario cuyos ingresos anuales sean menos de $702,021 para 2022, por cada uno de los integrantes. En conjunto, no podrán rebasar los $7,020,216 anuales en este año. Ojo aquí: este límite no aplica para ejidos y comunidades.
- Su persona moral podrá cumplir con las obligaciones de IVA de los integrantes.
- Podrán reducir un 30% el ISR determinado, en caso de que su PM, sociedades o asociaciones de productores estén conformadas por personas físicas con ingresos anuales (de cada socio) iguales o menores a $14,847,756 para 2022, pero eso sí, que entre todos no excedan los $148,477,568 para este año.
- No tendrá que presentar el aviso de información fiscal de los socios, accionistas o asociados (RFC, nombres), a menos que la autoridad fiscal se los pida.
Ambas (PF y PM)
- Ahora sí, pa’ todos parejo, podrán deducir gastos por combustible que paguen con otro medio diferente a cheques nominativos de la cuenta del contribuyente, tarjetas de crédito, débito y servicios, y monederos electrónicos autorizados por el mero mero (el SAT), siempre que no superen el 15% del total de pagos por combustible.
- Cuando los pagos a cada trabajador no pasen de $521 en la zona libre de la frontera norte y de $346 en el resto del país, por día, podrán enterar el 4% que retengan por concepto de mano de obra.
Ahora bien, en cuanto a recibir apoyos de cualquier tipo (municipales, estatales, federales, gubernamentales, o sea, cualquiera), no se contabilizarán como ingresos en RESICO para los $3,500,000 máximos permitidos, ni para exentar el pago de ISR cuando tus ingresos por actividades primarias no superen los $900 mil anuales.
Entonces, si tú eres del sector primario ya sabes qué show, pon en práctica estas facilidades. Y si conoces a alguien que también ande en este rollo, mándale este artículo. Si te quedaste con alguna duda, ¡escríbenos!
Ya sabes que en Mi Primer Contador y en We Solve andamos pendientísimos de todas las actualizaciones y siempre en trend pa’ lo que se ofrezca, por eso, si tú eres una persona física con actividades exclusivamente del sector primario, o sea materias primas: cultivos, pesca, bosques, minerales, ganado (pero no tus ligues) y así, te contamos que en este 2022 podrás tributar en el ya súper mencionado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). ¿Mencionado dónde? Chécate nuestras redes sociales para información que cura, ¡sobre todo Instagram y TikTok!
Tienes que saber que no pagarás impuestos de ISR, siempre y cuando tus ingresos del año no excedan los $900 mil efectivamente cobrados. Sin embargo, cuando le realices actividades a personas morales, éstas deberán retener como pago mensual el monto resultante de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúes.
Hora de ponerte los lentes de lectura, porque hay una excepción: esta nueva resolución indica que la retención no se llevará a cabo siempre que se cumplan los requisitos de la regla 3.13.33 de la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF 2022), emitida el 25 de abril de 2022, esto es:
- Estos ingresos estén exentos (no excedan los $900 mil efectivamente cobrados),
- Así como en el CFDI que respalde la operación, especifiquen en el campo “Descripción” de manera textual: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.
Así que si tú caes dentro de este supuesto, ya te la sabes con las reglas para este 2022, serán cambios que te convendrán. ¡Eso sí, recuerda que si necesitas ayuda para manejar cualquier situación, estamos listos para hacer team contigo!
Si eres alguien que ya le entró al emocionante pero complejo mundo del comercio exterior, hoy te traemos un hack que sí o sí debes saber. Pa’ no hacerla de emoción, te contamos que se trata de una herramienta que se convertirá en tu BFF para no perderle la pista a ni una sola de las operaciones que realizas todos los días. Así que si tú eres de ésos que ya no sabe ni en dónde tiene la cabeza, imagínate el paro que te hará… y si eres súper organizado, la amarás.
Para empezar, debes saber que cada que haces una importación y/o exportación, el agente aduanal transmite toda tu información como contribuyente, al igual que la información de la mercancía que adquiriste del extranjero o que estás comercializando fuera del país, mediante el pedimento.
Pero aquí seguro te estarás preguntando qué tipo de información es la que se transmite; no te preocupes, no es la contraseña de tu Facebook como cuando tu ex hackeó tu cel. Conocer esta información y recuperarla es súper fácil, y es aquí donde entra nuestra tan aclamada herramienta, Glosa Data Stage: es un documento electrónico emitido por nuestro amix el SAT. La verdad es que son pocas las personas que conocen de esta obligación que el SAT tiene de darnos a conocer nuestras operaciones, pero esto viene plasmado en el artículo 144 de la Ley Aduanera:
¡Solicítalo!
Aclarado lo inicial, y ya que sabes que este documento fundamental existe y que te puede ayudar mil, no te vamos a dejar a medias sin contarte cómo es que puedes solicitarlo. Ahí te va:
Para arrancar, debes solicitar la matriz de seguridad. Ésta es un código alfanumérico que te asignan como contribuyente para mantener la confidencialidad de tu información. Se hace mediante el llenado de un formato que se encuentra en el Anexo 1 de las RGCE y el envío de documentos de tu Persona Moral o Física a la autoridad. La respuesta a este trámite la obtendrás en un plazo máximo de 10 días hábiles, y ahora sí, ya que obtengas la resolución, recibirás en los correos autorizados mencionados en el trámite, la información de tus operaciones a partir del mes siguiente. ¡Yay!
¿Qué recibes?
Ahora bien, sobre qué información en específico recibirás, se trata de 26 archivos cada mes en formato .asc que luego podrás convertir a Excel para manejar tu información de modo más amigable.
En 16 de ellos, obtendrás información a nivel pedimento:
- Información general: número de pedimento, incrementables pagados como fletes y seguro, datos del contribuyente, así como fechas de pago y de arribo de la mercancía.
- Transporte de la mercancía: datos del transportista y medio de transporte.
- Facturas: Datos de las facturas que amparan el pedimento, valor de la factura y datos generales de tus proveedores.
- Contribuciones: Contribuciones y/o aprovechamientos pagados: montos, fechas de pago y tasas aplicables (IVA, IGE/ IGI, DTA, PREV, etc.)
En los otros 9, encontrarás información a nivel partida, o sea, información de cada una de las mercancías que se exportan o importan, como:
- Partidas: Fracción arancelaria, descripción de la mercancía, precio unitario, y cantidad de la mercancía.
- Permisos de la partida: Claves de los permisos que deben de cumplir algunas mercancías, cantidad de mercancía y quien autoriza dichos permisos.
- Identificadores: particularidades que deben cumplir ciertas mercancías.
- Tasas de contribuciones: Contribuciones pagadas por cada una de las mercancías de importación y/o exportación (IGE / IGI, IVA), así como su forma de pago.
Ésta es la información que encontrarás en este reporte que te ayudará como no te imaginas, no sólo para temas de comercio exterior, sino para compartirlo con tu área contable y fiscal para cuestiones como toma de decisiones, control interno de operaciones, auditorías preventivas y más.
Así que si aún no tienes tu Glosa Data Stage, córrele, y recuerda que si necesitas ayuda con requisitos y demás, o quieres entender un poco mejor de este u otros temas de comercio exterior, ¡estamos para ayudarte!
¿No te pasa que de repente te sientes tan abrumado por las cuestiones de tus finanzas, que sólo te dan ganas de decir “ya no quiero ser adulto”? Sabemos que sucede -y bastante seguido-, especialmente cuando nos topamos con temas relacionados con el SAT, el dolor de cabeza de muchos. Pero ¿qué crees? Ha surgido una renovación en la página para tramitar citas en su portal, ¡ahora es muchísimo más sencillo conseguir esa cita que sabemos llevas un buen tiempo tratando de cazar!
Okay, entendemos que tengas tus dudas sobre si realmente será más fácil, pero te prometemos que sí, y no sólo eso, sino que aquí te explicamos paso a paso cómo hacerle para tramitar esa cita de ensueño -casi como si fueras a una cita romántica con el amor de tu vida-, y te apoyamos con tips y recomendaciones para que el proceso te sea de lo más práctico. Tú tranqui, ¡somos expertos!
- Primero lo primero: para poder ingresar al portal de citas (no, no hablamos de Tinder), da clic en https://citas.sat.gob.mx/
- En este enlace te toparás con la siguiente interfaz, la cual te arrojará dos opciones:
- Registrar cita: para nuevas citas.
- Consultar/Gestionar cita: para citas generadas previamente.
Pero zapatero a sus zapatos, nosotros seleccionaremos la primera opción. Después se desplegará un nuevo panel de opciones de entre los cuales puedes decidir si tu cita es para:
- Un contribuyente que ya cuenta con su RFC
- La inscripción de una empresa en el SAT
- La inscripción al RFC para casos especiales
- Súper importante mencionar que para cada opción se te solicitará llenar un breve formulario con distintos datos según sea el caso. ¡Échale un ojo y anticípate!:
- Contribuyente que ya cuenta con su RFC:
- RFC
- Correo electrónico
- Después de poner tu RFC, se habilitará el campo para poner tu CURP -no es obligatorio-.
- Contribuyente que ya cuenta con su RFC:
- Inscripción de una empresa en el SAT:
- RFC del representante legal
- Nombre de la empresa
- Correo electrónico
(Siendo el SIGER equivalente a estar inscrito en el Registro Público de Comercio).
- Inscripción al RFC para casos especiales
- CURP
- Nombre completo
- Correo electrónico
¡Identifica en qué supuesto te encuentras, para que tu proceso sea más práctico y eficiente!
Una vez que llenes este pequeño formulario, te pedirá aceptar los términos y condiciones; palomea el cuadrito sin miedo al éxito. Luego te solicitará colocar un sencillo captcha de 5 dígitos; al llenarlo te habilitará el botón “siguiente”.
Te encontrarás con la última interfaz para agendar tu cita, la cual se verá de la siguiente manera… espera, antes…
¡IMPORTANTE!: en cuanto accedas a esta interfaz comenzará a correr un temporizador de 15 minutos, el cual al llegar al 00:00 te sacará de la página. Pero no te sientas presionado, si tienes toda la información necesaria a la mano, no necesitarás más de 5:00 minutitos.
Ahora sí, ¡que comiencen los juegos del hambre! 🏃🏽
Uff, estamos a nada de terminar…
- Toca seleccionar el tipo de trámite que vas a realizar, según la opción que elegiste en el paso 3: se te desplegará un menú de varias opciones; entre las más usuales podrás encontrar:
- E.Firma de Personas físicas
- E.Firma de Personas morales
- E.firma de renovación o revocación
- Inscripción de Personas morales al SAT
Una vez seleccionada tu opción, debes elegir la entidad federativa en la cual te ubicas .
Posteriormente puedes escoger el módulo al que prefieres asistir; te recomendamos tener al menos dos o tres opciones, ya que tendrás más posibilidades de encontrar disponibilidad. Por cierto, si tienes duda de la ubicación de algún módulo sólo selecciónalo y aparecerá debajo tanto la dirección como un link en la frase “mostrar mapa”, que te redireccionará a Google Maps mostrándote exactamente dónde está. ¿Sí o no pensaron en todo?
Al seleccionar tu módulo se activará el calendario. Te mostrará con puntos verdes los días en que hay citas disponibles:
Por supuesto, selecciona el que mejor te acomode y luego dale clic a la lista desplegable de la parte inferior para elegir tu horario:
Ya que tengas todo esto listo, pícale al botón “Generar cita” en la parte inferior derecha:
Agárrate que vamos a la recta final:
- Al realizar el paso anterior recibirás un token de confirmación en el correo que proporcionaste al inicio:
Se abrirá un recuadro; coloca el token en éste y dale al botón de “confirmar”:
Ya que hayas hecho esto viene nada más y nada menos que… ¡un mensaje que dice “Se ha generado tu cita exitosamente”!
En cuanto sea así, te llegará otro correo con el acuse de la cita:
Eso sí, guárdalo como guardabas tus Gansitos en el refri para que tus hermanos no se los comieran, ya que necesitarás llevarlo impreso el día de tu cita, al igual que los siguientes requisitos:
- Identificación oficial
- CURP
- Memoria USB
- Correo electrónico (escrito para evitar errores y hacerlo más práctico)
- Comprobante domiciliario
Para la identificación oficial, la CURP y el comprobante domiciliario, de preferencia lleva copia. No son estrictamente necesarios pero te lo recomendamos por si las dudas -qué flojera frenar todo este proceso, a estas alturas, sólo porque se les ocurrió pedírtelo-.
¿Qué crees? Siguiendo todos estos pasos y recabando la documentación requerida, ¡estás listo para tu cita! ¿Sientes eso? ¡Así se siente estar en la cima del éxito!
Si te surge alguna otra duda con respecto al complejo mundo del SAT, o cualquier tema contable y fiscal, ¡déjala aquí abajo y con gustísimo te la resolvemos!
Finalmente se viene la declaración anual, y como tus contas de confianza, pero también gente moderrrna (léase con “r” gringa), sabemos que hay mucha gente entrándole al tema de los activos virtuales, o sea las criptomonedas; pero también que existe mucha incertidumbre alrededor, por ser algo nuevo.
Si es que ésta es tu situación, este artículo te hará un súper paro para entender cómo funcionan las criptomonedas, si debes declarar tus ingresos por éstas y qué tratamiento debes darles.
Empecemos por el principio (pos sí, ¿verdad?), ¿qué onda con las criptomonedas? Últimamente lo escuchamos demasiado: sabemos que es una forma de pagar virtualmente; pero que no lo veamos literal en nuestras manos no significa que no cuente y mucho menos que no grave impuestos… así que si pensabas que eran como las monedas virtuales de los videojuegos, o como los billetitos de Monopoly (juego que desata más peleas que el terreno de la abuelita en Navidad), lo primero que tenemos que hacer es aclarar la situación: es decir, si te puedes comprar cosas con ellas teniendo el mismo efecto que el papel moneda, lo lógico es que tenga las mismas exigencias y obligaciones.
Las criptomonedas son consideradas un método de pago, y a pesar de que en nuestro país no se encuentren del todo reguladas, esto no las exenta de que tengas que pagar impuestos por ellas (ush, ya nos habíamos ilusionado ¿Por qué no imprimen más criptomonedas y ya?).
¿De dónde tanto boom?
Ya sabes que aquí te hablamos sin temor al éxito, así que te vamos a chismear cuáles son los beneficios y por qué tanta gente las anda usando. Lo primero es que no son rastreables, por ello ninguno de tus datos se ve implicado en su uso; no existen las comisiones cuando hablamos de transferencias, sin importar el país o la cantidad; no dependes de temas bancarios como horarios y esas cuestiones enfadosas; son una gran herramienta de inversión, ya que pueden darte altos rendimientos -aunque debes considerar esto como un arma de doble filo, por la volatilidad. Como diría Chabelo: mucho ojo-.
¿Y cómo pago estos impuestos?
Okay, aquí lo importante es que si ya las usas, o planeas hacerlo, debes declarar el ingreso resultante de éstas ante el SAT; pero ¿en qué régimen hacerlo? Si bien no existe algo específicamente asignado, lo correcto es hacerlo bajo la figura de enajenación de bienes, de la forma en que señala el artículo 126, párrafos 4 y 5 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y se hace de la siguiente manera:
Se aplica la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y lo que resulte de esto es el pago provisional de ISR que retendrá el adquiriente, siempre y cuando éste sea residente mexicano, o bien, sea extranjero con residencia permanente en el país; toma en cuenta que, de no ser así, tendrás la obligación de presentar tu declaración dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación y hacer tu pago del 20% de ISR correspondiente.
En cuanto a expedir CFDI al vender criptomonedas, nadie se salva: por ley, hacerlo es obligatorio.
Así que ya te la sabes y no hay pretextos, aunque tus ingresos se mantengan en lo virtual, es dinero que ya tienes y cuenta como una ganancia, por eso mismo aun así debes declararlo y pagar el respectivo impuesto.
Si tienes más dudas de éste u otros temas, no dudes en contactarnos, estamos al alcance de un WhatsApp (por moderrrnos, pero también nos puedes mandar mail).
Entendemos que la frase «Me llegó una auditoría» en muchas ocasiones, sino es que en todas, puede llegar a generar preocupación o inclusive pánico. Sin embargo, debemos estar conscientes que al tener una actividad empresarial o profesional formal, siempre existirá la posibilidad de que la autoridad nos requiera una revisión a nuestra información contable/fiscal. Es por esto que es muy importante entender cuál son los procedimientos que se llevan a cabo en dichos procesos y saber que hacer al momento de vivir una experiencia como esta.
Antes que nada, una auditoría es una revisión a tu contabilidad y/o declaración de impuestos por parte de una autoridad, para corroborar que se estén calculando y presentando los pagos de impuestos de forma correcta.
¿Cómo se realizan estas revisiones?
Existen tres formas de revisar tu contabilidad por parte de la autoridad:
- Revisiones de Gabinete.
- Visitas Domiciliarias.
- Revisiones electrónicas.
Y en esta ocasión específicamente nos enfocaremos en las revisiones de gabinete, que es la revisión de tu documentación directamente en las oficinas de la autoridad fiscal (SAT), a diferencia de la visita domiciliaria la cual se lleva a cabo en tu dirección.
Ahora ¿Qué debo hacer si me llega una auditoría?
Primero, será importante que revises la información que se te solicita con calma y a detalle para posteriormente empezar a reunir una serie de documentos que te estarán solicitando. Y no te preocupes, se te dará un plazo de tiempo para que puedas reunir dicha información. Entre los documento e información que te solicitarán encontrarás lo siguiente:
*Información con relación a tus papeles de trabajo y cálculos de impuestos.
*Estados de cuenta y conciliaciones bancarias.
*Información con relación a tus operaciones, tanto de tus clientes como de tus proveedores, en donde te pedirán en algunos casos justificar y describir cual es la relación que llevan contigo y el involucramiento que tienen en tu actividad empresarial o profesional.
*Escritos libres confirmando la veracidad de la información entregada y presentada.
¿Qué tiempos maneja la autoridad para cumplir con la entrega de información?
Normalmente, te pedirá que en un plazo de 15 días proporciones la información solicitada, pudiendo extender el plazo hasta por 10 días más, siempre y cuando lo solicites por escrito a la autoridad.
¿Cuáles son los posibles resultados de la auditoría?
Como parte del proceso, primero que nada, la autoridad te dará a conocer lo que observó y donde considera que existe una incongruencia. Si justificas y compruebas (le llaman solventar) dichas observaciones, podrás evitar los pagos que te estuvieran atribuyendo como pendientes. En caso de que no logres solventarlos, tendrás que cubrir los montos determinados por la autoridad.
Es importante que tengas presente que si no se solventó a detalle lo que la autoridad señaló y observó, te dará a conocer mediante oficio lo que haya quedado pendiente y contarás con un plazo no mayor a 20 días para complementar y proporcionar la información y documentación adicional. De igual manera, este plazo podrá ampliarse por 15 días más si así lo solicitas.
Cómo último paso, existen tres posibles conclusiones:
*Si la autoridad falla a tu favor, lo que sea que te estuviera calculando en pagos pendientes quedará automáticamente anulado.
*Por el contrario, si la autoridad considera que no se justificó de manera sustancial las observaciones hechas, ellos emitirán de manera definitiva el oficio en el cual determina los impuestos pendientes y la obligación a cubrirlo.
*Ahora, si tú optas por corregir tu situación en base a las observaciones hechas por la autoridad, tendrás que presentar las declaraciones pendientes o complementarias y en su caso proporcionar una copia de estos documentos junto con los pagos que estuvieran pendientes si fuera el caso.
¿Puedo apelar la determinación de la autoridad?
Sí es posible interponer diversos juicios y/o amparos, pero considera que siempre será importante contar con la asesoría de un experto que te aconseje de manera correcta y sea capaz de identificar si la autoridad está determinando una cantidad factible, justificada o desfavorable.
Sabemos que existen procesos que parecen cansados y difíciles, pero es parte de la formalidad. Creemos que con esta información contarás con más herramientas para sobrellevar este tipo de situaciones. Si tuvieras más preguntas, con gusto ¡quedamos a tus órdenes!
We Solve… especialistas en resolver!