Si tu negocio involucra la prestación de algún servicio o realización de alguna obra, para la cual requieras que tus colaboradores sean puestos al servicio de aquella persona que te está contratando, esta información es para ti. Pueden llegar a surgir dudas en relación con las regulaciones que giran en torno a que emplees a tus colaboradores al servicio de alguien más, por ello, aquí te planteamos un punto esencial que no debes perder de vista.
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de su página para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), indica que deberás registrarte en este Padrón si eres una persona física o moral que presta servicios o ejecuta obras especializadas, y que para la realización de estas obras o servicios especializados pone trabajadores propios a disposición del contratante.
En esta misma página se presenta un cuestionario con preguntas frecuentes. Aquí te exponemos las que consideramos podrían sobresalir, a fin de ayudarte a tener mayor claridad:
1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
2. Si soy un prestador de servicios u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
Una vez mencionado lo anterior, para evitar la ambigüedad, es indispensable esclarecer a qué nos referimos con “poner trabajadores propios a disposición del contratante”. Desde nuestro punto de vista, NO se ubica en este supuesto cuando se trata de actividades que consisten en la prestación de servicios basados en la especialización, en los cuales la dirección y supervisión, al igual que los colaboradores, sólo se encuentran a disposición tuya.
Por el contrario, los contribuyentes que reciban servicios en los que se ponga a su disposición personal, por ejemplo: personal de seguridad, personal de servicios de limpieza, cuadrillas de albañiles, etc. SÍ caen en este supuesto y deben hacer su registro en el Padrón.
Esperamos esta información te sirva para aplicar a tu negocio. Recuerda que estamos para ayudarte, así que si tienes alguna duda con éste o cualquier otro tema relacionado, ¡contáctanos!
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