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Etiqueta: We Solve

Fiscal y Contable
6 enero, 2021By WE SOLVE

Me llegó una auditoría ¿Qué es? y ¿Qué hago?

 Entendemos que la frase “Me llegó una auditoría” en muchas ocasiones, sino es que en todas, puede llegar a generar preocupación o inclusive pánico. Sin embargo, debemos estar conscientes que al tener una actividad empresarial o profesional formal, siempre existirá la posibilidad de que la autoridad nos requiera una revisión a nuestra información contable/fiscal. Es por esto que es muy importante entender cuál son los procedimientos que se llevan a cabo en dichos procesos y saber que hacer al momento de vivir una experiencia como esta.

Antes que nada, una auditoría es una revisión a tu contabilidad y/o declaración de impuestos por parte de una autoridad, para corroborar que se estén calculando y presentando los pagos de impuestos de forma correcta.

¿Cómo se realizan estas revisiones?

Existen tres formas de revisar tu contabilidad por parte de la autoridad: 

  1. Revisiones de Gabinete.
  2. Visitas Domiciliarias.
  3. Revisiones electrónicas. 

Y en esta ocasión específicamente nos enfocaremos en las revisiones de gabinete, que es la revisión de tu documentación directamente en las oficinas de la autoridad fiscal (SAT), a diferencia de la visita domiciliaria la cual se lleva a cabo en tu dirección. 

Ahora ¿Qué debo hacer si me llega una auditoría?

Primero, será importante que revises la información que se te solicita con calma y a detalle para posteriormente empezar a reunir una serie de documentos que te estarán solicitando. Y no te preocupes, se te dará un plazo de tiempo para que puedas reunir dicha información. Entre los documento e información que te solicitarán encontrarás lo siguiente: 

*Información con relación a tus papeles de trabajo y cálculos de impuestos.

*Estados de cuenta y conciliaciones bancarias.

*Información con relación a tus operaciones, tanto de tus clientes como de tus proveedores, en donde te pedirán en algunos casos justificar y describir cual es la relación que llevan contigo y el involucramiento que tienen en tu actividad empresarial o profesional.

*Escritos libres confirmando la veracidad de la información entregada y presentada.

¿Qué tiempos maneja la autoridad para cumplir con la entrega de información?

Normalmente, te pedirá que en un plazo de 15 días proporciones la información solicitada, pudiendo extender el plazo hasta por 10 días más, siempre y cuando lo solicites por escrito a la autoridad. 

¿Cuáles son los posibles resultados de la auditoría?

Como parte del proceso, primero que nada, la autoridad te dará a conocer lo que observó y donde considera que existe una incongruencia. Si justificas y compruebas (le llaman solventar) dichas observaciones, podrás evitar los pagos que te estuvieran atribuyendo como pendientes. En caso de que no logres solventarlos, tendrás que cubrir los montos determinados por la autoridad.

Es importante que tengas presente que si no se solventó a detalle lo que la autoridad señaló y observó, te dará a conocer mediante oficio lo que haya quedado pendiente y contarás con un plazo no mayor a 20 días para complementar y proporcionar la información y documentación adicional. De igual manera, este plazo podrá ampliarse por 15 días más si así lo solicitas. 

Cómo último paso, existen tres posibles conclusiones:

*Si la autoridad falla a tu favor, lo que sea que te estuviera calculando en pagos pendientes quedará automáticamente anulado.

*Por el contrario, si la autoridad considera que no se justificó de manera sustancial las observaciones hechas, ellos emitirán de manera definitiva el oficio en el cual determina los impuestos pendientes y la obligación a cubrirlo.

*Ahora, si tú optas por corregir tu situación en base a las observaciones hechas por la autoridad, tendrás que presentar las declaraciones pendientes o complementarias y en su caso proporcionar una copia de estos documentos junto con los pagos que estuvieran pendientes si fuera el caso. 

¿Puedo apelar la determinación de la autoridad?

Sí es posible interponer diversos juicios y/o amparos, pero considera que siempre será importante contar con la asesoría de un experto que te aconseje de manera correcta y sea capaz de identificar si la autoridad está determinando una cantidad factible, justificada o desfavorable.

Sabemos que existen procesos que parecen cansados y difíciles, pero es parte de la formalidad. Creemos que con esta información contarás con más herramientas para sobrellevar este tipo de situaciones. Si tuvieras más preguntas, con gusto ¡quedamos a tus órdenes!

We Solve… especialistas en resolver!

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Fiscal y Contable
15 diciembre, 2020By WE SOLVE

¿Puedo hacer deducible un gasto pagado por alguien más?

En la actualidad, uno de los elementos clave que debemos de cuidar en nuestro día a día profesional y empresarial es la manera en la que efectuamos los gastos, ya que como lo hemos escuchado, existen requisitos que se deben cumplir para que estos sí cuenten como deducibles. En este sentido, las compras que realizamos pero que son pagadas a nombre de terceros, no son la excepción, por ejemplo: 

  • Necesitas comprar algo con tarjeta de crédito pero no cuentas con una y alguién más te la va a prestar.
  •  No tienes el dinero suficiente al momento de la compra y otra persona te hará favor de pagarlo.
  •  Tienes la necesidad de hacer un gasto para tu empresa, pero tendrás que utilizar tu tarjeta personal.

Suena familiar, ¿no?. Es por eso que a continuación, les platicaremos acerca de los requisitos que se deben de cumplir para que un gasto pagado por una tercera persona sí sea deducible para quien recibe la factura.

En primer lugar, el pago a nombre de terceros es la acción de pagar un gasto y pedir la factura a nombre de alguien más, un tercero, no importando sea persona o empresa. Está dinámica cada vez es más común, sobre todo en las personas morales (empresas), ya que el uso de tarjetas de crédito y pagos en línea son más constantes y no siempre se cuenta con ellas a nombre del contribuyente, es decir, de la persona o empresa que hará deducible el gasto. En estos casos, normalmente alguno de los socios o persona cercana de confianza, presta su tarjeta para efectuar la compra o el gasto, suponiendo que ya perdió la posibilidad de deducirlo y en la mayoría de los casos, ya ni piden la factura, aun cuando podría si lograrse el beneficio.

Entonces, ¿qué debo considerar para que este tipo de prácticas si jueguen a mi favor?

Estos son los lineamientos a seguir:

  • Que la factura venga dirigida al RFC del contribuyente que va a hacer deducible el gasto, no de quien lo pagó (o prestó la tarjeta de crédito).
  • Que en caso de ser efectuada la compra o el gasto en efectivo, no supere los 2 mil pesos si es persona física con actividad empresarial o persona moral, o 5 mil pesos si es RIF (Persona en el Régimen de Incorporación Fiscal). Recuerden que la gasolina es el único gasto que no podrá ser efectuado en efectivo, a menos que seas RIF y no superes los 2 mil pesos mensuales.
  • Que cuando se supere los límites para efectuar pagos en efectivo, estos sean pagados por un medio electrónico, es decir tarjetas de crédito o débito, transferencias, monederos electrónicos y/o cheques.
  • Que al momento de reembolsar el gasto al tercero que pagó la factura (en otras palabras, cuando le paguemos a quien nos prestó el dinero o la tarjeta para la compra o el gasto) se le reembolse la cantidad exacta por medio de transferencia electronica directo a la cuenta o tarjeta de la cual se hizo el pago. Importante: debe ser la misma cuenta y/o tarjeta de dónde salió el pago, o en su defecto, si fuera otra cuenta o tarjeta, que también esté a nombre de quien lo efectuó.

Como dato adicional, esta práctica no sólo disminuirá utilidades sino también, en caso de que lleven IVA, podrá ser considerado acreditable contra tus IVAs cobrados.

Si se fijan, realmente el procedimiento y los requisitos para poder lograr la deducibilidad en estos casos son muy sencillos, por lo que los invitamos a que a partir de ahora, si necesitan hacer uso de esta práctica por la razón que sea, si pidan la factura y aprovechen el gasto.

Esperamos esta información sea de mucha ayuda, cualquier duda adicional, quedamos al pendiente y con gusto la resolveremos.

WE SOLVE. ¡Especialistas en resolver!

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Fiscal y ContableSin categoría
3 diciembre, 2020By WE SOLVE

Retención del 6% de IVA ¿Cuándo aplica?

A principios de este año 2020, entró en funcionamiento una nueva disposición fiscal que ha generado mucho revuelo. Se agregó la fracción IV del artículo 1-A de la ley del IVA, en la que se establece una nueva retención del 6% de este impuesto para algunos contribuyentes. Aquí les explicamos de qué se trata.

Dicho artículo menciona lo siguiente:

Artículo 1-A, LIVA: “Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

… IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada a éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no baja la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.” 

Existen muchas incongruencias y diferentes opiniones ante esta nueva obligación, por lo que queremos compartirles cuál es nuestro entendimiento, postura y recomendación al respecto:

Desde nuestro punto de vista, las actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, bajo su dirección, supervisión y en donde sus colaboradores solo se encuentran a disposición de ustedes y no de sus clientes, NO se ubican en el supuesto de retención mencionado. Es así como nosotros interpretamos de dicha disposición que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA, los contribuyentes, que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal y obtengan el aprovechamiento de ese servicio, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza y las ya conocidas outsourcing.  

La contratación de mano de obra en la industria de la construcción sigue siendo un tema de análisis por lo que nos gustaría clarificar este punto. Por ejemplo: si una empresa que se dedica a la construcción, le solicita a uno de sus proveedores que le proporcione el servicio de cuadrillas de albañiles o colaboradores para realizar su obra, estaríamos en el supuesto de la retención, ya que el aprovechamiento de dicho servicio lo está obteniendo la empresa constructora, mientras que por otro lado, si la empresa solicita el servicio de construcción donde su proveedor se encarga de llevar a cabo el trabajo (incluyendo la mano de obra) el aprovechamiento lo está obteniendo el contratista, por lo que no estaríamos en el supuesto de la retención del 6% del IVA. En los casos donde un proveedor de la construcción preste únicamente mano de obra (servicios de personal), se deberá aplicar la retención.

Es así como la retención del 6% de este impuesto, depende de quien obtiene el aprovechamiento del trabajo realizado. No obstante, cada caso es específico y particular, por lo que te recomendamos buscar asesoría de un experto. 

Esperamos que esta información fuera de utilidad, si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos.

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7 septiembre, 2020By WE SOLVE

¿Cómo registrar mi marca y logotipo?

Si estás pensando en registrar tu marca y logotipo, primero empecemos por definir ¿qué es una marca?

Una marca es aquel signo que permite distinguirnos entre nuestros competidores y puede estar conformada por palabras, letras, números, logotipos, hologramas, combinaciones de colores, olores, sonidos o un conjunto de todo esto. Puede conformarse también por la combinación de elementos como el tamaño, diseño, color, forma, etiqueta, empaque y decoración y es en definitiva el elemento que se encarga de “vestir” a tu producto o servicio y posicionarlo en la mente de tus clientes.

¿Cuál es la importancia de registrar mi marca?

Son muchos los beneficios que obtienes al registrarla, sin embargo, definitivamente el principal de ellos es la posibilidad de uso EXCLUSIVO que tendrás a partir de ese momento. En otras palabras, nadie más podrá usar ni explotar comercialmente tu nombre o tu logotipo y habrás protegido el diseño y signos distintivos que los identifiquen.

No esperes a que tu negocio sea grande y conocido, anticípate y evita que algún tercero se aproveche del posicionamiento que irás obteniendo con el paso del tiempo.

¿Qué puedo registrar como marca?

Existe una gran variedad de elementos que pueden registrarse sin embargo los más importantes serían: tu nombre, logotipo y eslogan (aviso comercial).

¿El registro de mi marca en México te protege de manera internacional?

El registro que harás en México te otorga protección únicamente dentro del país, pero el haber registrado tu marca primero en México, te permite tener preferencia para obtener tu registro en otros países. Este trámite, si así lo deseas, lo tendrás que hacer por medio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

¿Cómo puedo saber si mi marca está disponible para su registro?

Para saber si una marca no ha sido registrada anteriormente, es necesario realizar una búsqueda fonética, la cual podrás realizar en la página del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Ahí podrás confirmar si las características de tu nombre, sonidos, diseño y estructura de palabras están disponibles para su registro o no.

¿Cómo registro mi marca?

Una vez que te aseguraste que no existe una marca igual o similar a la que quieres registrar, en la misma página del IMPI deberás de llenar unos formatos con la información del solicitante y especificaciones de tu marca. Si deseas hacer el trámite de manera presencial, tienes la opción de descargar dichos formatos o si prefieres hacerlo en línea, podrás llenarlos ahí de manera directa.

¿Cómo hago mi registro en línea?

1.-Deberás crear una cuenta en la página del IMPI. https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/

2.-Llena los formatos correspondientes con los datos del solicitante y generalidades de la marca. Justo en esta etapa es donde elegirás en que clase harás el registro. Como información adicional, si fuera el caso, deberás subir un archivo con el diseño o logotipo que quieres registrar.

3.-Por último, deberás firmar la solicitud con tu CURP o con tu E-Firma (Firma electrónica que generaste en el SAT) y proceder al pago del trámite. El pago podrás hacerlo con tarjeta o mediante una orden de pago para bancos y tiendas de conveniencia.

¿Qué costo tiene este trámite?

Deberás pagar por cada clase en que desees registrar tu marca $2,813.77 pesos.

¿Una marca puede tener varios dueños?

Así es, una marca puede estar registrada a nombre de varias personas o empresas y es algo que se especifica al llenar los formatos de registro. Si este fuera el caso, será necesario realizar un documento en donde se especifiquen las reglas de uso de la marca, así como el porcentaje de propiedad que tendrá cada dueño.

¿En cuánto tiempo queda finalizado el trámite?

El trámite tiene una duración aproximada de 6 meses a partir de que presentes tu solicitud, durante los cuales el IMPI realizará una revisión a detalle para verificar que tu marca esté disponible y que cumpla con los requisitos y especificaciones que marca la Ley.

Puntos importantes a considerar al registrar mi marca

-El registro se hace por medio de una clasificación de 45 clases, que está dividida en productos y servicios. Dependiendo de las actividades que tengas y las necesidades que atiendas con tu empresa o negocio definirás la actividad que mejor se adecuen a tu producto o servicio. Puedes elegir varias y registrar tu marca en diferentes clases, sólo recuerda que cada clase tendrá un costo de $2,813.77 pesos y deberás hacer una solicitud por cada una de ellas.

-Recuerda que al pensar en tu marca deberás de omitir nombres comunes o genéricos que hagan referencia a generalidades, gentilicios o palabras de uso común, ya que estas no serán autorizadas para su registro. Tampoco aquellos que describan tu negocio, ya que la marca es un signo distintivo, no descriptivo.

-Al ser autorizado el registro de tu marca, la propiedad de esta te será otorgada por 10 años. Una vez vencido este plazo, podrás renovarlo cuantas veces lo requieras por el mismo periodo de tiempo.

-Para realizar la renovación de tu marca podrás iniciar el trámite 6 meses antes de la fecha de vencimiento y hasta 6 meses después. De lo contrario tendrás que presentar un trámite nuevo como la primera vez y perderás la preferencia.

Otros beneficios de registrar mi marca

–Franquicias: Las franquicias actualmente son un modelo de negocio muy común y rentable. Uno de los requisitos que se deben cumplir para incursionar en esta industria es tener un marca y un logotipo registrado con la finalidad de poder “prestar” o rentar los derechos a otras personas.

-Valor de la empresa: Como sabes, muchas empresas valen más por sus marcas que por la misma actividad comercial que tienen. Es por esto que es clave que recuerdes que una marca exitosa y reconocida aumenta el valor tu empresa o negocio y que definitivamente es comercializable. Tu marca es un activo, tenlo presente. 

Esperamos que esta información sea de mucha ayuda para ti. En caso de que tengas alguna duda adicional, con todo gusto háznoslo saber.

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