En un mundo globalizado, cada vez es más frecuente que las empresas contraten servicios y tengan gastos en el extranjero. Estos gastos muchas veces no son aprovechados por que se tiene la falsa creencia que no son deducibles. Sin embargo, claro que podrían serlo siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. A continuación les explicaremos las especificaciones que deben cumplir para que entonces sí puedan ser integrados en su contabilidad como un gasto deducible.
¿Qué es un invoice?
Formalmente conocido como Commercial Invoice, es el término en inglés que se le da a las facturas, recibos, tickets o comprobantes de gastos emitidos por una empresa extranjera y se considera un documento oficial de pago. Dentro de los Invoice más comunes podemos encontrar los pagos por publicidad en paginas como Facebook o Google, compra de dominios o licencias para páginas web y aplicaciones.
¿Qué deben de tener los invoice (tickets o recibos) de gastos en el extranjero para que sean deducibles?
Los requisitos indispensable que deberán tener son los siguientes:
-Nombre comercial o razón social del proveedor
-Domicilio
-Número de Identificación fiscal del extranjero o su equivalente (en caso de contar con él)
-Lugar y fecha de expedición
– RFC, nombre o razón social del receptor (en este caso el contribuyente mexicano).
-Cantidad, unidad de medida y descripción del servicio o producto
-Precio unitario en número e importe total en número o letra.
-Tratándose de ventas o rentas de un bien que genere alguna retención de impuestos por parte del proveedor extranjero, deberá adjuntarse el documento en donde se señalen.
Como nota adicional, recuerda que estos gastos de igual manera deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el Artículo 27 de la Ley del ISR (Gastos que sean estrictamente indispensables para la generación de ingresos)
¿Qué beneficios se obtienen al poder hacer deducibles estos gastos ?
Al igual que todas las demás deducciones autorizadas, estos gastos al validarse y efectuarse de manera correcta, podrán utilizarse para reducir las Utilidades Fiscales, lo que por consecuencia disminuirá tu cálculo de impuestos.
¿Cómo debo hacer estos gastos?
Uno de los requisitos indispensables a cumplir de estos gastos, es que deben de respetar los límites permitidos por la autoridad para el uso de efectivo. En otras palabras, si eres persona física con actividad empresarial/profesional o persona moral, podrás hacer gastos en efectivo por un monto máximo de $2,000 pesos o su equivalente en cualquier otra moneda. En caso de ser un RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), tu límite será de $5,000 pesos o de igual manera su equivalente. Todos los gastos que superen estos límites, recuerda que deberás hacerlos con transferencia electrónica, tarjetas de débito/crédito y/o monederos electrónicos.
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