Ya te habíamos chismeado sobre las actualizaciones del SAT para el sector primario en cuanto a retención de ISR (si aún no sabes, échale ojo: https://wesolve.mx/retencion-de-isr-en-personas-fisicas-del-sector-primario/); y como no nos gusta dejarte en ascuas, si tú te desempeñas en este sector, seas persona física o moral, te decimos que aún hay más que tienes que saber: nos referimos a las facilidades administrativas y obvio nosotros te pasamos el dato pa’ que les saques provecho.
Hablamos de facilidades y hasta nos brillan los ojitos, seguro te pasa igual… así que agárrate que aquí se viene lo bueno:
Personas físicas
- Si tus ingresos no rebasan los $900 mil en el año, podrás no presentar la declaración anual ni las mensuales (wuju); eso sí, no olvides que deberás emitir facturas electrónicas por tus operaciones.
- Si recibes ingresos por jubilaciones o pensión, además de tus actividades (ojo, nomás sector primario), podrás tributar en RESICO para personas físicas por los ingresos de tus actividades, y no pagar ISR.
- En caso de que realices operaciones con personas morales, no se te realizará la retención del 1.25% por los pagos que éstas hagan, siempre y cuando tus ingresos no rebasen los $900 mil.
- Podrás facturar y declarar a través del adquiriente.
Personas morales
- Si éste es tu caso, podrán presentar los pagos provisionales y mensuales de ISR e IVA de manera semestral.
- En el tema de deducciones (que nos encanta), entrarán la mano de obra de sus colaboradores eventuales del campo, alimento pa’l ganado y gastos menores; esto hasta el 10% total de sus ingresos y sin pasarse de los $800 mil. En gastos menores, sin exceder los $5 mil.
- No tendrán que presentar obligatoriamente declaraciones provisionales y anual de ISR ni de IVA, aunque esto aplicará para personas morales de derecho agrario cuyos ingresos anuales sean menos de $702,021 para 2022, por cada uno de los integrantes. En conjunto, no podrán rebasar los $7,020,216 anuales en este año. Ojo aquí: este límite no aplica para ejidos y comunidades.
- Su persona moral podrá cumplir con las obligaciones de IVA de los integrantes.
- Podrán reducir un 30% el ISR determinado, en caso de que su PM, sociedades o asociaciones de productores estén conformadas por personas físicas con ingresos anuales (de cada socio) iguales o menores a $14,847,756 para 2022, pero eso sí, que entre todos no excedan los $148,477,568 para este año.
- No tendrá que presentar el aviso de información fiscal de los socios, accionistas o asociados (RFC, nombres), a menos que la autoridad fiscal se los pida.
Ambas (PF y PM)
- Ahora sí, pa’ todos parejo, podrán deducir gastos por combustible que paguen con otro medio diferente a cheques nominativos de la cuenta del contribuyente, tarjetas de crédito, débito y servicios, y monederos electrónicos autorizados por el mero mero (el SAT), siempre que no superen el 15% del total de pagos por combustible.
- Cuando los pagos a cada trabajador no pasen de $521 en la zona libre de la frontera norte y de $346 en el resto del país, por día, podrán enterar el 4% que retengan por concepto de mano de obra.
Ahora bien, en cuanto a recibir apoyos de cualquier tipo (municipales, estatales, federales, gubernamentales, o sea, cualquiera), no se contabilizarán como ingresos en RESICO para los $3,500,000 máximos permitidos, ni para exentar el pago de ISR cuando tus ingresos por actividades primarias no superen los $900 mil anuales.
Entonces, si tú eres del sector primario ya sabes qué show, pon en práctica estas facilidades. Y si conoces a alguien que también ande en este rollo, mándale este artículo. Si te quedaste con alguna duda, ¡escríbenos!
Ya sabes que en Mi Primer Contador y en We Solve andamos pendientísimos de todas las actualizaciones y siempre en trend pa’ lo que se ofrezca, por eso, si tú eres una persona física con actividades exclusivamente del sector primario, o sea materias primas: cultivos, pesca, bosques, minerales, ganado (pero no tus ligues) y así, te contamos que en este 2022 podrás tributar en el ya súper mencionado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). ¿Mencionado dónde? Chécate nuestras redes sociales para información que cura, ¡sobre todo Instagram y TikTok!
Tienes que saber que no pagarás impuestos de ISR, siempre y cuando tus ingresos del año no excedan los $900 mil efectivamente cobrados. Sin embargo, cuando le realices actividades a personas morales, éstas deberán retener como pago mensual el monto resultante de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúes.
Hora de ponerte los lentes de lectura, porque hay una excepción: esta nueva resolución indica que la retención no se llevará a cabo siempre que se cumplan los requisitos de la regla 3.13.33 de la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF 2022), emitida el 25 de abril de 2022, esto es:
- Estos ingresos estén exentos (no excedan los $900 mil efectivamente cobrados),
- Así como en el CFDI que respalde la operación, especifiquen en el campo “Descripción” de manera textual: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.
Así que si tú caes dentro de este supuesto, ya te la sabes con las reglas para este 2022, serán cambios que te convendrán. ¡Eso sí, recuerda que si necesitas ayuda para manejar cualquier situación, estamos listos para hacer team contigo!